domingo, 15 de agosto de 2010

MOBBING

El mobbingEl mobbing es el abuso emocional en el lugar de trabajo.El formar un grupo por los colegas de trabajo, subordinados o superiores para forzar a alguien a dejar el trabajo a través de un rumor, una indirecta, intimidación, humillación, desacreditación y aislamiento. Es un acoso general que no es sexual, ni racial.
Al existir jerarquías de poder en las empresas aparece este fenómeno que se caracteriza por un acoso hacia una persona sufridora de hostigamientos, violencia, rechazo por parte de otros miembros en su lugar de trabajo, los cuales no necesariamente son jefes o superiores también pueden hacerlo los mismos compañeros de trabajo.
El acoso puede aparecer en cualquier nivel de la empresa y se genera principalmente desde una posición de poder pero influyendo en miembros que se encuentran en la misma situación que la persona acosada, es decir, sus propios compañeros.
Este acoso puede ser de diferente índole y repercute en distintos aspectos de la vida laboral de la persona:
En primer término, produciéndose dificultades a la hora de realizar sus tareas diarias como por ejemplo: La transmisión de información errónea entregada apropósito para que la persona afectada se equivoque, se le asignan tareas muy complejas para el nivel que tiene o por el contrario, tareas insignificantes. No se le entrega el material necesario para realizar sus tareas o se le impide que lo tenga apareciendo roturas de material,se le bloquea el computador, desaparición de informes, etc. Se le dan órdenes contradictorias o la información que recibe es insuficiente, lo cual repercute en un mal desempeño de las tareas diarias.
En segungo termino, se organiza un acoso a nivel personal por ejemplo: se ridiculiza al acosado, se le hacen bromas para hacerlo sentir mal, se le anula o ignora cuando se trabaja en grupo, se le aísla del resto de los compañeros.
Existen grandes diferencias en el trato respecto a otros compañeros, no se le deja hablar en reuniones, sus puntos de vista no son tenidos en cuenta, no se le habla y se mantiene aislado de la dinámica laboral. También suelen exagerarse pequeños errores que ha cometido para angustiarle. Aparecen amenazas ante esos errores como despidos, traslados, disminución de salario, etc.

jueves, 12 de agosto de 2010

DAÑOS DERIVADOS DE LA VECINDAD

DAÑOS DERIVADOS DE LA VECINDAD. Construcción de obra nueva. Edificación antirreglamentaria, que avanza sobre el “pulmón de manzana.” Falta de luz solar en el patio y pileta de natación de una vivienda lindera. Sentencia que dispone la destrucción parcial de lo edificado hasta determinada altura, pero no la demolición completa. VECINOS QUE ENTABLAN RECLAMO POR DAÑO MATERIAL. PRIVACION DE USO. RECHAZO. Inexistencia de pruebas que acrediten la imposibilidad de utilizar las instalaciones del jardín, por la proyección de sombras. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA. Molestias generadas a los vecinos, que alteran su ritmo normal de vida. Acumulación de la tutela inhibitoria y resarcitoria en los términos del art. 1078 del Código Civil “Dell’ Amico, Miguel Ángel y Otro c/ Aznar, Alberto Claudio s/ interdicto” – CNCIV – 23/06/2010

“En orden al reclamo material por privación de uso, efectivamente no se cuenta con prueba suficiente. Por una parte, resulta exagerado afirmar que existió una imposibilidad de uso de la pileta y del patio por falta de sol. Es cierto que quedó acreditado que en el mes de septiembre – época en la que difícilmente se da uso a una pileta descubierta que no se ha mencionado que contara con algún sistema de climatización - la proyección de las sombras de la construcción comenzó a partir de las 15,20 hs.”

“Si el sector donde se realizó la construcción, por tratarse de un pulmón de manzana, no admite edificación de ninguna índole, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia tampoco importará sanear esa violación legal, por cuanto se limita a disponer la destrucción parcial hasta determinada altura, y no la demolición completa de lo realizado en infracción.”

“Es indudable que para la configuración de cualquier ilicitud extracontractual, es preciso acreditar un "daño cierto", desechando relaciones de causalidad impropias o inadecuadas, que extralimitan las condiciones para un justo resarcimiento.”

“Dado que el daño, para generar la obligación de repararlo, debe ser cierto y no puramente hipotético o eventual, el incumplimiento o la conducta ilícita deben hallarse causalmente conectados con una derivación dañosa que resulte acorde a la extensión del resarcimiento, concretándose un verdadero perjuicio que no sea meramente conjetural.”

“Por todo lo expuesto, propiciaré la desestimación de los agravios en este aspecto.”

“En lo que respecta al daño moral, en cambio, considero que sí resulta procedente establecer una reparación por los padecimientos sufridos por los accionantes en virtud de los hechos acontecidos.-

“No se trata sólo de que la construcción realizada implicara una conducta ilícita desde el punto de vista del derecho administrativo, tal como pretende el accionado, por cuanto no se trata aquí de la afectación general del interés público en el cumplimiento de las normas de edificación, sino de las concretas molestias y malestar generados en los vecinos.”

“Determinado que ha sido en la sentencia –en este aspecto consentida- que la inmisión inmaterial revistió suficiente gravedad como para disponer la demolición parcial de la obra, la sentenciante optó por la segunda alternativa prevista – cesación de las molestias- pero no consideró procedente indemnizar el daño moral también reclamado, considerando que no se había producido prueba acerca de su configuración, y que las meras molestias, dificultades e inconvenientes soportados por los actores como consecuencia de la privación de luz en su patio y pileta de natación no conforman daño moral en los términos del art. 1078 del Código Civil.”

“El conflicto suscitado indudablemente ha perturbado la tranquilidad y el ritmo normal de vida de los damnificados en su propio hogar, produciendo una considerable inquietud y mortificación que resulta evidente a poco que se advierta la necesidad de intimaciones, presentaciones en sede administrativa y el propio trámite del juicio, originados en la conducta de su vecino.”

“De modo pues que habiéndose constatado la existencia del daño moral, y la responsabilidad subjetiva de quien lo ocasionó, existiría uniformidad doctrinaria en cuanto a la procedencia del resarcimiento en las hipótesis aprehendidas en el art. 2618 del Código Civil, sin que exista obstáculo legal a la acumulación de la tutela inhibitoria y resarcitoria en los términos del art. 1078 del Código Civil.”

Citar: [elDial.com - AA61AD]

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