miércoles, 27 de abril de 2011

amparo por salud

La C�mara Federal de Salta orden� a una obra social que cubra los gastos de tratamiento de una joven que sufre hidrocefalia cong�nita.
Se hab�a alegado un "formalismo jur�dico" para no reintegrar los gastos.

La C�mara Federal de Salta, integrada por Luis Rabbi-Baldi y Roberto Luotayf Ranea (Jorge Villada no subscribi� por encontrarse por encontrarse ausente del lugar de asiento del Tribuna), hizo lugar a un amparo presentado por la madre de una joven que sufre hidrocefalia cong�nita y orden� a una obra social que cubra todos los gastos del tratamiento.
En la causa -�F., A. I. (en representaci�n de su hija E. R. P. J.) c/ Instituto de la Obra Social del Ejercito (IOSE) s/ amparo � medida cautelar�- la madre de la menor present� un amparo para que la obra social le provea a su hija �atenci�n m�dica real e integral�. La joven, de 22 a�os, padece hidrocefalia cong�nita, lo que trajo aparejado retraso mental leve, retraso motriz, ling��stico y visual, y fue operada en octubre 2009 donde se le coloc� una v�lvula, operaci�n costeada por la madre y que tambi�n solicit� el reintegro de los gastos.
La obra social se negaba a pagar los reintegros argumentando que el amparo no era la v�a correcta para resolver estas cuestiones. �La obra social se niega a debatir con el s�lo argumento de que el amparo no es la v�a indicada a tal fin y que ser�a necesario un profundo an�lisis de las prestaciones solicitadas�, consigna el fallo.
Los jueces, por su parte, sostuvieron que �el grave estado de salud de la paciente amerita sin rodeos las erogaciones que se detallan�.
�Resultando clara la procedencia del reintegro, negar la posibilidad de hacer efectiva la obligaci�n del IOSE con el s�lo argumento de la excepcionalidad de la v�a, constituye un excesivo rigor formal e implica en los hechos imponer una carga m�s a la madre de la paciente discapacitada, que ha obrado con diligencia y previsi�n m�s all� del dolor que evidentemente le genera la situaci�n�, concluyeron los magistrados.
Para la C�mara es �inaceptable que se postergue el reconocimiento de la internaci�n domiciliaria por doce horas, cuando es obvio que la paciente requiere de asistencia permanente por su estado de postraci�n, ceguera, afasia motora y la dificultad en alimentarse; a lo que se suma nuevamente la buena voluntad de la madre que se ofrece a cubrir las horas de la noche�.
Fuente: Diario Judicial

lunes, 25 de abril de 2011

Prisión efectiva en violencia familiar


EL PAIS › EN UN INEDITO FALLO, CONDENAN A CINCO AñOS DE CARCEL A UN HOMBRE QUE GOLPEABA Y AMENAZABA A SU EX MUJER

Prisión efectiva para la violencia de género

Un tribunal oral porteño consideró que los hostigamientos,
golpes y amenazas de un hombre a su ex mujer conformaron
una situación de violencia machista y le impuso cárcel efectiva. Además, criticó a jueces y policías por no haber atendido las denuncias desde esa perspectiva.
 Por Mariana Carbajal
Hostigó, intimidó, amenazó, secuestró y golpeó a su ex pareja –y madre de su hijo– e incumplió la prohibición que tenía de acercarse a ella. En un fallo inédito, el Tribunal Oral en lo Criminal No 9 de la ciudad de Buenos Aires encuadró sus conductas como “violencia contra la mujer” y lo condenó a cinco años de prisión. La sentencia recayó sobre un joven de 26 años de Villa Lugano. En la sentencia –de 83 páginas, a la que tuvo acceso Página/12–, el TOC 9 cuestionó en duros términos “la inacción policial y judicial” para proteger a la víctima, una muchacha que tenía 19 años al momento de los hechos. Puntualmente, la sentencia objetó que “las sucesivas denuncias” efectuadas por la mujer “recibieron tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin advertir que todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban unas con otras y reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral típica de los casos vinculados a esta clase de violencias”. Las críticas apuntan al juzgado civil que intervino y a las comisarías 34ª y 52ª de la Policía Federal. Esta última seccional demoró casi un mes en notificar al acusado de que se había dictado una orden judicial que le impedía acercarse a su ex pareja.
“El riesgo propio de la situación de violencia fue manifiestamente subestimado por la autoridad policial, retaceando las medidas de protección y asumiendo actitudes rayanas al incumplimiento”, indicó el TOC 9, en relación con el desempeño de la comisaría 34ª.
El fallo fue muy elogiado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema por el encuadre de la sucesión de hechos que se imputaban al agresor, Miguel Leonardo Paz, según pudo saber este diario. “Todas las conductas imputadas tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la mujer”, precisa la sentencia. El TOC 9 se encargó de resaltar que los hechos constituyen “violencia contra la mujer” en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y que esa categorización tiene relevancia jurídico-penal, es decir, que exige un tratamiento diferente que, en el caso, y tal como lo señala la sentencia, no se cumplió durante la investigación. “Se fraccionó y desatendió la información brindada por la damnificada, esterilizando la investigación”, consideró el TOC 9.
El tribunal estuvo compuesto por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Luis María Cabral. En diálogo con Página/12, Ramírez explicó que “los delitos vinculados a violencia familiar no pueden ser investigados del mismo modo que los que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas juntas puesto que si se las toma de manera aislada –aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual– no se percibe la verdadera intensidad del daño”. El fallo del TOC 9 está en línea con la reciente resolución del juez de Garantías No 8 de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale –-revelada por este diario–, por la cual negó la excarcelación a un hombre que incendió la moto de su ex esposa y rompió la vidriera de su comercio, porque entendió que la agresión se dio en un contexto de violencia de género y consideró que la mujer corría peligro de femicidio.
La mayoría de los casos de violencia contra las mujeres que derivan en la Justicia penal son archivados. Los pocos que avanzan en un juicio terminan con el imputado beneficiado por una probation –por el monto de la pena aplicada– o el acuerdo de un juicio abreviado, donde el acusado reconoce la culpabilidad de los hechos y el fiscal propone una pena –generalmente–- “en suspenso”, explicaron en la OVD. La singularidad del fallo del TOC 9 es que no sólo encuadra los episodios investigados en el marco de una relación de violencia de género –con sus particularidades–, sino que además impone una condena de cumplimiento efectivo. De todas formas, en la OVD aclararon que no se trata de meter en la cárcel a todos los golpeadores, pero sí en función del tipo de delitos que se les imputa.
Paz fue encontrado culpable de los delitos de privación ilegítima de la libertad de su ex (un día la subió en un auto a punta de pistola cuando ella iba caminando por la calle con el hijo de ambos, de 10 meses, y la mantuvo secuestrada durante un par de horas, la amenazó de muerte y la golpeó, hasta que la liberó en un parque) y desobediencia a la autoridad (no cumplió con la prohibición de acercarse a ella que le había dictado un juzgado civil), en concurso real con lesiones (la golpeó al menos en dos oportunidades) y amenazas (la intimidaba con mensajes de texto).
El TOC lo condenó a cinco años de prisión. Como Paz estaba bajo libertad condicional al momento de las agresiones a su ex por una condena de robo y tenencia ilegal de armas, el tribunal le sumó la pena anterior y tendrá que pasar ocho años tras las rejas. La representación legal de Paz estuvo a cargo de la defensora pública oficial, Graciela De Dios, quien pidió su absolución. Paz negó los hechos durante la instrucción y alegó que habían sido “inventados” por su ex pareja para perjudicarlo e impedirle el contacto con el niño. El TOC 9 no le creyó.

Habla uno de los jueces

Un fallo innovador

El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal No 9, Fernando Ramírez, explicó a Página/12 los fundamentos del fallo que condenó a cinco años de prisión a un ex marido golpeador. Ramírez señaló que en estos casos los delitos que se imputan no pueden ser analizados como hechos aislados y también debe entenderse que la víctima de violencia de género “no es una víctima clásica”, sino que “puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente”.

–¿Cómo deben investigarse los delitos vinculados a violencia familiar?

–No pueden ser investigados del mismo modo que los delitos que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas en su totalidad, puesto que si se las toma de manera aislada, aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual, no se percibe la verdadera intensidad del daño.

–¿Cómo debe escucharse a las víctimas?

–Siempre que se examine un delito categorizable en términos de violencia de género, se debe tener presente que la víctima no es una “víctima clásica”. Esto es lo más difícil de explicar. Debemos partir de considerar que hay un reconocimiento político-normativo, expresado en los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés) y Belem do Pará, en punto a que la “histórica desigualdad de poder entre varones y mujeres” ha generado una efectiva y real desigualdad de posibilidades. Esta desigualdad se sostuvo, sostiene y perpetúa a partir de la fijación de estereotipos desde la cultura y la educación hasta en las propias normas. Esto, insisto, no es solamente una apreciación personal, es lo que las convenciones y tratados de derechos humanos expresamente reconocen. En este contexto de desigualdad estructural se construye la subjetividad de la mujer. En consecuencia, cuando una mujer resulta víctima de violencia de género, no se encuentra en desventaja desde que es victimizada sino que ya estaba en desventaja desde antes, y esa situación va a influir en su reacción durante la agresión y después de ésta. Si no se entiende esto, la víctima puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente. En muchos casos se la examina como una “persona con problemas” o que “se puso en una situación difícil”.

–¿Cómo suele entenderse a la víctima en la Justicia penal?

–Como el Derecho Penal parte de considerar que resulta esperable que las personas actúen dentro de un determinado estándar, la actitud de la víctima de violencia de género suele interpretarse como ambigua y poco confiable. Por cierto que esto está vinculado al tema, por demás complejo, de que la medida del Derecho Penal es la de un “varón término medio”. Ante esta situación no falta quien, seguramente de buena fe, procure formas de “tutelaje”, que bajo la apariencia de proteger a la mujer terminan dejándola de lado. Una interpretación adecuada de los compromisos internacionales obliga al Estado a buscar formas de brindar a la mujer las herramientas efectivas para acceder a la Justicia y para sostener y sostenerse en su reclamo. No es fácil. No se trata de que los fiscales o jueces de instrucción no tengan presente estas consideraciones. El problema es que el Derecho Penal no las considera, y que la perspectiva de género no ha sido ni remotamente incorporada a los estudios universitarios.

–¿Todavía no se estudia en las facultades de Derecho?

–La temática de género aparece en el estudio del Derecho como una categoría más de contenidos en lugar de incorporarse como una perspectiva que los atraviese a todos.

La relación violenta que derivó en condena

Una historia a los golpes

La chica y Miguel Leonardo Paz, el joven condenado, estuvieron en pareja durante un año y medio, entre enero de 2006 y noviembre de 2007. Fruto de ese vínculo tuvieron un hijo. Ella tenía otro de una relación anterior. Ella declaró que se separó “por problemas de violencia”, que él la golpeó en varias oportunidades, incluso durante el embarazo. Pero después de que terminara la relación, él comenzó a hostigarla, como suele ocurrir en otros vínculos conyugales signados por la violencia machista.
El 18 de febrero de 2008, la joven, que en ese momento tenía 19 años, presentó una denuncia civil por violencia familiar contra Paz, donde relató que él la había subido por la fuerza junto al hijo de ambos –entonces de 10 meses– a punta de pistola, los había mantenido cautivos algunas horas y la había amenazado de muerte con frases del tipo “si me hacés la denuncia te voy a matar, me voy a llevar al bebé”. Luego se había detenido en el parque ubicado en la avenida Escalada y Cruz, de Lugano, “en donde él le propinó golpes de puño en el rostro y en la oreja” y luego los abandonó. La denuncia se radicó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil No 9, y se registró bajo el número 6827/08. Ante esa presentación, el juez interviniente dispuso dos días después la “prohibición de acercamiento” de Paz a su ex y al bebé, “en cualquier lugar donde éstos se encontraren”. Pero la comisaría 52ª de la Policía Federal demoró casi un mes en notificar la medida al acusado. Este fue uno de los aspectos que cuestionó el TOC 9 del accionar policial. El tribunal también objetó el desempeño del juzgado civil por no haber dado origen a una causa penal rápidamente, teniendo en cuenta que la mujer “aludió allí a una amenaza de muerte y a la existencia de un arma en poder de Paz”.
La joven empezó luego a ser amenazada a través de mensajes de texto en su celular. “Si no morís hoy, mañana o pasado...”, decía uno de los sms. “En cualquier momento T pateo la puerta, corte grupo comando. T vas a morir...”, decía otro. Fueron casi una decena. Paz le reclamaba que quería ver al niño. A la joven le pusieron consigna policial hasta mayo de 2008. Pero la comisaría 34ª pidió retirarla, en una carta firmada por su titular en la que puso “de manifiesto una concepción prejuiciosa y claramente discriminatoria” hacia la víctima, según advirtió el TOC 9.
El 29 de junio de 2008, alrededor de las 3.30 de la madrugada, la muchacha fue brutalmente agredida por Paz, cuando ella se encontraba en una esquina con un grupo de amigos. Según consta en la sentencia, le dio “golpes de puño en el rostro, lo cual le ocasionó un hematoma extenso en mejilla izquierda, derrame sanguinolento en conjuntiva izquierda y derecha, y hematoma en párpado superior del ojo izquierdo”. Paz se acercó al lugar en un auto, se bajó y sin mediar palabra le dio la golpiza, a pesar de la prohibición judicial que tenía de acercarse a ella.
El hostigamiento continuó, según la denuncia de la joven. Los hechos por los que fue juzgado y condenado se extendieron hasta el 16 de septiembre de 2008. Según relató la mujer, ese día le mandó otro sms que decía “agarrate D la Q se viene conchuda”.
“Si bien la Justicia civil, ante la presentación de la mujer el 18 de febrero evaluó correctamente el riesgo (riesgo elevado que confirmó la profesional del Cuerpo Médico Forense en su informe del 17 de julio), ordenando de inmediato una medida protectiva, subestimó las afirmaciones de la reclamante y omitió poner en conocimiento de las autoridades de seguridad o judiciales las referencias que daba respecto de la existencia de amenazas y exhibición de armas”, cuestionó el tribunal.

miércoles, 20 de abril de 2011

Avanza en el Congreso un pol�mico proyecto para que las empresas paguen m�s por juicios laborales.
La comisi�n de Legislaci�n del Trabajo emiti� dictamen para una iniciativa que busca que se aplique la tasa activa al momento en que es cancelada por la compa��a la indemnizaci�n de un empleado fijada en juicio.

La propuesta est� lista para tratarse en el recinto. Efectos en costos de las empresas. En los �ltimos tiempos, si bien el Congreso ha sancionado pocas leyes, lo cierto es que varias de ellas tienen un alto impacto en las relaciones laborales dado que han modificado aspectos clave de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con una clara tendencia pro-empleado.
En tanto, existen otras iniciativas que buscan convertirse en ley y que tienen posibilidades de lograrlo, como la propuesta parlamentaria para implementar un nuevo r�gimen de empleo para los fines de semana, que ya tiene media sanci�n, y la de reparto de ganancias de la empresa entre los empleados, cuyo debate ser� reimpulsado en los pr�ximos d�as, entre otras.
En este escenario, otro proyecto podr�a disparar la pol�mica. Se trata de una propuesta centrada en la tasa aplicable para calcular los intereses correspondientes a un monto indemnizatorio a pagar, que haya sido determinado en el marco de un juicio.
Hoy en d�a, son los propios jueces los que -ya sea por la petici�n de las partes o su propio criterio- eligen aplicar la tasa activa o la pasiva, situaci�n que genera incertidumbre. La primera, es la que reciben los bancos por los pr�stamos que otorgan y es mayor que la pasiva, que es la que pagan las entidades a los ahorristas que dejan all� sus dep�sitos. Esta diferencia permite cubrir los costos administrativos y les deja una utilidad.
Desde la redacci�n originaria, el art�culo 276 de la LCT incorpor� la facultad de los jueces y de la autoridad administrativa para fijar dicha tasa y esto se mantuvo, incluso, en las dos modificaciones que sufri� el art�culo respectivo en su redacci�n originaria.
Dictamen �nico. En la actualidad, existen tres iniciativas, que difieren en algunos puntos, pero coinciden en fijar la tasa pasiva para ese c�lculo. Su aplicaci�n implicar�a alejarse de los criterios actuales de apreciaci�n judicial e incrementar el monto del resarcimiento.
Hace pocos d�as, la comisi�n de Legislaci�n del Trabajo emiti� un dictamen �nico, con algunas disidencias, para fijar la mencionada tasa como par�metro.
A modo de referencia, y a los efectos de cuantificar la magnitud del impacto en los costos, vale considerar los datos oficiales de la Suprema Corte de Buenos Aires.
De acuerdo con dicho Tribunal, el inter�s a tasa activa -que es el que le pagan los tomadores de cr�dito a un banco- se ubica en el 35%, mientras que a tasa pasiva -que es aqu�l que la entidad financiera le abona a los ahorristas- apenas llega al 6,5%.
En consecuencia, de convertirse en ley la iniciativa, si una empresa perdiera un juicio laboral, siguiendo este criterio, el monto a abonar ser�a m�s elevado.
La disparidad de criterios de los magistrados hace que, algunas veces, se aplique la tasa activa, en otras situaciones la pasiva y hasta un valor intermedio entre ellas.
Todos los proyectos coincidieron al remarcar el car�cter alimentario del salario y de los otros beneficios derivados de �l, as� como tambi�n las consecuencias da�osas que la falta de pago del resarcimiento ocasiona al trabajador.
El titular de la mencionada comisi�n y autor de uno de los proyectos, H�ctor Recalde, justific� su iniciativa al se�alar que "el trabajador/acreedor no es un inversionista que dispone libremente de sus ahorros, sino que es un tomador de cr�dito forzoso, ya que la privaci�n en la disponibilidad de su indemnizaci�n es contra su voluntad".
"Es por ello que, la aplicaci�n de una tasa activa implica no s�lo cumplir con el deber de mantener el valor real del cr�dito sino tambi�n compensar los da�os derivados del incumplimiento", agreg�.
Para el legislador, la referida tasa debe incluir no s�lo la actualizaci�n -intereses moratorios- sino, adem�s, la punici�n -intereses punitorios- por la falta de pago del resarcimiento, desde la fecha en que debieron abonarse hasta que se hace efectiva la cancelaci�n.
En tanto, otra de las iniciativas fue presentada por los diputados Claudia Rucci, Roberto Mouiller�n y Alfredo Atanasof, integrantes del bloque Peronismo Federal.
"En materia laboral, por las particularidades de la contrataci�n, no existen este tipo de previsiones frente a una eventual mora del empleador", indicaron los legisladores.
En ese punto, se�alaron que "por el car�cter alimentario de los rubros involucrados en las remuneraciones e indemnizaciones al trabajador postergado en el cobro, no se lo puede ubicar en el lugar de un ahorrista".
De acuerdo a los impulsores de esa propuesta, "si la empresa no paga el resarcimiento, priva al trabajador de la libre disposici�n de su cr�dito alimentario y, por eso, debe soportar la tasa activa porque, de lo contrario, se premiar�a al moroso con la tasa m�s baja que tiene a su disposici�n".
En tanto, el tercer proyecto provino de la Coalici�n C�vica, de la mano de la diputada Elisa Carca, quien se�al� que "tanto trabajadores como empleadores deben poder prever las consecuencias de sus actos y estimar costos y dinero a percibir frente a un conflicto. Se debe buscar una soluci�n legislativa al tema".
"Es necesario tener en cuenta que los cr�ditos de los trabajadores est�n compuestos por salarios e indemnizaciones y est�n orientados al consumo del trabajador y de su grupo familiar", a�ade la iniciativa.
Para explicar su postura a favor de la aplicaci�n de la tasa pasiva, la legisladora destac� que "resultar�a absolutamente inequitativo que se favorezca al deudor de una obligaci�n m�xime cuando se trata de cr�ditos alimentarios derivados de una relaci�n laboral dependiente".
Fuente: Infobae Profesional

Fecha: 18/04/2011 - Regi�n: Nacional

reclamo de contratado municipal no es laboral

Reclamo de contratado municipal no es laboral.
El accionante se desempe�� durante 20 a�os en la comuna de La Playosa y el tribunal concluy� que el pleito deb�a ventilarse en el �mbito del derecho p�blico.

Al surgir de los t�rminos de la traba de la litis que la relaci�n laboral invocada por un ex empleado contratado de la Municipalidad de La Playosa no estaba encuadrada en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sino que, por el contrario, lo estaba en el �mbito del derecho p�blico, y con el objeto de adecuarse al criterio del Tribunal Superior de Justicia dictado en la causa �Seggiaro c/ Municipalidad de C�rdoba�, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, la Sala 11� de la C�mara del Trabajo de C�rdoba, por mayor�a, resolvi� declarar la incompetencia del tribunal para entender en la controversia. Para la minor�a, al discutirse la naturaleza del v�nculo, la competencia es laboral.
En el caso, se apel� la decisi�n dictada en su oportunidad por la jueza de Conciliaci�n de 5� Nominaci�n de C�rdoba, quien sostuvo la competencia de este fuero para entender en el reclamo formulado el ex trabajador.
Frente a ese marco, el voto mayoritario de la Sala, integrada por Alberto Calvo Correa y Eladia Garnero de Fazio, se�al� que si bien el actor fue contratado para el cumplimiento de servicios p�blicos propios del ente estatal y no medi� acto expreso de designaci�n, como tampoco el prop�sito de encuadrarlo como trabajador de planta permanente, �no puede de ello inferirse que la relaci�n se encontraba comprendida en el marco del derecho laboral, pues al resultar una de las partes contratantes un ente de derecho p�blico y atendiendo a las condiciones en que la misma se desarroll� durante m�s de veinte a�os, seg�n relato del reclamante, sin duda la vinculaci�n habida fue de empleo p�blico�.
Por otra parte, se advirti� que �el art�culo 2 inc. a) de la LCT excluye expresamente a los dependientes de la administraci�n p�blica nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el r�gimen de convenciones colectivas de trabajo�, subray�ndose que �no se invoc� en autos y menos a�n se acredit� que se haya producido el acto de inclusi�n a que hace referencia la citada ley, por lo que la cuesti�n planteada debe resolverse aplicando normas de derecho p�blico�. Se agreg� que �por razones de econom�a procesal y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional in�til, debe revocarse la resoluci�n de la a quo�.
Disidencia. Por su parte, la minor�a -integrada por Nevy Bonetto de Rizzi- puntualiz� que al estar en discusi�n la naturaleza del v�nculo, por imperio del art�culo 6� de la Ley Procesal del Trabajo (LPT) se impone �la especializaci�n que se requiere al Juez del Trabajo�, siendo para ello competente este tribunal laboral.
Fuente: Comercio y Justicia

martes, 5 de abril de 2011

violencia familiar


Aseguran que aumentaron las investigaciones penales sobre casos de violencia doméstica.
Lo dijo la responsable de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, Analía Monferrer. La funcionaria advirtió que se redujo casi 25 por ciento el archivo de las causas en el fuero penal.

Analía Monferrer, funcionaria a cargo de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, aseguró que aumentaron las investigaciones penales sobre casos vinculados con esa problemática.
“Durante el primer año de evaluación, se observó que el 89 por ciento de los casos derivados al fuero penal habían sido archivados inmediatamente. Durante el segundo año de funcionamiento de la OVD, ese porcentaje de archivo disminuyó a un 66 por ciento”, dijo Monferrer.
Asimismo, la funcionaria remarcó que “hay un aumento en las investigaciones de los casos en el fuero penal, es decir que no se archivan después de recibidos, sino que se ordenan medidas de prueba. A su vez, se están ordenando medidas de protección desde estos juzgados penales, cosa que antes no sucedía muy a menudo”.
En tanto, con relación a los casos ingresados desde la inauguración de la oficina en septiembre de 2008, Monferrer dijo que “hemos recibido a la fecha más de 17.000 casos. El 80 por ciento de las afectadas son mujeres y el 20 hombres. De estos varones afectados, es importante destacar que casi el 80 por ciento son niños”.
“Si uno toma el global de números de personas afectadas, hay casi un 66 por ciento de mujeres adultas, un 15 por ciento de niñas, un 14 por ciento de niños y solo un 6 por ciento de varones adultos que aparecen como afectados”.
Otros avances En relación con los avances logrados por la OVD, la funcionaria señaló que “se ha logrado la obtención inmediata de medidas de protección, porque antes del funcionamiento de la oficina, estas medidas se demoraban de tres a cuatro meses, tiempo en el que se realizaba la evaluación de riesgo necesaria para decidir si se adoptaba o no una medida. A partir del funcionamiento de la OVD, estas medidas de protección se dictan a las 24 o 48 horas de presentarse el caso en la Oficina”.
En tanto, consultada sobre la atención que reciben las víctimas, Monferrer dijo que “la persona, cuando interviene una unidad de atención, es recibida por un equipo interdisciplinario integrado por un abogado, una psicóloga y una trabajadora social. Además contamos con un servicio médico que puede constatar, en el caso de que las hubiera, las lesiones que presente la víctima”.
Asimismo, destacó que “hemos reforzado la atención en algunos horarios en los que se producían algunos “cuellos de botella” por la cantidad de gente. Al inicio del funcionamiento de la oficina contábamos con un plantel de 72 personas, y hoy somos 89. Esto demuestra que la Corte no sólo ha creado la oficina sino que la monitorea constantemente y va respondiendo paulatinamente a las necesidades de las víctimas que se presentan”.
Con relación a las estadísticas que elabora la OVD, Monferrer destacó que “estamos trabajando para unificar el criterio de recolección de datos con las nuevas OVD que han comenzado a funcionar en el resto del país. Así, para fin de año pensamos tener la recolección de datos uniforme y con indicadores de riesgo comunes”.
Fuente: Centro de Información Judicial