lunes, 30 de mayo de 2011

comentarios de laley de servicios domestico

La normativa vigente fija pautas para el caso de personal sin retiro, que trabaja en casas particulares.
¿Cómo se aplica en la actualidad?. Se debe:
  • Otorgar un descanso diario nocturno de ocho horas, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes.
  • Dar un receso de 2 horas, entre las tareas matutinas y vespertinas, dentro del cual queda comprendido el tiempo de almuerzo, sin perjuicio de quedar también contemplado el necesario para las restantes colaciones diarias.
  • Disponer de una habitación "higiénica" y "amueblada" para la empleada que se destinará exclusivamente a sus pertenencias.
  • Respetar una jornada de trabajo máxima de hasta 12 horas diarias, con un descanso semanal de 24 horas.

En contraste, para el personal con retiro no existe expresamente límite alguno a la jornada laboral, de acuerdo con el régimen legal hoy por hoy vigente.
Ahora bien, en caso de aprobarse la iniciativa -que ya tiene media sanción de Diputados- para el personal con cama adentro se establece:
  • Un tope de "8 horas diarias o 48 semanales" de trabajo.
  • Una jornada ordinaria que no podrá "exceder las 9 horas".
  • Un descanso semanal de 35 horas corridas, a partir del sábado a las 13.
"Aquellas personas que tengan trabajando en su domicilio a personal al tiempo de la ley que se sancionará, contarán con un plazo de ciento ochenta días corridos para regularizar la situación, de acuerdo a lo establecido en la nueva normativa; caso contrario, existirá la contingencia de tener que abonar el doble de la indemnización en caso de reclamo por parte de la trabajadora", alertó Medina.
VacacionesCon respecto a la licencia anual por vacaciones, el proyecto de ley propone un descanso de:
  • 14 días: si la antigüedad fuera de entre 6 meses a 5 años.
  • 21 días: entre 5 y 10 años
  • 28 días: cuando la permanencia en el empleo sea de entre 10 y 20 años.
  • 35 días: cuando se superen los 20 años.

Vale aclarar que se mantiene la facultad del empleador de fijar el período durante el cual la empleada gozará de esta licencia, aunque se deberá comunicar esta decisión con una antelación de 20 días al momento en que comience este receso.
La licencia no podrá asignarse en cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberá otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año.
Sobre este último aspecto, los expertos consultados advirtieron que el nuevo régimen llevará a que las familias deban organizarse, de modo de hacer coincidir sus vacaciones con las de la empleada.
Aquí, por ejemplo, se advierte un inconveniente respecto del receso invernal, que se suele tomar justamente con las vacaciones de los niños en edad escolar, dado que ese período no estará contemplado por la nueva normativa, especialmente, cuando corresponde otorgar 21 días o más.
Por otra parte, la propuesta parlamentaria agrega que, vencido el plazo para efectuar la comunicación por parte del empleador, si la misma no se hubiera practicado, el dependiente podrá ejercer ese derecho -previa notificación fehaciente- de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Además, se prevé expresamente que las retribuciones correspondientes a las vacaciones deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.
Asimismo, el proyecto de ley agrega que corresponderá darle a las empleadas con cama adentro "una alimentación, suficiente y que asegure la perfecta nutrición".
Horas extras y otras licenciasCon relación a las horas extras, el debate está instalado y también la preocupación dado que, sin lugar a dudas, el pago de este concepto impactará en los bolsillos de las familias, especialmente, cuando no quede más remedio que cubrir la jornada con horas suplementarias.
Sucede que el empleador deberá abonar al personal:
  • Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratase de días comunes.
  • Del 100%, en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

De acuerdo con Cerruti y Unamuno, la aprobación de la iniciativa va a generar "la necesidad de las familias de llevar un estricto control del horario. Por un lado, para ver si existen o no horas extras y, en consecuencia, pagarlas de determinada manera al 50% o al 100%. Por otro, para verificar si se realiza el descanso en la forma que taxativamente lo dice el proyecto de ley".
Asimismo, otro concepto que también incidirá en los gastos familiares tiene que ver con la obligación, que establece la iniciativa, de contar con "un seguro por los riesgos de accidentes laborales" a favor de la empleada.
Por otra parte, se fijan licencias tanto para el personal con retiro como sin retiro:
  • Por nacimiento de hijo.
  • Por matrimonio.
  • Por fallecimiento del cónyuge o de la persona conviviente, de hijo, padres o hermanos.
  • Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.

En los supuestos de enfermedades inculpables -no vinculadas al trabajo-, se establece una licencia paga de 3 meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años, y hasta 6 meses, en los casos de que se supere dicha antigüedad.
En la actualidad, sólo los trabajadores sin retiro tienen derecho a una licencia por enfermedad de 30 días en el año.
Por último, la propuesta parlamentaria apunta a fijar algunas pautas sobre la extinción del contrato de trabajo.
En este sentido, indica que el personal con "cama adentro" deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.
El 1º de junio, un día clave
La iniciativa que por ley busca modificar el régimen laboral para el personal de servicio de casas particulares será llevada al recinto en la próxima sesión, que tendrá lugar el 1 de junio.
Así fue acordado en la reunión que sostuvo la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que conduce el radical santacruceño Alfredo Martínez.
Existen, sin embargo, algunos puntos en que difieren ambas cámaras y uno de ellos está vinculado con el régimen de minoridad. Al respecto, Martínez indicó que los menores contratados deben ser incentivados por los empleadores a terminar el colegio secundario.
Además, señaló que es necesario introducir reformas en materia de licencias de maternidad y paternidad.
Consultado sobre este aspecto, García consideró que en el proyecto deberían considerarse también algunas acciones de inclusión social, "como susceptibles de ser financiadas en forma compartida entre el empleador civil -una subcategoría distinta del mercantil ya que emplea para actividades con fines de lucro- y la seguridad social".
"En este caso, el sector empleador ni siquiera cuenta con una voz organizada para ser escuchada, ya que no se nuclea en cámaras o entidades gremiales, pero no por ello debería subestimarse esta situación disímil, que exige un marco regulatorio que no apunte a homogeneizar lo diferenciado, sin perder de vista la inclusión social, para que ésta no se transforme en un objetivo inalcanzable", concluyó.

martes, 24 de mayo de 2011

Correo en el trabajo

“Perziano, Gustavo Adolfo c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/ despido” – CNTRAB – 28/02/2011

DESPIDO INJUSTIFICADO. USO DE INTERNET EN EL TRABAJO. Ejecutivo de cuentas. ENVÍO DE UN CORREO ELECTRÓNICO DESDE LA CASILLA LABORAL. Falta de acreditación de la existencia de contenido “confidencial” en la comunicación. Valoración de la prueba. Práctica habitual en la empresa. Falta de justificación del despido decidido por la empleadora

“No se han logrado acreditar los incumplimientos invocados como causales de despido, ya que no puede apreciarse cuál sería el contenido “confidencial” de los mails a los que hace referencia la demandada, y de ser información interna la que el actor compartió con una persona externa a la compañía, es mi ver, que tal circunstancia no resulta de tal gravedad que impida la prosecución del vínculo.”

“El despido dispuesto por la empleadora ha sido injustificado, ya que no se desprende del análisis de la prueba aportada en autos que el hecho que se le imputa al actor es suficiente en cuanto a su gravedad, como para impedir la prosecución del vínculo.”

“Si la demandada consideró que la información proporcionada por el actor, era confidencial y no debía ser compartida con nadie, lo cierto es que la Ley de Contrato le otorga al empleador la posibilidad de recurrir a sanciones, para lograr a través de ellas revertir la actitud del trabajador, máxime, cuando se ha acreditado que estaba dentro de lo habitual la práctica que se le reprocha en esta ocasión al actor, cuestión ésta que puede apreciarse en forma palmaria con la respuesta que brinda el testigo, a los mails que le fueron enviados.”

Citar: elDial.com - AA6B60

Publicado el 24/05/2011

miércoles, 11 de mayo de 2011

ley de salud de la Pcia. de entre Rios

Diputados trataría mañana la ley provincial de salud
(Fuente: AIM)

En la sesión de este miércoles de la Cámara de Diputados provincial, se trataría la ley de Salud, que cuenta con despacho de comisión desde la semana pasada, informó el legislador Darío Argain (PJ, Villaguay).
El proyecto reconoce a la salud como un derecho humano fundamental, que comprende el derecho a la vida, a la alimentación, la vivienda digna, la seguridad social, al trabajo y a la educación, que hace al modelo de vida de una sociedad y es el Estado quien debe promover, respetar y garantizar su realización.
Por su parte, el Estado deberá atender de forma integral la salud del individuo, de la familia y de la sociedad, con el ejercicio pleno de sus capacidades, posibilitará el libre acceso a la mejor calidad de las prestaciones en los diferentes niveles sanitarios, afianzará y resguardará los valores que contribuyen con la salud pública, el desarrollo social y laboral; establecerá prevención y tratamiento de enfermedades sobre todo ante brotes infecto contagiosos, epidémicos, endémicos o de enfermedades profesionales, entre otros aspectos.
El objetivo de la ley es articular la disponibilidad de recursos, capacidades y servicios necesarios para garantizar el derecho a vivir en las mejores condiciones y con el más alto nivel posible de salud individual y colectiva de todos los habitantes de la provincia.

martes, 10 de mayo de 2011

PERENCION DE INSTANCIA

JURISPRUDENCIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. SENTENCIA SIN NOTIFICAR. Efectos. Posiciones doctrinarias. Improcedencia. Interpretación normativa. INSTANCIA. Concepto.
El caso: En primera instancia se hizo lugar al incidente de perención de instancia. La Cámara admitió la apelación.
1.La cuestión a resolver está referida al viejo problema de si es susceptible de perimir una sentencia o resolución que no es notificada. Al respecto existen dos tesis: a) La que fundada en lo dispuesto por los arts. 142, 129 y 336 del CPC, sostiene que la competencia del juez de primera instancia no acaba con el pronunciamiento, sino que requiere su notificación; y b) La que afirma que luego de pronunciada la sentencia o sea cuando ella es firmada el juez ya no es dueño de ella y no puede modificarla ni variarla, y que su notificación no es un requisito esencial para la existencia de ella, sino que solo es necesaria para el inicio del transcurso de los plazos para impugnar el fallo o para otros efectos como la ejecución provisional del pronunciamiento.
Cám. 5ª Civ. y Com. Cba., 03/08/2010, “Asociación de Padres del Colegio Anglo Americana c/ Nelli Pescy y otro - Abreviado - Tercería de mejor derecho del Fisco de la Provincia de Córdoba”. 

viernes, 6 de mayo de 2011

alimento hasta los 21 años


�TENGO DERECHO A COBRAR ALIMENTOS HASTA QUE ME RECIBA? por Mirta N��ez

Con frecuencia recibo consultas de j�venes estudiantes universitarios, pregunt�ndome si tienen derecho a exigirle a sus padres que les sigan pagando alimentos hasta que reciban.
 
La respuesta es ROTUNDAMENTE NO.
 
- �Pero no hay una ley que dice que hasta los 25 a�os tienen que mantenerme si estudio?
 
No se de donde lo han sacado. El Código Civil es claro al respecto. Los hijos reciben alimentos hasta los 21 años (aún con la reforma que fija en 18 años la mayoría de edad), pero no existe derecho alguno de reclamar alimentos hasta los 25 años con el argumento de que se está estudiando.
 
Unicamente un hijo de esa edad podr�a reclamar alimentos si fuera discapacitado y no pudiere valerse por s� mismo.
 
Pero quien est� en condiciones de estudiar, est� en condiciones de trabajar y si no puede hacer ambas cosas al mismo ritmo, demorar� un poco m�s en graduarse.
 
Esto no impide que en el momento de tramitar un divorcio, los padres de un menor acuerden (voluntariamente) que continuar�n pagando la cuota alimentaria hasta los 25 a�os de edad del hijo, siempre y cuando �ste curse estudios universitarios o terciarios.
 
He participado en convenio de esa �ndole, exclusivamente con padres de mucho dinero. Podr�a decir que un 1 por mil de los casos.
 
Tambi�n hay madres y padres que sin tener nada firmado, a fin de que sus hijos se reciban lo antes posible, los siguen solventando totalmente hasta que terminen sus estudios. Pero esto es decisi�n de cada uno y no obligaci�n legal.
 
Yo comenc� a trabajar a los 18 a�os y me recib� de abogada a los 24 y aqu� estoy...:-)
Mirta NuñezAbogada, Psic�loga Socialwww.mirta-nunez.com.ar

jueves, 5 de mayo de 2011

Es ley el Registro de Datos Genéticos

Tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal. El texto, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Poder Ejecutivo de Entre Ríos promulgó bajo el número 10.016 la creación de un Registro Provincial de Datos Genéticos. La ley crea el Registro y determina que funcionará en el ámbito del Servicio de Genética Forense dependiente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), constituido sobre la base de los patrones genéticos determinados por análisis de ADN (ácido desoxirribonucleico), obtenido en el curso de la instrucción de un proceso criminal. El Registro Provincial de Datos Genéticos “tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables sobre la base de la identificación a través de patrones genéticos. También deberá Identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecida y contribuir en la elaboración de estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la Provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudieren desprenderse del análisis estadístico como en la resolución de conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley. La ley, consta de 19 artículos y uno de forma, y en ella se determina que se denominará Patrón Genético al registro alfanumérico personal elaborado durante un análisis de ADN, exclusivamente sobre la base de genotipos que se agreguen independientemente, posean alto grado de polimorfismo poblacional, carezcan de asociación directa en la expresión de genes, se encuentren ubicados en regiones no codificantes del ADN, y aporten sólo información con fines identificatorios, y que resulten aptos para ser sistematizados y codificados en una base de datos informatizada. El Registro Provincial de Datos Genéticos – dice la ley – contendrá Patrones Genéticos asociados a evidencias que hubieran sido obtenidas en el curso de una investigación judicial o en un proceso penal, y que no se encontraren asociadas a una persona determinada; como también los que provengan de Patrones Genéticos de víctimas de delitos obtenidos en un proceso penal o en el curso de una investigación judicial en la escena del crimen; y los asociados a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso judicial penal. También serán parte del Registro los Patrones genéticos de restos humanos no identificados y de material biológico presumiblemente de personas extraviadas o desaparecidas. Se precisa que “la obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de los Patrones Genéticos, en el caso de los desaparecidos, se realizará por orden de autoridad competente en el curso de la investigación judicial o de un proceso penal”.   Reservado, confidencial y secreto   El texto, que podría reglamentarse teniendo en cuenta el Registro de Violadores, ordena que la información contenida en el Registro Provincial de Datos Genéticos tendrá carácter reservado, confidencial y secreto, y será de acceso restringido a las autoridades judiciales competentes” y que “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste para otros fines o instancias distintas a los expresamente establecidos. Bajo ningún supuesto, el Registro Provincial de Datos Genéticos podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna. A su vez, el Registro deberá homologar criterios científicos en cuanto a la técnica de análisis de ADN que faciliten la interconsulta, el intercambio y el entrecruzamiento de datos e información con otros Registros genéticos provinciales, nacionales e internacionales, tales como el Registro de Huellas Digitales Genéticas de la Policía Federal Argentina.