jueves, 30 de junio de 2011

Serán 12 años de prisión para los conductores irresponsables

 El Senado aprobó un proyecto de ley que busca evitar las miles de muertes en accidentes viales. La iniciativa incorpora como pena “la prestación de servicios comunitarios”. En la Argentina mueren 21 personas por día. Es el turno de la Cámara de Diputados.
30/06/2011 | 11:31
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El Senado aprobó, por unanimidad, un proyecto de ley para endurecer las penas –hasta un máximo de 12 años de prisión- a los conductores irresponsables y desaprensivos que provoquen la muerte de un tercero. 
 
Entre otras modificaciones, se crea un capítulo especial en el Código Penal de delitos contra la seguridad vial. Además, se creó la prestación de servicios comunitarios. 
 
La norma sancionada por la Cámara alta eleva las penas previstas para el homicidio culposo cometido a través de la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un automotor, aplicando una pena de 3 a 8 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. Hoy se castiga con prisión de 2 a 5 años.
 
El proyecto –que ahora deberá ratificar la Cámara de Diputados- contempla una serie de agravantes y aplica penas de cuatro a doce años de prisión cuando el responsable “hubiere conducido a una velocidad superior en las siguientes circunstancias:
 
> 60 km por hora, respecto de la permitida en zona urbana,

> 80 km por hora respecto de la permitida en zona rural, semiautopista y autopista.

> 50 km por hora, respecto de la permitida en las encrucijadas urbanas sin semáforo o al cruzar una bocacalle en una de cuyas cuadras se encuentre un establecimiento escolar”.
 
También serán considerados “agravantes” cuando el conductor presente “un nivel de alcoholemia igual o superior a 2 gramos por litro de sangre; sin habilitación correspondiente para conducir; si hubiera violado las señales del semáforo u otras señales del tránsito; si cruzó un paso a nivel con barreras bajas; o cuando estuviera conduciendo un vehículo sin los requisitos exigidos para su habilitación”. 
 
“Los agravantes se refieren a situaciones donde el conductor ha actuado con un desprecio significativo por las normas de tránsito y que como consecuencia de ello, han ocasionado la muerte de una persona. Por su gravedad, en caso de recaer condena, la misma ha de ser de cumplimiento efectivo (no permitiendo, por esa misma razón, el acceso al beneficio de la suspensión del juicio a prueba)”, indicó, por otra parte, la senadora Sonia Escudero (Peronismo Federal-Salta), una de las promotoras del proyecto como presidente de la Comisión de Justicia.
 
En caso de lesiones “por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un automotor” se establece una pena de uno a cuatro años de prisión o multa de $10.000 a $50.000 e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. Además, en caso de presentarse las circunstancias “agravantes” , la pena será de 3 a 8 años de prisión, multa de $15.000 a $200.000 e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. 
 
También, la iniciativa reprime con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena al “conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un automotor”. La misma pena se aplicará a quien organice o promocione estas conductas, o que faciliten a un tercero su vehículo para ser utilizado en este tipo de prácticas, conocidas comúnmente como “picadas”.
 
Además, el proyecto incorpora como (artículo 208 ter) el delito autónomo la conducta o el acto de poner en peligro de la vida o la integridad física de una persona (sin que provoque muerte o lesiones), siempre que se presenten las circunstancias consideradas agravantes en los casos de homicidios o lesiones culposas antes mencionadas.

En ese caso, la pena prevista es inhabilitación especial de 2 a 6 años, multa de $6.000 a $18.000 y prestación de servicios comunitarios por un mínimo de 32  horas mensuales y un máximo de 64, durante un plazo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
 
La misma pena se prevé en caso de negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia o para detectar la presencia de estupefaciente u otra sustancia. 
 
En relación con la pena de prestación de servicios comunitarios,se trata de imponer la obligación del condenado de realizar tareas no remuneradas a favor del Estado o de instituciones de bien público.

En caso de incumplimiento o que éste no fuera satisfactorio “sufrirá prisión de un día por cada día de incumplimiento o cumplimiento insuficiente, según lo determine el tribunal”. Cabe aclarar que la aplicación de la prestación de servicios comunitarios como castigo se instrumentará con prescindencia del hecho de que se  imponga conjuntamente con otro tipo de pena.
 
Según la Organización Luchemos por la Vida, en el año 2010, se produjeron 7.659 muertes en siniestros viales, lo que supone un promedio mensual de 638 muertes y un promedio diario de 21 muertes. De acuerdo con esta organización, se trata de cifras muy altas en comparación con las de los países desarrollados, que son 8 veces más bajas, considerando la cantidad de vehículos en circulación. 

martes, 14 de junio de 2011

alimentos

DIVORCIO VINCULAR. ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. Proceso de presentación conjunta. Celebración de un convenio entre esposos pactando la prestación alimentaria. Deber asistencial material. Art. 198 del Código Civil. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA CUOTA. Ponderación del nivel económico, social y cultural alcanzado durante el matrimonio. Análisis de las condiciones de salud y la edad de la alimentada. PRUEBA TESTIMONIAL. Valoración. Indicios acerca de la situación económica del accionado. PRESTACIÓN ALIMENTARIA ADECUADA A LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ACTORA Y A LA POSIBILIDAD CONTRIBUTIVA DEL DEMANDADO


“El efecto que produce el convenio es reemplazar la extensión limitada de los alimentos de toda necesidad, por el régimen más amplio provisto por la ley respecto de los cónyuges en el artículo 198 del Código Civil, el cual, tras la sentencia de divorcio, se ve prolongado en el artículo 207 con relación al cónyuge inocente (Bossert, Gustavo A., ob. cit., pág.137).”

“Corresponde establecer la prestación alimentaria conforme a las posibilidades económicas del alimentante, procurando preservar el nivel de vida que gozaba el cónyuge reclamante durante la convivencia matrimonial, evaluándose las tareas desempeñadas durante la convivencia, las posteriores a la separación, la posición económica, social y cultural del matrimonio y de cada uno de los esposos, así como su capacitación y/o su aptitud laboral potencial y las demás circunstancias de vida de los cónyuges.”

“No resultan equivalentes los recursos de la actora a los de su ex cónyuge y que, podemos presumir, que aquél cuenta con ingresos suficientes para solventar los mismos.”

“Tales datos, sumados la avanzada edad de la actora y a sus condiciones de salud, permiten conformar un cuadro fáctico que torna viable, necesaria y exigible la prestación alimentaria que reclama.”

“La pensión fijada en la instancia de grado resulta adecuada como prestación alimentaria para la actora, ponderándose ello sobre la base de circunstancias que son de toda evidencia y hacen a lo indispensable y necesario para un sostenimiento decoroso de una mujer de la edad y características socio económicas de la actora; así como a la posibilidad contributiva del demandado.”
Citar: elDial.com - AA6C11

miércoles, 8 de junio de 2011

injuria por funcionario

Fernández, Aníbal s/ recurso de casación” – CNCP – 17/05/2011

INJURIAS (art. 109 del Código Penal). Funcionarios públicos. Jefe de Gabinete. Entrevista televisiva en la que, criticando al Vicepresidente de la Nación por su actuación con respecto a las retenciones a la soja, lo acusa de asociarse a un “intendente pedófilo”. Ley 26.551. Expresiones referidas a asuntos de interés público. ATIPICIDAD. SOBRESEIMIENTO. Confirmación. Calificativos imprudentes o hirientes que en todo caso podrán tener relevancia para otras áreas del Derecho

“El hecho por el que sobreseyó la cámara “a quo” consistió en las declaraciones vertidas por el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, en el contexto de una entrevista periodística televisiva en el programa “La Cornisa” conducido por el periodista Luis Majul el 18 de mayo de 2009 en el canal América 2. En esa oportunidad Fernández hizo referencia a la actitud asumida por el Vicepresidente de la Nación, Ingeniero Julio César Cobos, respecto de la Resolución n° 125 relativa a las retenciones a la soja. En el marco de la crítica que dirigía a aquél sostuvo que se asoció con un “intendente pedófilo”. Ante la pregunta del periodista si se estaba refiriendo a Cachi Gutiérrez, respondió “no sé busquela...que me contraten y yo se lo digo, se lo traigo a la producción”.”

“…habré de recordar aquí que el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el 18 de noviembre de 2009 la Ley 26.551 que introdujo la nueva formulación de los delitos de calumnias e injurias acotando su ámbito de aplicación y estableciendo expresamente que en ningún caso configurarán tales delitos las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.”

“…en el caso sub estudio ello se traduce en la irrelevancia penal de los acontecimientos que fueron objeto de la querella instaurada en autos, conforme lo decidido por el tribunal de mérito, puesto que lo expresado por Aníbal Fernández en el reportaje en cuestión refiere claramente a circunstancias relativas a la situación judicial y a las condiciones morales de un funcionario público en una crítica referida a los motivos esgrimidos por este último para adoptar la decisión de la que se hablaba en el programa. De tal suerte, el interés público comprometido en autos aparece innegable. Es que, como señala la cámara de apelaciones “según aludió el propio Gutiérrez al presentarse en la causa, los hechos a los que fue vinculado por Fernández habían tenido previamente amplia cobertura mediática nacional, motivando el inicio de un proceso judicial, e incluso conducido a miembros del movimiento partidario a que pertenecía a cuestionar su candidatura para futuras elecciones...De estas circunstancias surge que las expresiones analizadas -aún cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes- se refirieron a asuntos de interés público. Y siendo eso así, tales dichos se encuentran expresamente excluidos del ámbito de prohibición del 109 del Código Penal, más allá de la relevancia que pudieran tener para otras áreas del derecho”.”
Citar: elDial.com - AA6BE8

DERECHO A EXAMINAR EXPEDIENTES

Abogados defienden el libre derecho a examinar expedientes en juicio.
Es tras una acordada de la Corte de Justicia de Catamarca, que limita a los abogados y procuradores el acceso a los expedientes, en tanto que particulares deber�n acudir acompa�ados de sus letrados o apoderados para conocer la marcha de los mismos.

El Colegio de abogados sali� a defender el libre acceso a los expedientes en juicio a particulares y diligenciadores, limitado por la Acordada N� 4160 , suscripta por los integrantes de la Corte de Justicia de Catamarca, que recuerda en su art�culo primero; la aplicaci�n estricta de lo dispuesto en los arts. 56 y 57 de la Ley 5213/07 de Reformas al C�digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Catamarca Ley 2339/70. En tanto que el segundo establece; DISPONER que los Sres. Secretarios deben tomar las medidas pertinentes para que los expedientes sean examinados �nicamente por los Sres. Abogados y Procuradores de la matr�cula. Los particulares que deseen informarse directamente de la marcha de sus juicios, deber�n concurrir acompa�ados por sus apoderados o letrados.
Tambi�n la resoluci�n del m�ximo tribunal de justicia de Catamarca, refrendados por la presidenta, Amelia Sesto de Leiva y los ministros Ra�l Cippitelli y Jos� Ricardo C�ceres puntualiza en el articulo tres que; Cuando los abogados o procuradores no sean parte en un expediente y precisen consultarlo, el juez de la causa podr� autorizarlo, previa solicitud por escrito del interesado que justifique los motivos de inter�s en el pleito.
El acceso ser� restringido a las partes intervinientes, sus apoderados letrados y profesionales con intervenci�n en los autos. Cuando se trate de causas relacionadas con el Derecho de Familia -autorizaci�n para contraer matrimonio, oposici�n a la celebraci�n del matrimonio, emancipaci�n por habilitaci�n de edad, nulidad de matrimonio, separaci�n personal, divorcio, alimentos, filiaci�n, patria potestad, tenencia de menores, tutela, curatela y adopci�n-, insania, medidas previas a su declaraci�n, internaci�n de enfermos mentales, alcoholicos y toxic�manos. Como as� tambi�n toda cuesti�n conexa con los mismos, causas criminales, actuaciones que por ley se hallan protegidas por el secreto y las que hayan sido calificadas como reservadas por el Juez de la causa.
Al respecto el Colegio de Abogados de Catamarca, present� un amparo solicitando derogar la acordada 4.160, al sostener que la misma estar�a en contra de lo determinado en el art�culo 134 del C�digo Procesal Civil, cuando permite que apoderados o abogados, o personas autorizadas por ellos, puedan examinar el expediente, retirar copias y notificarse de las resoluciones.
Sosteniendo adem�s que la medida est� vulnerando el principio de "publicidad" estipulado en el art�culo 209 de la Constituci�n Provincial, en donde se puntualiza que los procedimientos judiciales ser�n p�blicos, salvo que la publicidad afecte la moral, la seguridad y el orden p�blico.
Fuente: El Diario de Catamarca

viernes, 3 de junio de 2011

CAMBIO EN LEY DE QUIEBRAS

Aprueban cambios a la ley de quiebras y benefician a 3.000 empresas a 3.000 empresas.
Los trabajadores tendr�n prioridad para adquirir la empresa en quiebra por medio de sus cr�ditos laborales, que se igualan a los de los acreedores prendarios.

En un contexto econ�mico muy diferente del que gener� la quiebra masiva de firmas durante la salida de la convertibilidad, el Senado nacional aprob� ayer una ley fundamental para las empresas en etapa de concurso y quiebra, que actualmente ser�an en el pa�s alrededor de tres mil seg�n c�lculos privados. Se trata de una reforma a la Ley de Concursos y Quiebras, que databa de 1995. Las modificaciones introducidas apuntan al sostenimiento de las compa��as y la mantenci�n de los puestos de trabajo, a diferencia de la anterior, que era utilizada en la pr�ctica para liquidar las empresas y en muchas ocasiones para vaciarlas, con el consiguiente impacto econ�mico para los sectores p�blico y privado, adem�s del duro golpe que recib�an los nuevos desempleados.
El proyecto debatido y aprobado ayer en la C�mara Alta tiene una larga historia. Surgi� a partir de la vasta experiencia de lucha de los trabajadores, quienes tras el quiebre de las empresas -sobre todo durante la salida de la convertibilidad- intentaron evitar el cierre de las compa��as y mantener los empleos. �Hasta ahora, las alternativas que ten�amos los trabajadores era el cierre o la venta de la empresa con un alto costo social. Ahora tendremos la posibilidad de sostener la empresa y los empleos�, coment� Luis Caro, dirigente del Movimiento Nacional de F�bricas Recuperadas (MNFR).
Como parte de esa organizaci�n, Caro fue uno de los redactores e impulsores de la reforma aprobada ayer, que fue tomada por el oficialismo a principios de 2011, luego de varios a�os en que las f�bricas recuperadas plantearon casi en soledad la necesidad de debatir el tema. A principios de este a�o la presidenta Cristina Fern�ndez anunci� que enviar�a el proyecto al Congreso para asegurar, �por sobre todas las cosas, la continuidad de las empresas�. Este impulso permiti� que, con casi nula oposici�n, el proyecto de reforma a la ley de quiebras se aprobara en Diputados a mediados de marzo y pasara a la C�mara Alta.
De acuerdo con los datos del MNFR, actualmente existen cerca de 3.000 f�bricas cerradas por quiebra o en situaci�n de concursos preventivos. �Si bien la crisis m�s grande ya pas� y la vivimos tras 2001, a�n sigue habiendo quiebras, como parte de la din�mica propia del ciclo econ�mico, y ahora esas empresas estar�n m�s cerca de mantenerse en actividad a partir de estos cambios�, indic� Caro, quien precis� -adem�s- que actualmente existen en el pa�s alrededor de 250 empresas recuperadas por sus trabajadores, que agrupan a 20 mil puestos de labor.
Las modificaciones
El proyecto introdujo varios cambios importantes a la ley 24522, tendientes a asegurar el sostenimiento de la empresa. En primer t�rmino, el proyecto otorga la prioridad a los trabajadores para que adquieran la empresa en quiebra con sus cr�ditos laborales, los que ser�n calculados conforme la indemnizaci�n completa que se establece en el R�gimen de Contrato de Trabajo.
Esto supone varios cambios con respecto a la situaci�n anterior, por un lado porque se mantiene la vigencia plena de los derechos adquiridos mediante los convenios colectivos de trabajo, algo que antes no ocurr�a, lo cual perjudicaba a los empleados.
Por otro lado, porque se colocan en un pie de igualdad los cr�ditos laborales y los prendarios, a diferencia de la ley anterior, seg�n la cual el acreedor prendario ten�a mayores privilegios que el acreedor laboral. �Se privilegiaba el lucro en detrimento del trabajo. Eso ahora se modific�, comenta Caro.
Por �ltimo, se dispuso que los trabajadores puedan utilizar sus cr�ditos laborales para la adquisici�n de los bienes de la firma antes de llegar a la quiebra, una situaci�n que no estaba permitida en la legislaci�n anterior.
Esto otorga un gran apoyo para que los empleados puedan garantizar la mantenci�n de la empresa.
La reforma abre tambi�n una etapa, durante el concurso preventivo, para que los dependientes obtengan la informaci�n necesaria sobre la empresa, por medio del s�ndico. Y, a diferencia del comit� de acreedores que se conformaba antes en los concursos, ahora se formar� un comit� de control en el cual participar� un trabajador elegido por los operarios. �Puesto que muchas veces los concursos se usaban para terminar de vaciar las empresas, la informaci�n y la presencia de los trabajadores es clave para sostenerlas�, se�ala Caro.
�Cambio radical�
Tras la larga experiencia de lucha de las empresas recuperadas en Argentina, Caro considera que el aprobado ayer �es un cambio hist�rico en la ley de quiebras, porque el criterio anterior apuntaba a liquidar la compa��a y el actual a mantenerla en actividad�. De acuerdo con la opini�n del dirigente, la reforma apunta a �valorizar la empresa como un bien social para poder sostenerla�.
Por otro lado, rescata que a partir de ahora la continuidad de la marcha de la empresa a manos de los trabajadores �es inmediata y no excepcional como era antes�.
El aporte de las luchas en C�rdoba
El fallo �Comercio yJusticia�, un precedente clave para la nueva legislaci�n
La reforma aprobada ayer fue elaborada a partir de las experiencias de luchas de las empresas recuperadas por sus trabajadores durante los �ltimos a�os, muchas de las cuales lograron mantenerse por medio de resquicios legales o medidas excepcionales de la Justicia, dada la vigencia de un marco legal que propiciaba sobre todo la liquidaci�n de las empresas para beneficiar a los acreedores prendarios e hipotecarios.
En ese marco, la experiencia de �Comercio y Justicia Editores Cooperativa de Trabajo Ltda.� result� un precedente importante para varios puntos del proyecto de reforma. Uno de ellos es la posibilidad de adjudicaci�n directa de la empresa a los trabajadores al valor de tasaci�n. Otro aporte estuvo vinculado con que los cr�ditos laborales se computen a 100% y puedan usarse para adquirir bienes de la compa��a.
Fuente: Diario Comercio y Justicia

miércoles, 1 de junio de 2011

mal incluido en veraz


Estuvo más de tres años considerada deudora cuando no lo era.
La Cámara Comercial confirmó una sentencia en la que se ordenó a una entidad bancaria a que indemnice por daño moral a una mujer a la que se incluyó erróneamente en la base de deudores del Banco Central.

La sala E de la Cámara Comercial, integrada por Miguel Bargalló, Ángel Sala y Bindo Caviglione Fraga, confirmó una sentencia de grado que condenó al Banco Comafi a indemnizar a una mujer por haberla incluido erróneamente en la base de deudores del Banco Central de la República Argentina.
En primera instancia en la causa "Maqueda, Carolina María c/ Banco Comafi S.A. y otro s/ ordinario”, el juez que intervino hizo lugar parcialmente a la demanda y sostuvo “como incontrovertida la inclusión de la actora en la base de deudores del BCRA y que fue "Banco Comafi" quien brindó la información”.
Según consta en la causa “las partes reconocieron que la información que se envió a la base de datos del BCRA estaba relacionada con la falta de pago de los cargos por la renovación de la tarjeta expedida por "Providian Bank" -hoy Banco Meridian S.A.- y destacó que éste no acreditó la efectiva renovación de la tarjeta mientras que el peritaje informático corroboró que en la cesión de crédito realizada a favor de "Banco Comafi" se incluyó a la actora con un saldo negativo”.
Es por ello que el banco sostenía que “ninguna responsabilidad le cabe por resultar cesionario de una cartera de créditos” provista por "Providian Bank" (luego "Banco Meridian") donde se incluyó la deuda de la actora por cargos de su tarjeta de crédito.
Sin embargo, los jueces explicaron que “la circunstancia de que se transmitiera un crédito inexistente y las eventuales responsabilidades que se seguirían de ello así como la cláusula de indemnidad acordada en el contrato de cesión son aspectos ajenos a Maqueda e inoponibles a ella” por lo que “al haber cooperado las entidades bancarias en la producción del resultado dañoso deben responder solidariamente frente a la actora”.
“Como profesionales del rubro deben asumir sus obligaciones claramente, y para eludir su responsabilidad no pueden escudarse en procedimientos complejos o de apariencia diversa de la que corresponde, ya que el cliente necesariamente quedará sin defensa y deberá ser protegido por ser la parte débil de la relación”, consignaron en la sentencia.
En este sentido consideraron que la conducta del Banco Comafi “al haber omitido efectuar una correcta evaluación de los antecedentes y evitar así la producción de un hecho dañoso para la demandante, revela no haber obrado con la mínima diligencia que la actividad que desarrolla requiere como profesional en la materia de que se trata”.
Así los magistrados consideraron un “obrar antijurídico” el hecho de que las entidades demandadas incluyeran a la actora en la base de deudores morosos del BCRA por lo que confirmaron la sentencia de grado.
Aunque disminuyeron a 15 mil pesos la indemnización por daño moral (que en primera instancia había sido de 30 mil) ya que consideraron “débiles” las pruebas presentadas por la actora en referencia a que no había podido sacar créditos, por tres años y medio, por haber estado en el registro de morosos del BCRA.
Fuente: Diario Judicial