martes, 30 de abril de 2013

CASO PIPARO


El abogado de Carolina Píparo, la embarazada baleada en una salidera bancaria en julio de 2010 en La Plata, aseveró ayer que espera “que a los imputados los abrace y los acune la muerte tras de las rejas”.
“Sigo pensando que toda la gente que está vinculada internamente y en la periferia de este caso merecen de alguna manera la pena de muerte”, remarcó Fernando Burlando.
Ante el tenor de su afirmación, el letrado explicó: “con esto quiero decir que gocen de todos los derechos, que puedan abrazar a su familia, que estudien y trabajen, pero todo tras las rejas. Eso de alguna manera es una pena de muerte”.
Estas declaraciones fueron realizadas luego de formular su alegato ante el Tribunal en lo Criminal II de La Plata al que le pidió la pena de reclusión perpetua para seis de los siete acusados por la salidera bancaria.
Burlando calificó a los detenidos como “matabebé”, “pirañas”, “chacales” y “jinetes de la muerte” y los consideró como “la peor de las escorias que se meten con los más débiles, cobardes por naturaleza y sólo podrán pagar su deuda con la sociedad si vuelven a nacer”.
Al hacer referencia a Miguel “Pimienta” Silva, quien marcó a Carolina en el interior del Banco dijo que la eligió “porque la vio débil, insegura: eligió la presa mejor, la que hubiese elegido un chacal”.
También manifestó que “creer que Silva no se dio cuenta de que Carolina estaba embarazada luego de que le hizo una marcación hombre a hombre similar a la de (el jugador de la selección peruana Luis) Reyna a (Diego) Maradona (en las eliminatorias para el mundial ´86), es una cosa inconcebible”, dijo.
Burlando consideró que los integrantes de la banda “de ratas” porque ninguno confesó el crimen a Carolina aunque sea fuera del ámbito judicial.
Y al momento de pedir las penas, el abogado solicitó que se condene a reclusión perpetua a Carlos Moreno (20) como autor del hecho y a Luciano López (20), Carlos Jordán Juárez (45), Juan Manuel Calvimonte (25), Miguel “Pimienta” Silva (43) y Augusto Claramonte (44) en calidad de coautores.
En su alegato, le imputó a los seis los delitos de “robo doblemente calificado por ser poblado y en banda y por el uso de arma, tentativa de homicidio doblemente calificada por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas y homicidio doblemente calificado por las mismas razones en perjuicio del bebé”.
El abogado de Píparo, en su carácter de particular damnificado, se diferenció del pedido formulado el viernes por el fiscal del juicio, Marcelo Romero, ya que también pidió la pena de reclusión perpetua para Claramonte, quien llegó libre al debate y para quien el fiscal reclamó 15 años de prisión.
Claramonte, que según la investigación ofrecía asesoramiento legal a la banda, “mantuvo conversaciones telefónicas con varios de los integrantes, incluso el día del hecho, por lo que considero que también es parte de la banda”.
“Yo apostaba a que Claramonte –puntualizó Burlando-, nos iba a dar una explicación de por qué estaba dentro de este episodio, pero su declaración tuvo tantas contradicciones y datos falsos que me di cuenta de que este tipo estaba en la banda y tuvo contacto previo y posterior con sus integrantes”.
“El séptimo chacal es el sistema bancario”
En otro tramo de su alegato, el abogado de Carolina señaló: “quise exponerlos a la bestialidad que habían cometido, que no tienen corazón y que no merecen una segunda oportunidad” y agregó que “tienen que morir en la cárcel porque no tienen posibilidad de recuperación”.
Cuestionó también el sistema de seguridad de la sucursal bancaria porque “llama la atención como nadie notó a Silva (el marcador) en el interior del banco y cómo nadie se dio cuenta que estaba cuando el cajero sacó el fajo de billetes y lo puso sobre el mostrador” y dijo que Silva “fue más eficiente que la seguridad del banco”.
“El séptimo chacal es el banco porque mandó a la muerte a una joven madre embarazada”, remarcó el abogado.
Las audiencias seguirán hoy con los alegatos de las defensas. El veredicto podría dictarse la próxima semana.
“Burgos se está comiendo un garrón”
A diferencia del fiscal, el abogado de Carolina no acusó por el hecho a Burgos, quien llegó al juicio como el autor del disparo que hirió a Carolina, hasta que en una audiencia la víctima reconoció a Moreno como el que la baleó en la salidera.
“Burgos está ajeno a la célula delictiva. Hay escuchas que dicen que se está comiendo un garrón”, dijo Burlando sobre el detenido a quien el fiscal le pidió 15 años de prisión no sólo por su participación en el robo a Píparo sino también en otra dos salideras por las que está siendo juzgado.
El letrado añadió que “de las desgrabaciones telefónicas que constan en la causa, Calvimonte desvincula a Burgos porque dijo que `se está comiendo un garrón`. Lo cual me satisface ya que si no Burgos hubiese tenido que pagar con una condena por un crimen (que no cometió) y llevar en sus hombros la marca de ser un mata bebé”, destacó.
El hecho ventilado en el juicio ocurrió el 29 de julio de 2010, cuando Píparo, por entonces de 30 años y embarazada de nueve meses, regresaba a su casa junto a su madre, María Ema, tras retirar dinero de la sucursal del Banco Santander Río ubicada en 7 y 42.
Al llegar en auto hasta su domicilio, en calles 21 y 36, Píparo fue asaltada por un delincuente que le robó el dinero y la hirió de un balazo.
A raíz del tiro, los médicos practicaron una cesárea de urgencia para que la mujer diera a luz a Isidro, pero el bebé murió una semana después.

MOBBING

urisprudencia
Prueba Pericial - Daño Moral - Acoso Laboral - Enfermedad Laboral - Mobbing - Incapacidad Laboral
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Autos: Zani, Silvia E. c/Wal Mart Argentina SRL y Otros s/Enfermedad Accidente
Fecha: 25-03-2013
  1. Corresponde condenar a la cadena de supermercados demandada a abonar una indemnización por daño moral por mobbing, derivado del acoso sufrido por el trabajador -quien se desempeñaba en el área de seguridad del establecimiento- por parte un supervisor que ante la negativa de darle los teléfonos de ciertas promotoras y repositoras, efectuó acosos de todo tipo, tales como no permitirle tomarse descansos y limitarle los francos, en tanto cobran relevancia las declaraciones de la propia actora, las certificaciones médicas, la pericia siquiátrica y su estado de salud anterior a la patología.


  2. El mobbing consiste en una agresión psicológica con una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y/o su egreso de la organización empresarial, se trata de un proceso destructivo sutil que tiende a desacreditar o dañar al trabajador; es un atentado a la dignidad, a la salud física y psicológica del trabajador.


  3. El mobbing o terror psicológico en el ámbito laboral consiste en la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro, que es así arrastrado a una posición de indefensión y desvalimiento, y activamente mantenido en ella.



lunes, 29 de abril de 2013

eutanasia prohibida


Irlanda: la Justicia rechaza eutanasia para una enferma terminal

El Tribunal Supremo irlandés rechazó el recurso de apelación presentado por una mujer que se encuentra en estado terminal con esclerosis múltiple, a la que se denegó el derecho a recibir ayuda de su marido en un suicidio asistido.
Marie Fleming, una exprofesora universitaria de 59 años, había apelado ante el Supremo el pasado febrero, después de que un tribunal inferior irlandés le denegase el derecho a que su marido, Tom Curran, le ayude a quitarse la vida.
En Irlanda, la eutanasia está prohibida en virtud de la llamada "Ley de Derecho Criminal (Suicidio)" de 1993, y está castigado con un máximo de 14 años de cárcel a quien "ayude, instigue, aconseje o procure" un suicidio asistido.
Los siete jueces del Supremo ratificaron así la sentencia emitida el pasado diciembre sobre un caso sin precedentes en este país y la familia de Marie, quien no estuvo presente en la vista por la gravedad de su estado,considera ahora la posibilidad de llevar su petición hasta los tribunales europeos.
Curran, acompañado por los dos hijos de su pareja, fue el encargado de comunicar a Fleming través de su teléfono móvil el veredicto emitido poco antes por la presidenta del Supremo, Susan Denham, quien calificó el caso de "muy trágico".
Fleming lleva más de 25 en silla de ruedas y sus abogados habían argumentado que la legislación vigente viola sus derechos personales y a la vida, de acuerdo con los principios recogidos en la Carta Magna irlandesa y en la Convención Europea de Derechos Humanos.
La enferma, sostuvieron los letrados, no pedía, además, que la Justicia permitiese que el marido acabara con su vida, sino que la ayudara para que ella misma pudiera "dar el paso definitivo".
El Supremo, no obstante, desestimó de nuevo estos argumentos al asegurar que la legislación no "infringe de manera desproporcionada" los derechos constitucionales de la demandante.
Sus abogados también querían que la Justicia decidiera si la "criminalización" del suicido asistido está justificada en casos en los que deben, según ellos, prevalecer los derechos personales de la persona que solicita un suicidio asistido.
En este sentido, sostienen que en otros países, como el Reino Unido o Canadá, sus respectivas Fiscalías disponen de unas directrices claras que delimitan los casos en los que pueden o deben actuar.

MODELO DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

DIVORCIO: PRESENTACION CONJUNTA.
Señor JUEZ:
Rosa L............, con domicilio real en............................................ y Miguel G...............................con domicilio real en................................., ambos por derecho propio, constituyendo domicilio legal en ..............................., conjuntamente con nuestro abogado patrocinante Dr.........................t.........f..............CPACF, de común acuerdo nos presentamos y a V.S. decimos:
I) Objeto.- Que venimos a iniciar juicio de divorcio vincular por presentación conjunta de conformidad al art. 215 del Código Civil y por las consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a exponer.
II) Hechos.- Nuestro matrimonio celebrado el........................se llevó a cabo hace más de tres años, tal como surge de la partida adjunta. De esa unión nació el.........................nuestra hija Mercedes, tal como se acredita con la partida acompañada.
Después del nacimiento de la niña se hicieron visibles nuestras incompatibilidades motivadas por tener cada uno distintas costumbres, distintas ideas religiosas, y fundamentalmente distinto punto de vista acerca de lo que representan las relaciones sexuales en la vida de un matrimonio. Lo que al principio fueron solo discusiones se fue convirtiendo con el correr del tiempo en injurias, agresiones físicas del uno al otro y en una total ausencia de relaciones sexuales que hasta el momento superan los tres años. Estas y otras razones -que no exponemos a V.S. por decoro- hicieron imposible nuestra vida en común y determinaron esta solicitud de divorcio vincular en presentación conjunta.
III) Acuerdo.- Ambos cónyuges, de expreso y común acuerdo hemos convenido:

a) Respecto de los bienes: que la casa de calle...................................que fuera el hogar conyugal corresponda a Rosa L..............; y que la casa de calle...................de la localidad de ............................a Miguel G.............................
b) Respecto a la tenencia de nuestra hija Mercedes: ella quedará con su madre hasta llegar a la mayoría de edad.
c) Respecto al régimen de visitas: Miguel G.......................................podrá visitar a su hija periódicamente, sin limitaciones de ningún tipo, salvo respetar sus horarios de estudio y de descanso nocturno.
d) Respecto de los alimentos: los cónyuges renuncian a pedirse alimentos mutuamente, ya que ambos tienen medios de vida propios. El Sr. Miguel G.....................s obliga a entregar mensualmente de 1 al 5 de cada mes la suma de ....................................dólares para la alimentación de su hija.
IV) Competencia.- Vuestra Señoría es competente en esta causa en razón de que el último domicilio conyugal fue en Capital Federal en la calle..............................
V) Derechos.- Fundamos nuestro derecho en lo dispuesto por los arts. 214, 215 y 236 en virtud de la reforma de la Ley 23.515.
VI) Petitorio.- Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S. 
1) Se nos tenga por presentados, por partes y por constituido el domicilio legal.
2) Se agreguen las partidas acompañadas.
3) Se señalen las audiencias que dispone el art. 326 del Código Civil.
4) Oportunamente, se homologuen los acuerdos y se declare el divorcio vincular solicitado.
    Proveer de conformidad,
                                         SERA JUSTICIA.
Firma del esposo.
Firma de la esposa.                                                                                    Firma del letrado patrocinante.

ACCIDENTE Y ENFERMEDADES LABORALES

A.r.t. - Accidentes y enfermedades profesionales
en caso de sufrir un accidente camino a su trabajo, durante su jornada laboral o regresando a su hogar luego de concluir su jornada, usted posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa, a fin de resarcir los daños físicos que pudiese haber padecido.
también tendrá este derecho, en caso de contraer una enfermedad profesional. Este tipo de enfermedades son las que se originan por causas directamente asociadas con el trabajo, ya sea por las condiciones ambientales o por la modalidad del mismo.

• ¿qué hacer ante un accidente laboral?
es muy importante que de a conocer lo antes posible de dicho accidente al empleador, ya sea si este ocurrió dentro del establecimiento o el lugar donde usted efectúa sus tareas o mientras se dirigía desde/hacia el lugar de trabajo. Salvo circunstancias de fuerza mayor, usted debería informar a su empleador dentro del transcurso de la primera jornada de trabajo en la que se encuentre imposibilitado de concurrir.
luego de ser informado, su empleador está obligado a efectuar inmediatamente la denuncia a la aseguradora de riesgos del trabajo.
•¿qué hacer ante una enfermedad profesional?
le recomendamos comunicarse con nosotros para indicarle la mejor forma de proceder, según su caso particular.
•¿quién se responsabiliza por las prestaciones médicas y la indemnización?
ante un accidente o enfermedad profesional las A.r.t son las responsables de cubrir ambos aspectos en todo sentido, ya sea económicamente debiendo abonar la indemnización que corresponda, como también en cuanto a las prestaciones médicas que fueran necesarias.
•¿qué ocurre si lo despiden durante su recuperación a causa de un accidente o enfermedad?
en estos casos, como mínimo el empleador está obligado a abonar, además de la indemnización por despido injustificado, todos los salarios correspondientes al tiempo que aún faltase para llegar a la fecha del alta médica.
•recibí dinero de la A.r.t por el accidente o enfermedad profesional, pero no me pareció un monto justo ¿qué puedo hacer?
en general las A.r.t pagan el monto mínimo requerido según el porcentaje de incapacidad otorgado, más allá de esto, usted tiene derecho a recibir una indemnización integral.
•¿qué es una indemnización integral?
además de los daños contemplados por la ley de Riesgos del trabajo, usted tiene derecho a reclamar por todos los daños sufridos y no contemplados en dicha ley, por ejemplo, lucro cesante, pérdida de chance o daño moral por citar algunos.
•¿puedo demandar solamente a la A.r.t sin perder mi empleo?
así debiera ser, de todas formas le aconsejamos consultar su caso particular con un abogado especialista en la materia antes de proceder.
- Para realizar el reclamo correspondiente de la mejor manera posible, sin que se dejen de lado u omitan ninguno de sus derechos, es muy importante que lo realice a través de un abogado.
- En el caso de reclamos por accidentes laborales, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que a usted le corresponde.

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS


“R., P. B. c/ Escuela Nº 3 Juan Ángel Golfarini y Otros s/ daños y perjuicios” – CNCIV – 18/03/2013

RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Escuela dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Alumno menor de edad que padece patologías psicofísicas preexistentes al ingreso escolar. Establecimiento que implementa diversas alternativas para brindar educación y contención al niño. DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Acción fundada en que dichas medidas provocan el aislamiento del menor, y atentan contra el derecho a la educación. RECHAZO. AUSENCIA DE TRATO DISCRIMINATORIO o DIFERENCIA ARBITRARIA. Art. 1º de la ley 23.592. Atención de las particulares características personales del niño. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTABLECIMIENTO Y DE LA DIRECTORA 


“Las pruebas hasta aquí reseñadas me permiten tener por acreditado que las patologías psicofísicas son preexistentes a su ingreso a la escuela demandada, y son ajenas al riesgo propio de la actividad educativa, como así también que las reacciones adoptadas intempestivamente por el niño eran imprevisibles y en consecuencia, inevitables.”

“...debo señalar que la Coordinación General estimó que tanto desde la dirección de la escuela nº 3 como desde las docentes y el COVE, se han realizado acciones tendientes a integrar al niño; e incluso consideró apropiado lo actuado por la institución, `por entender que, tal vez no hubo resultados positivos hasta la fecha; pero sí, se han realizado esfuerzos de personal docente y COVE para integrar al niño al grupo´.”

“De lo hasta aquí expuesto, se deduce que G. - por la problemática que acarreaba con antelación a su ingreso escolar- no se encontraba en las mismas condiciones que sus compañeros y ello generó que se implementaran distintas alternativas a fin de lograr la contención y educación del niño.”

“El disfrute de los derechos humanos debe ser entendido sobre la base de la igualdad. Y el principio de no discriminación es el corolario de aquél. Ahora bien, para ser discriminatoria, la diferencia debe ser arbitraria (Arg. art. 1º, ley 23.592) y esta circunstancia no se observa en el trato dispensado por la escuela, que obedeció a las particulares características personales del niño.”

sábado, 27 de abril de 2013


Los Abogados Criticaron el Proyecto de Ley de Medidas Cautelares

El Congreso Nacional está abocado casi exclusivamente al debate del paquete de proyectos de ley enviado por el Poder Ejecutivo para reformar la Justicia. En ese marco, numerosas asociaciones, colegios y federaciones de abogados fueron invitados a las comisiones legislativas para expresar sus opiniones y sugerencias sobre la propuesta que regula las medidas cautelares contra el Estado Nacional. Aquí la opinión de los especialistas.

Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires aseguró que el texto en cuestión “acentúa groseramente la desigualdad existente entre el Estado Nacional y los justiciables o administrados, creando prerrogativas a favor del primero quien prevalece sobre los segundos, reflejándose ello en todo el plexo normativo impugnado, entre otros en el artículo 10 que obligaría a la parte que aparece como más débil del litigio a prestar una caución real o personal, aniquilando el sistema la caución juratoria”. Además, el letrado objetó que el artículo 13 viene a sumar requisitos para la procedencia de una medida cautelar dictada contra el Estado Nacional. “Ello lo que finalmente logra es restar posibilidades al justiciable de acceder a un rápido resguardo de sus legítimos derechos”, sostuvo.

En tanto, el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, advirtió que “al otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, se vacía de contenido a la decisión merituada por el juez de la causa, quien, al dictarla, entendió que se encontraban reunidos los requisitos para dicha concesión”. Finalmente el representante de la institución concluyó que “los artículos 2, 4, 5, 11, 14, 15, al aniquilar el fundamento mismo de las medidas cautelares, también son violatorios de la garantía del debido proceso sustantivo”.

 También tuvo oportunidad de expresarse la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), a través de la palabra de su presidente, Ricardo de Felipe, quien coincidió con su predecesor en que en el proyecto hay una violación al principio de igualdad que debe regir en la relación entre el Estado Nacional y los ciudadanos, y mencionó como ejemplo la pretensión de sumar muchos más requisitos para la procedencia de una medida cautelar, restándole posibilidades al justiciable que la misma se efectivice. “Si bien es cierto, y compartimos el sentido que las cautelares no pueden prolongarse sine die y menos, sin resolución definitiva, también creemos que la solución no pasa por limitar su duración temporal sino en ver la posibilidad de agilizar los procesos para tener una solución definitiva”, concluyó de Felipe.

Por su parte, Atilio Killmeate, abogado de la Asociación por los Derechos Civiles, inició su exposición marcando la que considera una de la “innovaciones” del proyecto de ley: la regulación de la competencia. “Hoy día, frente a una medida cautelar adversa, el Estado debe ir al juez que dictó la medida cautelar y decirle: ‘Señor, usted es incompetente, declárese incompetente’, y el juez podrá rechazar o no el pedido. En el proyecto, el Estado puede ir a otro juez a pedir que declare que aquel que dictó la medida cautelar es incompetente. El artículo 20 suprime la vía de declinatoria para el planteo de la incompetencia y autoriza la vía de la inhibitoria. Esa modificación genera una posibilidad práctica del Estado como litigante de obtener mayores ventajas en torno a la competencia”.

Otra de las cuestiones que marcó el jurista tiene que ver con la vigencia temporal: “Si el límite temporal propuesto –de 6 meses prorrogable por 6 más- se mantuviera, será muy difícil que una cautelar pueda ser efectiva. Los procesos contra el Estado en los tribunales argentinos demoran mucho más que un año. Es decir que, en determinado momento se va a dejar desprotegido al litigante que la pidió. También puede suceder  que ese litigante, pasado el año o aún antes podría tener una sentencia favorable de primera instancia, pero que como pasó el año se quedaría sin medida cautelar”.

A su turno, Marcelo de Jesús; representante legal del Comité Ejecutivo del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES) se refirió a la contracautela. “Aquí se elimina la caución juratoria que se entrega cuando hay una mayor verosimilitud del derecho, pero en especial se otorga a quienes representan a las personas pobres. Es decir, estamos eliminando un requisito para que la gente con mayor poder económico pueda tomar una medida cautelar y la gente con menos recursos económicos no lo pueda hacer”, advirtió.

Finalmente, el representante de FORES, objetó el artículo 16, donde las cautelares son solicitadas por el mismo Estado. “En el inciso 1°, dice que entre las condiciones para acceder a la medida está cuando exista un riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicio sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad. La fórmula es demasiado amplia, prácticamente cualquier cosa que al Estado le interese va a permitir que un juez dé lugar a una cautelar”. Estas sólo fueron algunas de las voces que se escucharon en el Congreso de la Nación.

jueves, 25 de abril de 2013

violencia de genero no probation


“Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa n° 14.092” – CSJN – 23/04/2013

VIOLENCIA DE GÉNERO. Posibilidad de conceder al imputado la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal). Interpretación y alcance del art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belem do Para-. Necesidad de “juicio oportuno”. IMPROCEDENCIA DE LA PROBATION EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: la concesión de la misma al imputado impediría dilucidar la existencia de hechos calificados como tales 

“… en tanto el debate se centra en el alcance del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belem do Pará", aprobada por la ley 24.632), es conveniente recordar, inicialmente, que el mismo prescribe -en lo que aquí resulta pertinente- lo siguiente:
"Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medíos apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer [...]
f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.”

“Si examinarnos las condiciones en las que se encuentra regulado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en la ley de fondo resulta que, de verificarse las condiciones objetivas y subjetivas previstas para su viabilidad, la principal consecuencia de su concesión es la de suspender la realización del debate. Posteriormente, en caso de cumplir el imputado con las exigencias que impone la norma durante el tiempo de suspensión fijado por el tribunal correspondiente, la posibilidad de desarrollarlo se cancela definitivamente al extinguirse la acción penal a su respecto (cfr. Artículo 76 bis y articulo 76 ter. del citado ordenamiento).”

“… esta Corte entiende que siguiendo una interpretación que vincula a los objetivos mencionados con la necesidad de establecer un "procedimiento legal justo y eficaz para la mujer", que incluya "un juicio oportuno" (cfr. el inciso "f”, del artículo citado), la norma en cuestión impone considerar que en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado al referido instrumento internacional, tal el caso de nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente.”

“Este impedimento surge, en primer lugar, de considerar que el sentido del término juicio expresado en la cláusula en examen resulta congruente con el significado que en los ordenamientos procesales se otorga a la etapa final del procedimiento criminal (así, cf. Libro Tercero, Titulo 1 del Código Procesal Penal de la Nación), en tanto únicamente de allí puede derivar el pronunciamiento definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, es decir, verificarse la posibilidad de sancionar esta clase de hechos exigida por la Convención.”

“Particularmente, en lo que a esta causa respecta, la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar en aquél estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle.”

“… prescindir en el sub lite de la sustanciación del debate implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la "Convención de Belem do Pará" para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos corno los aquí considerados.”

“… cabe además descartar el argumento esgrimido por el a quo y sostenido, antes, por la defensa al presentar el recurso de casación, mediante el que se pretende asignar al ofrecimiento de reparación del daño que exige la regulación de la suspensión del juicio a prueba (cfr. Artículo 76 bis, párrafo tercero, del C.P.), la función de garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7, apartado "g", del instrumento internacional al que se viene haciendo mención. Contrariando esa posición, es menester afirmar que ninguna relación puede establecerse entre ese instituto de la ley penal interna y las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la norma citada en último término, referidas al establecimiento de mecanismos judiciales que aseguren el acceso efectivo, por parte de la mujer victima de alguna forma de violencia, "a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces". Asegurar el cumplimiento de esas obligaciones es una exigencia autónoma, y no alternativa -tal como la interpreta la cámara de casación-, respecto del deber de llevar adelante el juicio de responsabilidad penal al que se refiere el inciso "f" de ese mismo artículo.”

martes, 23 de abril de 2013

REFORMA

Sin consenso e independencia de los jueces no habrá transformación legítima de la justicia
Por Carlos A. Chiara Díaz
Las decisiones coyunturales, adoptadas en ámbitos cerrados, no resultan propicias para alcanzar propuestas que comprometan al espectro político y a los operadores judiciales en beneficio de la gente y con respeto del diseño constitucional vigente, el cual fue producto en 1994 del consenso genuino.-

Entre todos habrá que buscar el mejor sistema para logar un acceso rápido a los tribunales e integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, donde los trámites sean transparentes, efectivos y concluyan en plazos razonables con decisiones fundadas, claras y controlables por un régimen ágil e igualitario de recursos, sin crear nuevas instancias como las tres (3) cámaras de Casación Federal en lo Contencioso Administrativo, en el fuero del trabajo y la seguridad social y en lo civil y comercial, las cuales sirven solo para demorar las definiciones de los conflictos, sin poder eliminar la intervención de la C.S.J.N. Ello ha provocado la alarma de diversos sectores, como el de los jubilados, ya castigados con un lento sistema de pagos de lo resuelto con reiteradas oportunidades por el más alto Tribunal de la República, y que ahora se encontrarán con un nuevo obstáculo, el cual seguramente les impedirá percibir en vida sus créditos.-

El nuevo Consejo de la Magistratura elegido por voluntad popular a partir de agosto y octubre por boletas complementarias de los partidos y alianzas políticas, sustituyendo la elección de los representantes de los académicos, jueces y abogados, llevará inexorablemente a la politización de los magistrados nombrados y eventualmente separados de sus cargos, instaurando la fidelidad partidaria como guía de actuación, en una suerte de labor auxiliar de lo que se decidió como proyecto en los ámbitos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.-

Asimismo, la restricción y cuasi eliminación de las medidas cautelares dictadas en los procesos en los que el Estado Nacional y sus entes descentralizados sean parte, perjudicará a los ciudadanos y beneficiará al poder, sobre todo a los responsables políticos de provocar por negligencia o dolo la afectación de los derechos humanos y patrimoniales de los sectores más vulnerables de la sociedad, como se vio en las recientes inundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, brindándole a aquellos un monto de impunidad a pesar de haber omitido cumplir con sus deberes y resultar infieles representantes del pueblo.-

En ese contexto, la publicación obligatoria en internet de las decisiones de la C.S.J.N., de los Tribunales de segunda Instancia en lo Federal y de las Cámaras Nacionales de Apelaciones; el dar carácter público a las declaraciones juradas integrales de los Funcionarios Públicos y regular el ingreso democrático e igualitario al Poder Judicial de la Nación y de los Ministerios Públicos, no resultan medidas suficientes y aptas para el cambio porque quedarán absorbidas y/o distorsionadas por estar inmersas en un sistema que desvirtúa y perjudica la existencia de un Poder Judicial independiente, que debe llevar a cabo el control de constitucionalidad y de respeto de los derechos humanos por los funcionarios del Estado, a través de sentencias y decisiones que se cumplan.-

viernes, 19 de abril de 2013

ruptura de relación de pareja


Resumen del Fallo

“C. C. R. c/ V., G. H. s/ daños y perjuicios” - CNCIV – 07/02/2013

CONCUBINATO. RUPTURA DEL VÍNCULO SENTIMENTAL. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ENTABLADA CONTRA EL CONCUBINO. Ausencia de antijuridicidad ante la interrupción de una convivencia de hecho. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA RUPTURA INTEMPESTIVA E INJUSTIFICADA DE LA RELACIÓN. Finalización del vínculo que no estuvo motivado en la enfermedad de la actora. Referencias a la supuesta dependencia de la accionante con el demandado. Circunstancia que no acredita un obrar abusivo del concubino al culminar la relación. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. RECHAZO DE LA DEMANDA

“Está claro que, en principio, a la ruptura de una relación de pareja, como la que aquí se ventila, por más que ésta se hubiese prolongado en el tiempo, no puede atribuírsele antijuridicidad alguna y, menos todavía, que se invoque un ejercicio abusivo del derecho. Ello por cuanto no es antijurídica ni abusiva la ruptura cuando se funda, como será habitual y ordinario, en un cambio de sentimientos en cualquiera de los convivientes. Es claro que esa modificación no genera ningún tipo de responsabilidad y, por tanto, de que sea indemnizable. Tal como lo destaca Zannoni al referirse a la ruptura de la promesa de matrimonio, una interpretación diferente podría significar alentar la utilización de medios disuasorios como puede serlo la amenaza de un reclamo resarcitorio (véase “Derecho de Familia”, t. I, pág. 219/220, núm.153).”

“...la cuestión acerca de la supuesta dependencia de la actora respecto del accionado, no es un elemento idóneo para justificar la antijuridicidad o el abuso que se invoca en la conducta de este último.”

“Más allá de que toda ruptura sentimental pudiera provocar perjuicios, lo cierto es que ellos no pueden ser motivo de resarcimiento cuando, como ocurre en el caso, no puede atribuirse a esa interrupción un obrar antijurídico o abusivo como se pretende sostener.”

“Por último, la enfermedad que pudiera padecer la actora, tampoco resulta ser un elemento que modifique las consideraciones antes apuntadas. Menos todavía cuando, tal como lo refiere la juzgadora, fue la propia actora quien en el escrito de demanda manifestó que el demandado la acompañó en el transcurso de los primeros años de su enfermedad y durante la operación que padeciera por su dolencia, lo que demuestra que la ruptura no estuvo motivada en aquella.”
Citar: elDial.com - AA7DE7

jueves, 18 de abril de 2013

libertad libertad, libertad

No habrá más Libertad. No seremos más libres. 
La reforma del sistema judicial trasciende totalmente de la esfera personal y afectará la vida de todos los Argentinos.

Luego de haber realizado un análisis me doy perfecta cuenta de la gravedad institucional que esto trae aparejado. Afectando garantías fundamentales de la constitución como son el debido proceso (Juicio imparcial) y las libertades individuales.
Porque en realidad si bien la politización del Consejo de la Magistratura afecta a la forma de gobierno republicana (independencia y control entre los poderes) adoptada por nuestra Constitución Nacional en el Art 1, la reforma al final termina afectando garantías individuales. Lo voy a decir con un ejemplo y ustedes me van a entender: supongamos que yo mañana tengo una causa X por la cual requiero la asistencia de la justicia para que proteja mis derechos, supongamos que en esa causa me falla en contra la primera instancia y la cámara de apelaciones después. Siempre y cuando esa decisión esté vulnerando derechos fundamentales protegidos por la constitución, nosotros podemos pedir el auxilio final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta corte hoy está constituida por jueces que podemos afirmar que en teoría no tienen presiones políticas para tomar decisiones pues no provienen de la política, son funcionarios de carrera y extraordinarios juristas, elegidos a propuesta del Consejo de la Magistratura, que se conforma según la ley 24.937, modificada parcialmente por ley 26.080, por 13 miembros totales de los cuales son:

- 3 Jueces de la Nación elegidos por sistema D´Hont (todos imparciales)
- 6 Legisladores: 3 de la Cámara de Diputados y 3 de la de Senadores. Correspondiendo de cada una de ellas, 2 al bloque mayoritario y 1 a la primer minoría. (4 oficialistas)
- 2 Representantes de los abogados de la matrícula federal elegidos por votación de de la mayoría de los profesionales de la matrícula. (todos imparciales)
- 1 Representante del Poder Ejecutivo (1 oficialista)
- 1 Representante del ámbito académico y científico. (1 imparcial)

Analizamos ¿Cuántos miembros en el consejo de la magistratura tiene el Poder Ejecutivo que puedan responder a sus intereses? Va a tener 2 de sus representantes en la Cámara de Senadores, 2 de sus representantes en la Cámara de Diputados, y su representante del poder ejecutivo. Total tendrá 5 miembros de 13.

Por otro lado habrá un total de 7 miembros de 13 totales, que podemos llamar son los que representan los órganos políticos. Pero solo de los cuales -como vimos- se permiten 5 oficialistas. No alcanzando la mayoría del Consejo y cumpliendo con el artículo 114 CN que exige equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular.

La Constitución Nacional en el Art. 114 establece “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.”
De esta forma vemos que la representación política está dada perfectamente en el esquema actual, cumpliendo con el equilibrio exigido, no hay una mayoría política que pueda tomar decisiones autoritarias si se pusieran de acuerdo.

Veamos la conformación si se aprueba la reforma de la ley 24.937:
La composición del Consejo de la Magistratura pasará a ser de 19 miembros de los cuales son:
- 3 Jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por sufragio universal, correspondiendo 2 a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y 1 a la que resulte en 2º lugar. (2 oficialistas)
- 3 Representantes de los abogados de la matricula federal, elegidos por sufragio universal, correspondiendo 2 a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y 1 a la que resulte en 2º lugar. (2 oficialistas)
- 6 representantes de los ámbitos académicos y científicos, elegidos por sufragio universal, correspondiendo 4 a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y 2 a la que resulte en 2º lugar. (4 oficialistas)
- 6 Legisladores, 3 de la Cámara de Diputados y 3 de la de Senadores, correspondiendo de cada una de ellas, 2 a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y 1 a la que resulte en 2º lugar. (4 oficialistas)
- 1 Representante del Poder Ejecutivo (1 oficialista)

Analizamos ¿Cuántos miembros en el consejo de la magistratura tiene el Poder Ejecutivo que puedan responder a sus intereses? 13 de 19.

Conclusión:

Habrá un total de 19 miembros, de 19 totales, que podemos llamar son los que representan los órganos políticos (se politiza 100% el Poder Judicial). Hasta acá ya esta vulnerado el equilibrio exigido por la Constitución Nacional en relación a la representación de los órganos políticos. Pero esto no es lo más grave, lo verdaderamente grave es que 13 de los 19 miembros vendrán del partido mayoritario, en otra palabras del oficialismo, alcanzando casualmente la mayoría absoluta del Consejo de la Magistratura. Habrá 13 de 19 miembros que representarán al oficialismo en el Poder Judicial, alcanzando la mayoría absoluta para hacer y deshacer a discreción, vulnerando las previsiones del artículo 114 CN que exige equilibrio, lo que se traduce en ausencia manifiesta de imparcialidad a la hora de los juzgamientos, que a su vez produce la flagrante violación del derecho fundamental de la legítima defensa en juicio que presupone el respeto del debido proceso adjetivo e imparcial. Por lo demás, la reforma viola pactos y convenciones internacionales que están por encima de la Constitución. Rompiendo la Seguridad Jurídica Nacional y la confianza de la comunidad internacional en nuestro sistema de gobierno.

Lo central es que el Articulo 114 CN establece la exigencia de un equilibrio entre los representantes que provienen del voto popular y los que no. Se advierte claramente que si tenemos 19 miembros que todos provienen del voto popular, y para peor, 13 de los 19 provienen del partido mayoritario, esta violentado el equilibrio exigido por el Art. 114 CN, que luego se traduce en violación de otros derechos fundamentales.
Sí a esto le ponemos el nombre de "democratización" suena muy lindo, pero esconde la impunidad y el autoritarismo, mediante la siembra del temor y el miedo.

La realidad es que si entonces ese miembro del Consejo de la Magistratura, que es quien propone a los jueces del máximo tribunal, proviene de la política, es lógico que el juez que proponga tendrá que responder a presiones como tienen que hacer los diputados y senadores de un bloque. Es claro que si mi bloque presenta un proyecto, yo –Senador o Diputado- tengo que votarlo a favor, sino paso a ser de la oposición (aunque en teoría esto no debería ser así, en la práctica la mayoría de las veces lo es). Si se aprueba la reforma judicial, quién tenga la mayoría de los votos en las elecciones, tendrá la mayoría de los miembros del Consejo de la Magistratura y por consiguiente de los jueces de la CSJN. Esos jueces ya no actuarán independientes ni libres de conciencia, porque responderán a intereses políticos. Más aun, van a ser puestos políticos. Ahora bien, cuales son los problemas: a nivel individual son graves, volvamos al ejemplo y supongamos que yo soy un abogado en ejercicio de la profesión y tengo una ideología política X que no comulga con el poderoso de turno, cuando presente un recurso extraordinario a la Corte Suprema ¿Qué imparcialidad habrá respecto de mí? Y peor.. ¿respecto de mí cliente que queda supeditado a la inclinación política de su abogado o viceversa? Esto es muy grave, se rompe con la imparcialidad. Tendríamos que cuidarnos todo el tiempo de que decir y qué hacer. A ver si molestamos a algún poderoso y luego nos reprimen tirando para atrás una causa o de lo contrario acusándonos injustamente.

Si se aprueba la reforma el poderoso de turno tendrá el control de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Nuestra forma de gobierno deja de ser REPUBLICANA, y aceptamos tener un gobierno autoritario que controlará el Poder Judicial desviando el accionar de la justicia a su criterio. Aceptamos ser sometidos.

Pero esto no es lo peor. Lo más grave, lo más temible, es la impunidad que esto genera para el poderoso de turno, que podrá gobernar libremente en la corrupción extrema, con la seguridad de tener controlada la mayoría del voto en la CSJN para el caso que alguien pretenda acusarlo.

Y esto no es todo, también se modifica el régimen para la designación de los fiscales, que son quienes deben investigar de oficio los delitos y los actos de corrupción. ¿Quién va a investigar a un político si el propio fiscal es parte de la organización política al igual que los jueces?

Este es el blanqueo de impunidad más grande. El ataque más bajo a las garantías individuales y colectivas. Un ataque a la libertad, nos quitan la libertad. Cada uno desde su lugar tiene que hacer suyo el reclamo, más allá de cualquier politiquería. Como Argentinos no podemos permitir que se afecte lo más preciado que tenemos en la vida que es nuestra libertad, nuestra libertad de expresarnos, nuestra libertad de hablar y de acceder a una JUSTICIA LIBRE. Porque sin justicia independiente no hay libertad. Porque sin justicia independiente no hay protección. Porque sin justicia independiente hay miedo.

Somos Argentinos, inteligentes y cultos. Por eso no somos una Nación sometida, porque pensamos. Y esto es pensar, oponerse a la reforma judicial es pensar, que no hay un solo motivo racional para entrometer la política en el poder superior que es la Justicia.

REGIMEN DEL SERVICIO DOMESTICO


Ley 26.844: Nuevo Régimen para el Personal Doméstico

Por González & Ferraro Mila Abogados

El día 12 de abril de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.844 por el cual se establece un régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casa particulares (en adelante la “Ley)

La Ley regirá las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Asimismo incorpora como tales también al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes que establece la Ley:

• El contrato se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días para el personal sin retiro, y durante los primeros quince (15) días para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.

• La jornada laboral, para el personal con y sin retiro, no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de horas de trabajo en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas consecutivas como mínimo. En caso de excederse se devengarán horas extras con idéntico recargo que el previsto en la Ley  de Contrato de Trabajo,  cincuenta por ciento (50%) si se tratare de días comunes y cien por ciento (100%) de ser sábado después de las trece (13) horas, en días domingos o feriados.

• Un descano semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas. En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre jornadas deberá mediar una pausa de doce (12) horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de nueve (9) horas a la noche y de tres (3) horas al mediodía. Por último, se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la perfecta nutrición del personal.

•Las vacaciones se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días, siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20 trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año), comenzarán un día lunes o primer día hábil, su inicio deberá notificarse con veinte (20) días de anticipación, se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma.

• El personal comprendido en la presente régimen gozará de las siguientes licencias especiales pagas: (i) por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos, (ii) por maternidad noventa (90) días,  cuarenta y cinco (45) días  antes del parto y cuarenta y cinco (45) corridos después del parto, (iii) por matrimonio diez (10) días corridos, (iv) por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres (3) días corridos, (v) por fallecimiento de un hermano un (1) día, (vi) para rendir un examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos y un máximo de diez (10) días al año. Solo tendrán derecho al goce de esta licencia quienes presten servicios en forma regular por espacio de dieciséis (16) horas semanales.

• Incorpora la presunción de despido por embarazo durante los siete (7) meses y medio anteriores y posteriores al parto, dando lugar a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, a acumularse con las indemnizaciones por despido.

• En caso de ruptura del contrato laboral, se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato para el empleado de diez (10) días y para el empleador de diez (10) días cuando la antigüedad fuese inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuese superior. Si se omite deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Finalmente, destacamos que para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, los empleadores gozarán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación del personal de casas particulares.


Para la Asociación de Magistrados, cercena su independencia
La Asociación de Magistrados, máxima agrupación de jueces del país, dio a conocer ayer un duro comunicado contra los proyectos de ley del Gobierno para “democratizar” los tribunales .
” En nada contribuyen al mejoramiento de la Justicia y, por el contrario, cercenan su independencia”, dice el documento, consensuado por todos los sectores de la entidad, incluida la lista Celeste, que suele ser menos crítica del Gobierno que la Bordó, hoy a cargo de la presidencia.
“Estos proyectos pretenden terminar con el carácter de poder del Estado de la Justicia, haciendo depender a los jueces de un órgano dominado por la mayoría electoral circunstancial”, afirmó la Asociación sobre el nuevo Consejo de la Magistratura que propone el Gobierno. El documento sostiene que esa mayoría electoral “contará con las dos terceras partes del cuerpo” y que le resultará “fácil” seleccionar y acusar a jueces. Por eso, reclamó ser escuchada en un “amplio debate” .
En las últimas horas, el oficialismo anunció que abriría a discusión sus proyectos e invitó al Senado a un grupo de organizaciones de la sociedad civil, cercanas al Gobierno, que habían expresado críticas a las iniciativas. Nada dijo, por el momento, de sumar a los jueces al debate.
Mientras tanto, en los tribunales se multiplican los mítines anti-rreforma. Anoche, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, recibió a la Junta de Presidentes de Cámaras, que agrupa a tribunales de alzada de todo el país. Los camaristas le llevaron una nota de apoyo y le expresaron su preocupación.
La reunión con los presidentes de las cámaras de apelaciones fue en el Palacio de los Tribunales. Los camaristas llegaron a las 19 con un documento que habían consensuado, firmado por casi todos (no, por ejemplo, por la presidenta de la Cámara del Crimen, tribunal que decidió no opinar) y dirigido a la Corte.
La nota hacía saber que estaban preocupados por algunos de los cambios que promueve el Gobierno. Sobre todo, porque ya no sean los jueces quienes nombren a los nuevos funcionarios, que se traspasen de la Corte al Consejo las facultades “técnico-administrativas” y que pueda someterse a juicio a los magistrados con una mayoría menos exigente.
Esta nota no fue dada a publicidad. Su contenido fue relatado a LA NACION por dos de los presentes en la reunión, que dijeron que Lorenzetti agradeció y reiteró que la Corte no dejará de defender la independencia judicial. Aunque no se manifestó en público sobre los proyectos, el alto tribunal siguió muy de cerca la reacción de los jueces de las instancias inferiores; sobre todo, de la Asociación de Magistrados.

EL OFICIALISMO HA APROBADO REFORMAS A LA MAGISTRATURA¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡



Con 39 votos a favor y 31 en contra dio media sanción en el Senado a uno de los proyectos más controvertidos; también votó la creación de cámaras de casación
En un trámite exprés que duró apenas 9 días entre el ingreso de los proyectos y su aprobación, la mayoría kirchnerista del Senado le dio ayer luz verde a dos de los proyectos más conflictivos del paquete de “democratización” de la Justicia , que impulsa el Poder Ejecutivo y que la oposición en pleno rechaza por considerarla un intento del oficialismo por controlar el Poder Judicial.
Tras un extenso debate de más de ocho horas, el kirchnerismo impuso su número y aprobó por 39 votos a favor y 31 en contra el proyecto de ley que reforma de manera drástica el Consejo de la Magistratura , ampliando su número a 19 integrantes y modificando las mayorías para designar y destituir jueces.
Al cierre de esta edición, el oficialismo avanzaba en su intento por aprobar la creación de tres cámaras de casación en los fueros Laboral y de Seguridad Social, en el Contencioso Administrativo y en el Civil y Comercial.
La ofensiva kirchnerista en el Senado se completará hoy, a partir de las 12.30, en una nueva sesión en la que se discutirá el proyecto que impone severas restricciones a la posibilidad de plantear medidas cautelares contra el Estado.
Esta iniciativa, junto a las aprobadas anoche, forma parte del tramo más polémico de la reforma judicial, cuyo tratamiento en comisiones el kirchnerismo de la Cámara baja pretende llevar a cabo el martes próximo, para darle sanción definitiva al día siguiente.
El oficialismo alcanzó la sanción de las iniciativas con la ayuda de sus tradicionales aliados del MPN y los fueguinos de Nuevo Encuentro, pero lo hizo en medio de un llamativo silencio de sus legisladores. Sólo hablaron tres en todo el debate.
El kirchnerismo debió dar marcha atrás en una serie de modificaciones al proyecto del Consejo de la Magistratura, que incluía la reelección por un período para los consejeros electos por voto popular. Lo hizo ante la amenaza de toda la oposición, molesta porque no habían sido notificados de los cambios, de abandonar el recinto y dejar al oficialismo sólo a la hora de la votación.
El resto de la oposición (UCR, peronismo disidente, el FAP) rechazó los proyectos con fuertes conceptos, como las acusaciones de María Eugenia Estensoro (CC-Capital Federal) y Gerardo Morales (UCR-Jujuy) a la presidenta Cristina Kirchner de pretender la suma del poder público, delito contemplado como traición a la Patria en el artículo 29 de la Constitución Nacional.
Al cierre del debate, el jefe del bloque oficialista, Miguel Pichetto (Río Negro), replicó esas imputaciones. “No se va a caer la República por estas leyes”, dijo, y agregó: “Tampoco es un proceso revolucionario ni para cooptar la Justicia”. También acusó a la oposición de lanzar “consignas para que los medios las reproduzcan”, y los criticó por haberle dado la espalda al debate en comisiones de los proyectos.
No conforme con esto, Pichetto chicaneó a la oposición diciéndoles que “le tienen miedo a la voluntad popular, ya están pensando que van a perder las elecciones”.
Antes, el radical Ernesto Sanz (Mendoza) había castigado con dureza al kirchnerismo, al que acusó de esconder “tras un discurso progresista el más duro conservadurismo”.
En respuesta al miembro informante del oficialismo, Marcelo Fuentes (Neuquén), que había acusado a la UCR de ser “funcional a intereses corporativos”, el mendocino afirmó: “No nos vamos a colocar el sayo de una oposición obnubilada que defiende oscuros intereses. Nosotros estamos acá defendiendo las mismas cosas que defendíamos hace seis o siete años, cuando ustedes eran socios de los malos”.
Igual de crítico fue Luis Juez (Frente Cívico-Córdoba), quien aseguró que “de ninguna manera se puede convalidar esta partidización de la Justicia bajo el pomposo título de justicia popular”.
El cordobés redobló la apuesta y profetizó que esta reforma judicial se le volverá en contra al kirchnerismo. “Lo que quieren es una justicia para el Frente para la Victoria y estoy seguro de que cuando no estén en el gobierno van a peregrinar por los juzgados, y van a rogar tener jueces independientes”, sostuvo.
A los argumentos oficialistas acerca del funcionamiento corporativo del Poder Judicial, el salteño Juan Carlos Romero (PJ) le contrapuso una cifra lapidaria, al recordarle que “de los 700 jueces que hay en la actualidad, 400 fueron nombrados desde el 2003 a la fecha”.
Su compañera de bloque Sonia Escudero tildó de inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura y la modificación de las mayorías para designar y remover jueces.
“Van a tener la llave de entrada, la vara de castigo y la llave de salida, que es el jury de enjuiciamiento”, advirtió. “Esto atenta contra la garantía constitucional del juez imparcial”, denunció.