miércoles, 17 de julio de 2013

echa de Sentencia: 2013-03-21
Partes: J., E. s/ lesiones graves
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, sala II
Sumario
La suspensión del juicio a prueba no puede ser concedida al imputado por el delito de lesiones graves, pues de las pruebas recolectadas no surge cuál de las alternativas legales disponibles en el proceso es preferible para los intereses de la víctima, para la comunidad y para el agresor, con todas las particularidades que presenta, máxime cuando la defensa debe desenvolver un papel activo y protagónico.
2ª Instancia. — Rosario, 21 de marzo de 2013.
Autos Y Vistos: La apelación deducida contra la resolución que no hace lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por “J., E. s/lesiones graves”. Proceso n° 74/11 proveniente del Juzgado en lo Penal de Sentencia de la 5ta. Nominación y expte. n°1750/12 del registro de la Mesa de Entrada Única de esta Cámara;
Y Considerando:
I.- La defensa del imputado solicitó la aplicación de la suspensión del juicio a prueba según prevé el artículo 76 bis del CP, ofreciendo reparar los daños ocasionados a la víctima mediante el pago de de tres mil pesos. Al contestar el traslado corrido sobre el tema la fiscalía replicó que al formular las conclusiones requirió la imposición de una pena de tres años y seis meses de prisión para el acusado, definiendo -en virtud del monto punitivo- la negativa al pedido promotor de la incidencia. El Juez de grado, en ocasión de resolver la controversia, rechazó la pretensión de suspender el juicio a prueba en atención a la naturaleza del hecho atribuido.
Apelada la denegatoria por ante esta Cámara, la defensa recurrente se agravia por entender que el caso encuadra en el párrafo 4º del Art. 76 bis que introduce un supuesto diverso al previsto por el párrafo 1º de la misma norma. Agrega que la CSJN en el fallo “Acosta” adoptó el criterio amplio sobre la interpretación del instituto.
Por su parte la acusación replica que por la gravedad y características del hecho el Fiscal de grado solicitó para J. una pena efectiva de tres años y seis meses de prisión, circunstancia suficiente para negar el consentimiento a la suspensión solicitada.
II.- El caso trata sobre un joven adicto a la cocaína que esa noche, después de beber vino y cerveza en forma desmedida, “en un arranque de locura le empezó a pegar” a la víctima con una llave inglesa, aclarando el testigo A. que la chica era una amiga común a ambos, de manera que no entiende por qué el imputado tomó esa decisión. Refiere también A. que empujó a E. para sacarle la llave inglesa, por lo que forcejearon un poco, pero “cuando me conoció dejó de hacer fuerza”; después los vecinos le dijeron que lo vieron salir corriendo ensangrentado y en cueros (fs. 6, 39 y 42 vta.)
El examen médico psiquiátrico del Sanatorio Avenida informa que J. es un enfermo sin conciencia de su enfermedad (fs.48), con diagnóstico presuntivo de abuso de alcohol y sustancias alucinógenas. A su vez, la Junta Especial de Salud Mental da cuenta que J. reconoce el consumo reiterado de cocaína, no recuerda la comisión del hecho atribuido, se halla medicado con tranquilizantes mayores y antimpulsivos, debe continuar su actual tratamiento, y aclara que el paciente está dispuesto a consentir someterse a las prescripciones sanitarias (fs. 98).
Al declarar el imputado expresa: “me puse en conocimiento de lo sucedido por medio de mis padres”; ahora “si lo que se menciona ha sido así, quisiera pedirle disculpas a esta chica” (fs. 103 vta.). Lo cierto es que la víctima sufrió una golpiza inesperada y sus graves consecuencias podrían haber sido aún peores de no haber intermediado el amigo de ambos (y testigo), a quien J. parece ni siquiera haber reconocido en el momento de la agresión.
III.- Varios interrogantes se abren sobre la inexplicable agresión imputada ¿Obedeció a una explosión de perversidad? ¿Fue resultado de la drogodependencia, de una intoxicación aguda de alcohol o estupefacientes? ¿Hay una plataforma subyacente de trastorno psíquico que se intensifica con la ingesta de bebida alcohólica o el consumo de drogas? ¿Se trató de un estado onírico o crepuscular?; ¿El autor, comprendió la antijuridicidad de su conducta? ¿Hubo una perturbación de la conciencia –sea o no de origen patológico- que volvió inexigible la comprensión de la antijuridicidad? (Ver, al respecto, el minucioso análisis sobre la actio libera in causa y capacidad de culpabilidad reducida, publicado por Adolfo Prunotto Laborde en Zeus, Tomo 120, Revista nº 7, Sec. Doctrina, p.337 y ss.)
La nómina de preguntas puede dilatarse. ¿Cuál es el fundamento por las cuales el acusador público, en este caso concreto, reclama una pena efectiva de cárcel? (lo que estima precisamente como obstáculo a la procedencia del pedido defensivo) ¿Cuáles los motivos por los que la defensa opta por pedir una suspensión del proceso a prueba en lugar de una eventual condena de ejecución condicional? ¿Qué tipo o programa de evaluación, tratamiento y seguimiento ofrece la defensa como garantía de inocuidad futura?
Sobre la base de las respuestas a estos y otros interrogantes similares deberíamos preguntarnos, entonces, cuál de las alternativas legales disponibles en el proceso responde mejor a la prevención general y especial; qué opción es la preferible para los intereses de la víctima, para el imputado y para la sociedad; cuál es la solución más adecuada para el sistema, para la comunidad y para el mismo sujeto agresor (con todas las particularidades que presenta).
¿Resulta adecuado en el sub judice que en un plazo preestablecido se extinga la acción y reste vacío de antecedentes el prontuario de J., como sucedería de otorgarse la suspensión solicitada y cumplirse sus obligaciones consecuentes? ¿Así se beneficia más a la cura o reinserción social del presunto infractor? ¿O es más útil imponer una pena disuasiva, registrar el antecedente prontuarial, poner al hipotético autor en la condición previa de reincidencia, aun cuando haga peligrar el mantenimiento de su relación laboral y los eventuales resultados del tratamiento oportunamente dispensado? Con una sentencia de cárcel para J. ¿se refuerza con mayor intensidad la confianza de la población en el derecho?
IV.- No parece que estas inquietudes hayan pretendido ser satisfechas en la incidencia. En lugar de hacer la búsqueda de una prognosis de excelencia, las partes aquí, se han ensimismado en una discusión periférica al problema real, una porfía alejada del nudo del conflicto y de la vida.
En verdad, en cada uno de los casos deberíamos preguntarnos que intentamos lograr con la aplicación de alguna de las alternativas consagradas por el sistema penal para, consecuente y finalmente, seleccionarla.
En relación a una de todas esas alternativas –la prisión- se refiere el Profesor Ricardo A. Guibourg (“Los presos”, LA LEY, 2012-F, 1350, columna de opinión). Sostiene que deberíamos preguntarnos para qué se quieren las cárceles: “¿Para desembarazarse de los delincuentes indefinidamente, como en un sucedáneo políticamente correcto del tiro en la nuca? ¿Para castigarlos según cierta proporcionalidad retributiva? ¿Para mantenerlos alejados mientras sean peligrosos, y por las dudas un poco más? En tal supuesto, ¿sólo son peligrosos los que han cometido un delito? ¿No han demostrado con su conducta que ya lo eran desde antes? Tal vez, como se repite una y otra vez en la calle y en los medios, ¿pretendemos justicia para los muertos? ¿O llamamos con ese nombre a la venganza de los vivos?”. Contestadas que fueren las preguntas precedentes –dice Guibourg- su resultado comprometerá –sin hipocresías- a la asunción de actitudes coherentes con su parecer: “Si queremos que los condenados desaparezcan de nuestro panorama y no nos cuesten dinero, atrevámonos a proponer que se los mate rápida y silenciosamente.” “Si preferimos respetar su dignidad humana” definamos los alcances de esa dignidad, construyamos cárceles modelos que se parezcan más a escuelas que a jaulas y decidámonos a combatir la corrupción que rodea la vida en las prisiones. “Si consideramos a los condenados nuestros enemigos y nuestro deseo es castigarlos duramente con humillaciones, malos tratos y enfermedades, dejemos las cosas como están, pero abstengámonos de calmar nuestra conciencia con reflexiones humanitarias, ya que cada vez que un preso aparece ahorcado en su celda, cada vez que un motín acaba con muertos y heridos, cada vez que un ex convicto se sumerge en la miseria o muere durante la comisión de un nuevo delito, representa una pequeña victoria en nuestra batalla contra quienes, a nuestro entender, han perdido las prerrogativas humanas de las que nosotros y nuestros amigos, que aún no hemos sido procesados, todavía gozamos”.
V.- Como colofón a todo lo expuesto podemos afirmar que ni el contradictorio del incidente, ni las pruebas colectadas en él hasta el momento, autorizan a conceder la especial solución pretendida por el imputado, advirtiendo que en este tipo de alternativa a la defensa corresponde desenvolver también un papel activo y protagónico. Todo ello sin perjuicio de las facultades de la partes de reeditar la incidencia aportando los elementos esenciales para su integral valoración.
Por lo expuesto, la Sala II Integrada de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal; resuelve: Confirmar la denegatoria apelada.

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