jueves, 6 de octubre de 2011

DIVORCIO VINCULAR


“V., E. O. c/ P., M. L. s/ Divorcio art. 214 inc. 2do. Código Civil” – CNCIV – 16/09/2011

DIVORCIO VINCULAR. Separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años. RECONVENCIÓN entablada por la esposa. Imputación de adulterio cometido por el marido. DESESTIMACIÓN. Indicios que acreditaron la posterior reanudación de la vida en común. Esposa que fundó la causal en HECHOS ANTERIORES A LA RECONCILIACIÓN. Art. 234 del Código Civil. Doctrina de los actos propios. RECONVENTIO RECONVENTIONIS ENTABLADA POR EL MARIDO. Invocación de adulterio por parte de su esposa. Pruebas que acreditan el intercambio de e- mails de contenido amoroso con otro hombre. Misivas enviadas con posterioridad a la separación. Reunión de otras evidencias que no acreditan el adulterio. Desestimación de las injurias graves atribuidas mutuamente entre los cónyuges. SE DECRETA EL DIVORCIO POR LA CAUSAL OBJETIVA INVOCADA EN LA DEMANDA. Art. 214 inc. 2º del Código Civil 

“La reconciliación sólo tiene el efecto de extinguir la acción si media una manifestación de voluntad expresa de los cónyuges o si resulta tácitamente de su conducta. En ese orden de ideas, la reconciliación será expresa cuando así lo manifiesten por escrito o verbalmente los cónyuges. En cambio, para que se configure la “reconciliación tácita” resulta menester que se pruebe la intención de los cónyuges de reanudar la vida en común a través de conductas o actitudes inequívocas o porque media efectiva cohabitación, tal como establece el art. 234 del C. Civil.”

“La buena fe y el principio de rectitud y honradez veda que se observen actos que oportunamente se convalidaron; siendo de aplicación entonces la previsión del art. 234 del mismo Código. Ante la operatividad de la reconciliación, no resulta admisible fundar una demanda de divorcio en hechos anteriores a aquélla (v. Mizrahi, Mauricio Luis, “La reconciliación en el divorcio y separación personal”, LL 2008-F, 1332).”

“No surgen indicios de que P. hubiese sido forzada a cohabitar. Contrariamente, las circunstancias expuestas dan cuenta de que existieron signos exteriores que indican que hubo perdón e intención de reanudar la vida en común, y no una mera tolerancia de P.”

“Las llamadas telefónicas a una línea del país donde reside P. L., los préstamos dinerarios, el envío de una encomienda y el viaje que realizó P. a Centro América dan cuenta en grado de probabilidad de una relación entre P. y P. L. pero de ningún modo acreditan la existencia de adulterio.”

“Esta Sala ha sostenido en otras oportunidades que no se requiere la voluntad mutua de los cónyuges para la separación de hecho, como también - por otro lado - se ha meritado, aún oficiosamente, como hecho sobreviniente (art. 163 inc. 6º “in fine” CPCCN), el cumplimiento del plazo de tres años durante el trámite del proceso de divorcio, a los fines de la admisión por la causal objetiva (v. expte. nº63.432/95, recurso nº 234252, del 2/8/1999, entre otros). Sin embargo en el caso la prueba indica que el plazo se hallaba cumplido al tiempo de inicio de la demanda de divorcio.”
Citar: elDial.com

los concubinos no se heredan


Me cuesta creer que gente instruída, de clase media, siga preguntando cuánto hereda cuando su concubina o concubino fallece, tras largos años de convivencia.

NO IMPORTA LA CANTIDAD DE AÑOS que haga que vivan juntos, no importa si tuvieron 5 hijos o ningun. Lo cierto que es que LOS CONCUBINOS NO SE HEREDAN NUNCA ENTRE SI, excepto que hayan hecho TESTAMENTO uno a favor del otro. Esto lo pueden hacer por la parte disponible, es decir, respetando "la legítima" de los herederos. Por ej. si uno de los dos tiene hijos, SOLO PUEDE TESTAR A FAVOR DE SU PAREJA POR UN 20 %
 
Si Ud. pudiéndose casar ELIGIO NO CASARSE "porque cree que una libreta pueda certificar su amor", "porque no quiere contraer las obligaciones que implica un matrimonio"¿por qué pretender después tener los derechos que otorga el matrimonio?
 
Conozco gente que se casa a los 70 años, al ENTERARSE que si uno se muere, el otro queda totalmente desprotegido.
 

 

martes, 4 de octubre de 2011

amas de casa y jubilacion nacional


La Justicia falló que las jubilaciones nacionales y de Amas de Casa son compatibles
(Fuente: Radio La Voz)

La Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social falló a favor de las Amas de Casa y contra la disposición de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que en febrero de 2010 determinó la baja definitiva de la jubilación nacional a las beneficiarias de la asistencia provincial, por considerarlo una violación al principio de prestación única. La Anses dispone de la opción de apelar el fallo de segunda instancia.
Las conclusiones a las que arribó el fallo indican que el beneficio estatuido por la Ley Nº 8107 de la provincia de Entre Ríos, se configura -a pesar de su nombre ‘jubilación’- como una neta prestación de naturaleza asistencial y complementaria, no ostentando carácter contributivo en razón de los mínimos aportes que se efectúan, sin otorgar obra social ni régimen de asignaciones familiares, sin acordar derecho a pensión en caso de fallecimiento y sin gozar de movilidad alguna dependiendo de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello entienden que este subsidio otorgado en el ámbito provincial, no resulta alcanzado por el principio de prestación única, dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 14370 para las de naturaleza previsional.

Hay más casos de jubiladas amas de casa que esperan que la Justicia les dé la razón
(Fuente: APF.Digital)

La secretaria del Sindicato de Amas de Casa de la provincia, Sara Amavet, comentó que por lo menos hay otros 100 casos de jubiladas que llevaron la suspensión del aporte de la Anses a la Justicia y ahora, entusiasmadas con el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social, esperan que avance el trámite y se les dé la razón.
Este fallo “abre la posibilidad” de que también tengan ese final los “más de 100 casos” de este tipo que aguardan una definición de la Cámara Federal, manifestó Amavet.
“Para los demás tribunales sienta precedente, para la misma Sala marca una línea”, consideró la dirigente tras celebrar que se le haya dado la razón “a lo que venimos sosteniendo desde el 2008”, puntualizó.
Por todo esto reclamó al organismo nacional “reintegrar a las amas de casa el aporte”. Mientras tanto, una parte de las alrededor de 900 jubiladas amas de casa, cobra una compensación que otorga el Gobierno provincial, informó.
En resumen “hay tres situaciones: las que tienen los dos beneficios y Anses jamás se enteró afortunadamente; las que tenían los dos, se las privó del nacional y cobran la compensación, y las que sólo cobran el mínimo”, completó.

amas de casa y jubilacion nacional


La Justicia falló que las jubilaciones nacionales y de Amas de Casa son compatibles
(Fuente: Radio La Voz)

La Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social falló a favor de las Amas de Casa y contra la disposición de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que en febrero de 2010 determinó la baja definitiva de la jubilación nacional a las beneficiarias de la asistencia provincial, por considerarlo una violación al principio de prestación única. La Anses dispone de la opción de apelar el fallo de segunda instancia.
Las conclusiones a las que arribó el fallo indican que el beneficio estatuido por la Ley Nº 8107 de la provincia de Entre Ríos, se configura -a pesar de su nombre ‘jubilación’- como una neta prestación de naturaleza asistencial y complementaria, no ostentando carácter contributivo en razón de los mínimos aportes que se efectúan, sin otorgar obra social ni régimen de asignaciones familiares, sin acordar derecho a pensión en caso de fallecimiento y sin gozar de movilidad alguna dependiendo de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello entienden que este subsidio otorgado en el ámbito provincial, no resulta alcanzado por el principio de prestación única, dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 14370 para las de naturaleza previsional.

Hay más casos de jubiladas amas de casa que esperan que la Justicia les dé la razón
(Fuente: APF.Digital)

La secretaria del Sindicato de Amas de Casa de la provincia, Sara Amavet, comentó que por lo menos hay otros 100 casos de jubiladas que llevaron la suspensión del aporte de la Anses a la Justicia y ahora, entusiasmadas con el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social, esperan que avance el trámite y se les dé la razón.
Este fallo “abre la posibilidad” de que también tengan ese final los “más de 100 casos” de este tipo que aguardan una definición de la Cámara Federal, manifestó Amavet.
“Para los demás tribunales sienta precedente, para la misma Sala marca una línea”, consideró la dirigente tras celebrar que se le haya dado la razón “a lo que venimos sosteniendo desde el 2008”, puntualizó.
Por todo esto reclamó al organismo nacional “reintegrar a las amas de casa el aporte”. Mientras tanto, una parte de las alrededor de 900 jubiladas amas de casa, cobra una compensación que otorga el Gobierno provincial, informó.
En resumen “hay tres situaciones: las que tienen los dos beneficios y Anses jamás se enteró afortunadamente; las que tenían los dos, se las privó del nacional y cobran la compensación, y las que sólo cobran el mínimo”, completó.

salud con cancer


F. J. D. c/ Unión Personal Civil de la Nación s/ incidente de apelación” – CNCIV Y COMFED – 19/08/2011

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Obra social. SOLICITUD DE PROVISIÓN DE MEDICACIÓN ONCOLÓGICA. Indicación del médico tratante del afiliado que colisiona con el criterio de otro profesional de la obra social. Preeminencia de lo prescripto por el primero. Presunción de que posee un conocimiento más acabado del caso concreto. Acreditación de los requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora”. MEDIDA CAUTELAR. Procedencia 

“La verosimilitud del derecho debe estimarse acreditada con la prescripción del medicamento por parte del profesional que atiende a la actora, sumada al hecho –no negado por la apelante– de ser un medicamento destinado al tratamiento de un cuadro oncológico; y es sabido que la normativa vigente contempla la cobertura total de los fármacos necesarios al tratamiento de tal enfermedad.”

“Si bien es comprensible, y aun encomiable, que las obras sociales procuren adoptar medidas tendientes a preservar la salud de su población beneficiaria, estima el Tribunal que en casos como el presente –donde la indicación del médico tratante colisiona con el criterio de otro profesional de la obra social–, como regla general cabe atender a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente.”

“Se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, en tanto el peligro en la demora resulta del cuadro oncológico que padece el actor, y la necesidad de su tratamiento sin dilaciones que pudieran incidir en eventuales secuelas de la enfermedad.”
Citar: elDial.com - AA6FA0 

lunes, 3 de octubre de 2011

divorcio abandono


“H., R. L. c/ F., G. J. s/ Divorcio” – CNCIV – 05/08/2011

DIVORCIO VINCULAR. Injurias graves proferidas por ambos cónyuges. Art. 202 inc. 4 del Código Civil. Esposo que ante reiteradas discusiones matrimoniales, se retira del hogar conyugal para pacificar la situación y evitar posibles episodios de violencia. Circunstancia que no implica abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal. Modificación de la cerradura de la puerta por parte de la esposa. ACTITUD INJURIOSA QUE NO CONFIGURA CAUSAL DE ABANDONO POR EXCLUSIÓN DEL HOGAR CONYUGAL. Imposibilidad del marido de disponer de sus pertenencias que se encontraban en la vivienda. DAÑO MORAL. RECHAZO. Cónyuges que deben revestir la calidad de inocentes en el proceso para peticionar dicho resarcimiento. CORRESPONDE CONFIRMAR LA SENTENCIA y DECRETAR EL DIVORCIO VINCULAR POR CULPA DE AMBOS CÓNYUGES 

“Las injurias y faltas a los deberes conyugales de uno y otro esposo no se compensan; si ambos incurren en actitudes injuriosas, si hay injurias recíprocas, ello no borra los efectos de los actos cometidos por uno y otro, ni autoriza el rechazo de la demanda o de la reconvención, sino que, de habérselo planteado, conducirá al acogimiento de la demanda y de la reconvención, si cada una de las partes solicitó el divorcio por culpa del otro (Conf. CNCiv, Sala F, “L. de S., I. c. S., A. V.”21/11/1991).”

“Tengo por acreditado que el actor se vio impedido de ingresar a su domicilio;. Sin embargo, en el caso no encuentro configurada la causal de abandono por exclusión, por cuanto entiendo - como la sentenciante - que la intención de la esposa de dejar al actor fuera del hogar, impidiendo tanto su entrada como el retiro de sus pertenencias, constituye una injuria grave, máxime si se tiene en cuenta que el propio actor admitió que se retiró voluntariamente del hogar quedándose en una casa que tenían a unas cuadras del hogar conyugal, actitud que probablemente ambos decidieron para pacificar ese momento.”

“No puede perderse de vista que el Sr. H. se retiró del hogar conyugal por un tiempo a instancia de la Sra. F., y luego le impidió ingresar nuevamente como consecuencia del cambio de cerradura que efectuara en una actitud que - como dije - evalúo de igual modo que la sentenciante. Todo ello se encuentra ampliamente probado, y aunque la actora continúe negándolo incluso en esta instancia, irritó al accionante y motivó la denuncia penal que efectuara la esposa y que concluyó con el sobreseimiento del actor.”
Citar: elDial.com - AA6F99 

infidelidad

Infidelidad: En la mayoría de los divorcios la causa es un mensajito o un mail


Cada vez se presentan en Tribunales más evidencias tecnológicas de engaños amorosos. Las mujeres son las que inician más demandas. Los detectives confirman el 85% de los casos sospechados.

Por: Guillermina De Domini - Fuente Clarin

"La intriga mata al hombre", jura el refrán. Eso le pasó a Claudio, médico de 36 años, de Almagro. Desde que empezó a sospechar de que su mujer lo engañaba, se obsesionó por confirmarlo. Arrancó por las pistas clásicas: revisó su cartera, su agenda, los cajones de su ropa interior. No encontró nada. Pidió consejos y siguió: le sacó el celular mientras se duchaba. Allí estaba la huella tecnológica. "Bombón te extraño, no aguanto hasta el lunes para verte", decía un mensaje de texto que enviaba una tal Romina, que en realidad resultó ser Diego. Claudio pagó $2.500 a un detective. Aparecieron e-mails y fotos. Derivó todo a un abogado y hoy está tramitando el divorcio.

La infidelidad es tan antigua como el matrimonio. Pero asume un antes y un después de Internet y las nuevas tecnologías. A un año de que la reforma del Código Penal estableciera que todo elemento tecnológico es una herramienta más de prueba, siete de cada diez divorcios por infidelidad se inician por los delatores modernos: SMS, e-mails, chats o las redes sociales. Así lo registran los abogados expertos en informática y divorcio, y las agencias de detectives consultados por Clarín.

"El 60% de los divorcios por infidelidad lo inician las mujeres", aseguró Leandro González Frea, abogado especialista en derecho informático y las nuevas tecnologías. En el 43% de los casos que llegan a Tribunales, la primera prueba de la infidelidad fue un SMS y en el 29%, un e-mail. Le siguen los chats y las redes sociales.

"Son medios interactivos y disparadores inmediatos. Se puede presentar ante la Justicia un video, un celular, una memoria o un chip como complemento probatorio para iniciar un divorcio", dijo Raúl Martínez Fazzalari, abogado experto en telecomunicaciones. "Antes era más difícil. Se presentaba una carta o una fotografía tradicional, ahora lo digital ayuda a comprobar un adulterio, pero todo depende de la evaluación del juez", agregó.

Los elementos digitales son presentados como causal de injurias graves. "Según la ley, todo lo comprado durante el matrimonio es un bien ganancial, eso le permitiría a una persona engañada tener acceso al contenido de la información de una computadora compartida, por ejemplo", dijo Martínez Fazzalari.

Para reunir evidencias, el 10% de los que contratan detectives lo hacen con una orden judicial. Lo afirmó Miguel Angel Maiolino, detective desde hace más de 20 años y autor de "Crónicas de un detective privado". Y contó que la gran mayoría busca primero pruebas personales y luego inicia el juicio. "Nos llaman más de Capital, Gran Buenos Aires y Mar del Plata", detalló.

"En el 85% de los casos se confirma la infidelidad y la mayoría de las veces los amantes son compañeros de trabajo o familiares", indicó Fernando González, de Sitec Investigaciones. Y agregó que ahora también contratan el servicio de un detective los amigos y familiares de los supuestos engañados.

"Es ilegal que el detective investigue los celulares o una computadora ajena sin orden judicial. Sólo pueden sacar fotos o filmar", explicó González Frea.

Desde la Academia Norteamericana de Abogados Matrimoniales revelaron que allá "en cada caso de divorcio por infidelidad hay evidencia tecnológica". Pero la tecnología, se sabe, tiene respuestas para casi todo. Ya existen softwares y celulares para evitar que los infieles tecnológicos sean descubiertos