jueves, 6 de octubre de 2011

DIVORCIO VINCULAR


“V., E. O. c/ P., M. L. s/ Divorcio art. 214 inc. 2do. Código Civil” – CNCIV – 16/09/2011

DIVORCIO VINCULAR. Separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años. RECONVENCIÓN entablada por la esposa. Imputación de adulterio cometido por el marido. DESESTIMACIÓN. Indicios que acreditaron la posterior reanudación de la vida en común. Esposa que fundó la causal en HECHOS ANTERIORES A LA RECONCILIACIÓN. Art. 234 del Código Civil. Doctrina de los actos propios. RECONVENTIO RECONVENTIONIS ENTABLADA POR EL MARIDO. Invocación de adulterio por parte de su esposa. Pruebas que acreditan el intercambio de e- mails de contenido amoroso con otro hombre. Misivas enviadas con posterioridad a la separación. Reunión de otras evidencias que no acreditan el adulterio. Desestimación de las injurias graves atribuidas mutuamente entre los cónyuges. SE DECRETA EL DIVORCIO POR LA CAUSAL OBJETIVA INVOCADA EN LA DEMANDA. Art. 214 inc. 2º del Código Civil 

“La reconciliación sólo tiene el efecto de extinguir la acción si media una manifestación de voluntad expresa de los cónyuges o si resulta tácitamente de su conducta. En ese orden de ideas, la reconciliación será expresa cuando así lo manifiesten por escrito o verbalmente los cónyuges. En cambio, para que se configure la “reconciliación tácita” resulta menester que se pruebe la intención de los cónyuges de reanudar la vida en común a través de conductas o actitudes inequívocas o porque media efectiva cohabitación, tal como establece el art. 234 del C. Civil.”

“La buena fe y el principio de rectitud y honradez veda que se observen actos que oportunamente se convalidaron; siendo de aplicación entonces la previsión del art. 234 del mismo Código. Ante la operatividad de la reconciliación, no resulta admisible fundar una demanda de divorcio en hechos anteriores a aquélla (v. Mizrahi, Mauricio Luis, “La reconciliación en el divorcio y separación personal”, LL 2008-F, 1332).”

“No surgen indicios de que P. hubiese sido forzada a cohabitar. Contrariamente, las circunstancias expuestas dan cuenta de que existieron signos exteriores que indican que hubo perdón e intención de reanudar la vida en común, y no una mera tolerancia de P.”

“Las llamadas telefónicas a una línea del país donde reside P. L., los préstamos dinerarios, el envío de una encomienda y el viaje que realizó P. a Centro América dan cuenta en grado de probabilidad de una relación entre P. y P. L. pero de ningún modo acreditan la existencia de adulterio.”

“Esta Sala ha sostenido en otras oportunidades que no se requiere la voluntad mutua de los cónyuges para la separación de hecho, como también - por otro lado - se ha meritado, aún oficiosamente, como hecho sobreviniente (art. 163 inc. 6º “in fine” CPCCN), el cumplimiento del plazo de tres años durante el trámite del proceso de divorcio, a los fines de la admisión por la causal objetiva (v. expte. nº63.432/95, recurso nº 234252, del 2/8/1999, entre otros). Sin embargo en el caso la prueba indica que el plazo se hallaba cumplido al tiempo de inicio de la demanda de divorcio.”
Citar: elDial.com

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