martes, 4 de octubre de 2011

salud con cancer


F. J. D. c/ Unión Personal Civil de la Nación s/ incidente de apelación” – CNCIV Y COMFED – 19/08/2011

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Obra social. SOLICITUD DE PROVISIÓN DE MEDICACIÓN ONCOLÓGICA. Indicación del médico tratante del afiliado que colisiona con el criterio de otro profesional de la obra social. Preeminencia de lo prescripto por el primero. Presunción de que posee un conocimiento más acabado del caso concreto. Acreditación de los requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora”. MEDIDA CAUTELAR. Procedencia 

“La verosimilitud del derecho debe estimarse acreditada con la prescripción del medicamento por parte del profesional que atiende a la actora, sumada al hecho –no negado por la apelante– de ser un medicamento destinado al tratamiento de un cuadro oncológico; y es sabido que la normativa vigente contempla la cobertura total de los fármacos necesarios al tratamiento de tal enfermedad.”

“Si bien es comprensible, y aun encomiable, que las obras sociales procuren adoptar medidas tendientes a preservar la salud de su población beneficiaria, estima el Tribunal que en casos como el presente –donde la indicación del médico tratante colisiona con el criterio de otro profesional de la obra social–, como regla general cabe atender a lo prescripto por el primero, ya que es dable presumir de su parte un conocimiento más acabado del caso concreto y de lo que resulta más apropiado para el paciente.”

“Se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, en tanto el peligro en la demora resulta del cuadro oncológico que padece el actor, y la necesidad de su tratamiento sin dilaciones que pudieran incidir en eventuales secuelas de la enfermedad.”
Citar: elDial.com - AA6FA0 

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