miércoles, 29 de septiembre de 2010

Yo soy el abogado

"Yo soy el abogado.
El que todas las mañanas va recorriendo Juzgados,
y anda a los apurones por ese escrito con cargo.
El que soporta la espera, el que se banca los paros,
y debe poner la cara justificando el atraso.
El que abre el escritorio y sale a ganarse el mango,
porque se vienen las cuentas y todo sigue ¨a despacho¨.
El que no tiene licencias, ni salarios, ni aguinaldo,
y debe pelearla duro porque se cobra salteado.
Yo soy el abogado.
Muchas veces de pleitero, injustamente acusado.
Al que todos lo consultan cuando se ven apurados,
en la calle, en el cine, y en la cola del mercado,
y al que nadie le pregunta ¿doctor, se le debe algo?
Yo soy el abogado.
El que tantas veces pone su paciencia de artesano
para llegar al final con deudor insolventado.
El de cedulas y oficios, a pulmón diligenciados.
El que debe tolerar el sistema colapsado,
las nuevas disposiciones de Rentas y de Catastro,
los timbrados del Registro y el humor del funcionario.
Yo soy el Abogado.
El que hace de estratega, de confesor, y de malo,
de mediador y de amigo, de psicólogo y de hermano.
El que sale a cara o cruz, con niebla o lluvia viajando,
porque justo le fijaron una audiencia bien temprano.
El que se muerde los labios porque el testigo ha faltado,
El que sufre taquicardia mientras va leyendo el fallo.
Del mostrador, para acá. Del pasillo, quede claro.
El que recorre Juzgados, durante meses y años.
A mucha honra señor, yo soy, el abogado."


Autor:Dr. Horacio Alberto Vero, Pte. del Colegio de Abogados de Mercedes, publicado en Revista del CAQ Nº57

contrato de trabajo ( El Dial Express)

CONTRATO DE TRABAJO. Profesionales de la salud. M�dicos. V�nculo laboral subordinado. C�lculo de la indemnizaci�n por despido. C�mputo de la antig�edad. R�GIMEN DE RESIDENCIAS M�DICAS. Ley 22127 y Decreto 389/89. Percepci�n de una retribuci�n que no constituye un salario, sino un medio de proveer a la subsistencia del residente. DA�OS SUFRIDOS EN EL VEH�CULO DEL TRABAJADOR. Tormenta. Ca�da de un �rbol sobre el veh�culo, que se encontraba estacionado en la playa del predio laboral. Art. 76 de la Ley 20744. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LA EMPLEADORA. Reparaci�n de perjuicios. Procedencia �Castresana Leonardo Demian c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ da�os y perjuicios� � CNTRAB � 06/08/2010 �Dado que �el cargo de m�dico residente no debe ser considerado un empleo, sino una oportunidad de formar parte de un curso de posgraduados de car�cter pr�ctico�� �la remuneraci�n econ�mica que percibe el m�dico no constituye un salario o retribuci�n por los servicios prestados, sino un medio de proveer a sus necesidades durante el per�odo de adiestramiento� (E. Fern�ndez Villamil, en revista de la Asociaci�n M�dica Argentina, 1960; 74 (3), p. 114). El Decreto 389/89, ratifica que se trata de �un sistema educativo del graduado reciente, que tiene por objeto completar su formaci�n integral, ejercit�ndose en el desempe�o responsable y eficaz de la disciplina correspondiente� (art�culo 1�).�

�En s�ntesis: en el curso de la residencia, que, en funci�n de las especialidades, pueden durar dos, tres o cuatro a�os, los m�dicos se insertan en una organizaci�n jer�rquica -tambi�n la universidad lo es- que combina lo asistencial con lo educativo. La naturaleza de los actos m�dicos que realizan, sin embargo, tienen como objeto su propia formaci�n -como �graduados recientes�-, la adquisici�n de conocimientos y habilidades en una rama del arte de curar, que los habilita para ejercer una especialidad -la finalizaci�n de la residencia es condici�n del reconocimiento de la calidad de especialista, condici�n, a su vez del ejercicio de la especialidad- y, como colof�n de que quienes fueron los precursores y proponentes del sistema de residencias eran personalidades eminentes, no s�lo como hombres de ciencia, sino como ciudadanos -entre ellos estuvieron los doctores Houssay y Taquini-, razonablemente se previ� la necesidad de proveer a su subsistencia, mediante el sistema de becas, que no debe ser confundido con uno remuneratorio en el sentido del derecho del trabajo.�

�Los fen�menos meteorol�gicos como la tormenta acaecida el d�a en que ocurri� el siniestro, son acontecimientos de cotidiana ocurrencia en el planeta que habitamos. Para acceder a la categor�a de casus, se debe tratar de unos de magnitud extraordinaria, que escapa a la previsibilidad media o estad�stica. Nada se ha probado respecto de la intensidad del que nos ocupa. Sin duda medi� un viento fuerte�que pudo tumbar un �rbol. Pero como no se ha establecido el estado en que �ste se encontraba -un viento comparativamente menos intenso puede desarraigar un �rbol antiguo y enfermo, tanto como ser�a necesario uno m�s intenso para producir ese efecto en uno joven y robusto, con buenas ra�ces alojadas en terreno firme-, no es posible trazar un punto en esa l�nea continua que indique lo que, seg�n pautas no explicitadas, podr�a ser calificado como un viento de intensidad suficiente para derribar un �rbol en buenas condiciones del tipo del que cay� sobre el autom�vil. Rige en plenitud la regla del art�culo 76 L.C.T., y el empleador debe responder por los da�os causalmente relacionados con el acontecimiento en el autom�vil del actor, que es una cosa de su propiedad que �ste introdujo en el establecimiento, dentro del �rea de responsabilidad objetiva dise�ada por la norma. Es, al efecto, indiferente si el empleado utilizaba o no el rodado para el ejercicio de su profesi�n, porque no se trata de un requisito previsto por la ley.�
MALA PRAXIS MÉDICA. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE ALTO RIESGO, efectuada para prolongar la chance de vida de una paciente que padece cáncer de recto. Sufrimiento de “hipotensión” durante la operación. Complicación del cuadro. Lesiones cerebrales. MUERTE. Circunstancia imponderable. “ÁLEA TERAPÉUTICA” NO INDEMNIZABLE. Inexistencia de elementos que acrediten la culpa del médico (Arts. 512, 902, 906, 909, 1109 del Cód. Civil). Ausencia de acreditación de la RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre su accionar y el daño causado. Análisis de los FACTORES CONCAUSALES. CAUSALIDAD CONCURRENTE O ACUMULATIVA. RECHAZO DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PÉRDIDA DE CHANCE DE MAYOR SOBREVIDA. Rubro no incluido en la demanda. DAÑO MORAL. RECHAZO. Falta de legitimación de los actores como damnificados indirectos. Art. 1078 del Cód. Civil
“C., F. S. y otros. c/ R. I., E. y otros. s/ daños y perjuicios” – CÁMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MERCEDES (Buenos Aires) – 29/06/2010

“En materia de responsabilidad médica, la causalidad es el problema más difícil, dado que siempre la persona concurre al médico porque padece alguna enfermedad, y si es intervenido quirúrgicamente es porque el diagnóstico médico así lo exige. El paciente se opera para curarse de una enfermedad o paliar los efectos de la misma, pero la misma preexiste al acto quirúrgico. Si a ello se agrega que la obligación asumida por el médico es de medios y no de resultado; que se compromete a poner en práctica todos los conocimientos y la técnica que la ciencia médica proporciona, pero no a asegurar la cura del paciente o a alcanzar el objetivo perseguido, pudiendo presentarse imponderables difíciles de prever o de superar exitosamente, es evidente que la relación causal entre un acto u omisión y el desenlace no querido no puede acreditarse con certeza.”

“Cierto es que por ello se habla de los factores concausales, o de la causalidad concurrente o acumulativa, o sea de multiplicidad de causas que actúan simultáneamente o en cadena, y es así que, en la medida de tal contribución al desenlace puede ser responsable quien ocasionó cada una. Pero no puede faltar la acreditación de la relación causal de cada una de ellas. De lo contrario, puede incurrirse en lo que se denomina causalidad virtual, concepto al que se recurre a veces por razones de equidad, pero, como dice Alberto J. Bueres, nuestro ordenamiento jurídico no reconoce.”

“...No puedo pasar por alto que no está acreditada la relación causal adecuada entre la conducta atribuida a los médicos y la muerte de la Sra. V., hecho este motivante de los daños reclamados en la demanda.”

“Está fuera de discusión que la patología detectada a la sra. V. (tumor cancerígeno en el recto de dos años de duración) demandaba en forma insoslayable una intervención quirúrgica, consistente en la resección de la zona invadida por el tumor mediante una técnica específica (operación de Quenú-Miles). Es decir, no había otra alternativa. La paciente debía ser operada para que tuviera una chance de sobrevida.”

“El carácter ineludible o insoslayable de la operación no es un dato menor, dado que debió hacerse aún cuando fuera de alto riesgo (calificada como ASA 5 - riesgo de muerte – según el parte anestésico - , y así considerada por el perito neurocirujano Dr. D., p. 17, fs. 437, donde dice que la operación era “muy sangrante”). Ello implica, obviamente, que pueden, durante el acto quirúrgico, presentarse circunstancias imponderables, que los médicos deban afrontar con todos los medios técnicos disponibles, pero que pueden ser muy difíciles de superar con éxito.”

“...Se ha dicho que en aquellas intervenciones quirúrgicas de difícil realización – y la del caso de autos encuadra en esa calificación -, sólo la acreditación de un error grueso o inexcusable hace responsable al cirujano. Es cierto, como dice la sentenciante, que una “complicación” (como una hipotensión) en una operación de este tipo es algo previsible, pero entiendo que entra dentro del “álea terapéutica” que no se pueda superar con el éxito deseable, y es sabido que ese tipo de álea no es indemnizable.”

“En definitiva, no encuentro probado con la certeza debida el factor subjetivo de atribución (culpa médica), como para hacer responsables a los profesionales demandados (arts. 512, 902, 906, 909, 1109 y conc. del Código Civil; arts. 375, 384, 456 y 474 C.P.C.C.), lo que me exime de tratar la procedencia de los rubros indemnizatorios pendientes.”

“Por ende, propicio que se revoque la sentencia apelada, rechazando la demanda.”

sábado, 25 de septiembre de 2010

poniendo estaba la gansa diario judicial

Poniendo estaba la gansa

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Laboral que condenó a Radio Continental a indemnizar con más de 3 millones de pesos al periodistas Rolando Hanglin, que con intereses eleva la suma indemnizatoria a más de 5 millones de pesos. Los jueces sostuvieron que a pesar de haberse firmado un contrato de “locación de servicios” entre las partes, el trabajo del periodista constituye “un contrato de trabajo en los términos del artículo 21 de la LCT”.

La sala X de la Cámara Laboral, integrada por Gregorio Corach y Daniel Stortini, condenó a Radio Continental, en el marco de una causa por despido, a indemnizar al periodista Rolado Hanglin con más de 3 millones de pesos, que sumado a los intereses ascendería a más de 5 millones.

Se trata de la causa “Hanglin Rolando Victor c/ L.S. 4 Radio Continental S.A. s/ despido”, en la que en primera instancia se consideró “demostrada la existencia del contrato de trabajo denunciado en la demanda y, en consecuencia, admitió el reclamo de indemnizaciones derivadas del despido”. Lo que fue apelado por la radioemisora.

Según consta en la causa, Hanglin fue contratado para desempeñarse en la conducción de programas periodísticos y de actualidad emitidos por Radio Continental y a partir de 1992 “el vínculo comenzó a instrumentarse mediante una serie de contratos por tiempo determinado con vigencia anual o bianual que se renovaron sucesivamente y que las partes denominaron como “locación de servicios”. Donde se dejaba expresamente asentado que el contrato no implicaba “la existencia vínculo o relación laboral” y que “…no son de aplicación las disposiciones de la ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional)”.

Con ello los camaristas sostuvieron que “debe prescindirse de la denominación jurídica empleada por las partes en la instrumentación del nexo contractual…o la utilización de elementos ajenos al contrato de trabajo” ya que “por aplicación del principio de primacía de la realidad cabe priorizar lo realmente acontecido en los hechos por sobre de lo afirmado en la documentación suscripta”.

En este sentido explican que “el actor se hallaba sujeto al poder de dirección (tenía la obligación de cumplir con los días y horarios fijados para las emisiones) y al poder disciplinario de la demandada (era pasible de sanciones por ausencias o demoras injustificadas) y que en cuanto al modo de calcular la remuneración, ésta le era abonada en períodos regulares (mensualmente) aun cuando se convenía en una suma anual”.

“El hecho de la inscripción previsional del actor como trabajador autónomo y la consiguiente emisión de facturas en concepto de honorarios (…) no alcanza para desvirtuar la presunción del artículo 23 de la LCT, y ello por vía del mentado principio de primcía de la realidad”, consigan en la resolución los jueces.

Razón por la cual, “el vínculo que unió a las partes constituyó un contrato de trabajo en los términos de los artículos 21, 22, 23 y concordantes de la LCT que, en atención a la naturaleza de las tareas y las condiciones del sujeto empleador”, consignan y agrega: “También encuadra en las previsiones del estatuto de periodistas profesionales de la ley 12.908”.

Tosas las argumentaciones culminaron en la decisión de condenar a la radioemisora a pagarle al periodista, en concepto de indemnización por despido, más de 3 millones de pesos (3.173.021,70 pesos). Suma que se incrementa a poco más de 5 millones con los intereses.

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jueves, 23 de septiembre de 2010

imputabilidad a los 16 años- fuente diariojudicial

Ni 14 ni 18, la imputabilidad ahora arrancaría a los 16

La Comisión de Legislación Penal de Diputados emitió un dictamen de mayoría que rechaza plenamente la media sanción del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, que declaraba imputable a menores de entre 14 y 18 años. El dictamen aprobado establece la responsabilidad sólo para los mayores de 16, aunque no “podrá ser juzgada por el sistema penal general” ni tampoco “podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores” de 18 años.

La Comisión de Legislación Penal emitió un dictamen de mayoría por medio del cual se rechaza la media sanción del Senado del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil donde se bajaba a 14 años la edad de imputabilidad de menores. El dictamen fue apoyado por el GEN, el interbloque Proyecto Sur, el Socialismo, parte de la Coalición Cívica y el Frente para la Victoria. Ahora se deberá analizar en el recinto.

Durante la reunión Horacio Alcuaz (GEN), uno de los autores del dictamen, dijo: “No aceptamos la baja a la edad de imputabilidad” y argumentó que en nuestro país hay más de 17 mil chicos institucionalizados y 6 millones de chicos son pobres. “Un Estado que hasta los 14 los mira sin ayudarlos, lo que les proponemos es que a los 14 los meto adentro del Sistema Penal”, dijo en clara oposición a la media sanción proveniente del Senado, ya que de aprobarse tal proyecto se generaría “un sistema más autoritario que el de la propia dictadura”.

En el mismo sentido se expresaron varios diputados de otros bloques. Liliana Parada (Proyecto Sur) sostuvo que “el derecho penal no es la respuesta a los males de la inseguridad y el delito” y que con la sanción del senado “no estamos protegiendo absolutamente a nadie cuando usamos mecanismos efectistas”. Diana Conti (FpV), por su parte expresó su negativa a la baja de la imputabilidad y valoró el acuerdo entre los distintos bloques para lograr el acuerdo.

De la misma forma Oscar Albrieu (FpV) planteó la necesidad de que “la doble instancia debe jugar sólo a favor del imputado” y María Luisa Storani (UCR) explicó que “estamos necesitando un marco nacional para proteger a estos chicos” ya que los menores deben “tener penas de acuerdo a su edad”.

A diferencia de la media sanción de la cámara alta, que declaraba imputable a los menores entre 14 y 18 años, el dictamen de mayoría, al que accedió DiarioJudicial.com, establece “la responsabilidad de las personas menores de dieciocho (18) años de edad y mayores de dieciséis (16) años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el Código Penal y leyes especiales”.

Asimismo se consigna que “en ningún caso...podrá ser juzgada por el sistema penal general, ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad”.

Otros se mostraron en contra de el dictamen mayoritario, Patricia Bullrich (CC), opr ejemplo dijo que “lo correcto es crear un régimen de ejecución especial” ya que “sino vamos a reproducir más de los mismo”. Su propuesta versa sobre “mantener el Código Penal pero atenuado”. “Las penas están achatadas” le criticó al dictamen.

“Están exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de la comisión del delito que se les impute”, consigna del dictamen mayoritario, “no alcancen la edad de dieciséis (16) años o hubieren intervenido en calidad de partícipes secundarios” y “tengan dieciséis o (16) o diecisiete (17) años de edad, respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a dos (2) años, salvo en los casos específicamente previstos en el artículo 25 de la presente ley”. En caso de concurso de delitos “sólo procederá la persecución respecto de aquél o aquellos delitos que superen el límite antes establecido”.

En referencia a la responsabilidad Penal de las personas de 16 y 17 años se estable que “es penalmente responsable la persona de dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que cometa un delito con pena mínima de dos (2) años o más de prisión o reclusión, y en el caso del artículo 90 del Código Penal” y si con 16 o 17 años de edad comete “el delito previsto en el artículo 164 del Código Penal”, es penalmente responsable “únicamente en los casos en que el apoderamiento se hubiere perpetrado con violencia física sobre las personas.

A la par, se hace mención a los derechos y garantías fundamentales que los menores de 18 años poseen producto de los tratados internacionales y de la sanción de la Ley 26.061. Los padres de los menores tienen derecho a participar “en todo momento de las actuaciones” y el menor también “a mantener contacto permanente con los integrantes de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantengan lazos afectivos durante todo el proceso”.

En cuanto a los plazos, desde el inicio del proceso penal hasta que se pronuncia la sentencia “no deberá exceder el término de un (1) año”, mientras que en los casos de flagrancia, el término se estable en 4 meses. Además, la autoridad judicial y el Ministerio Público Fiscal “deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los procesos en los que la persona menor de dieciocho (18) años se encuentre provisionalmente detenida, a los fines de hacer efectiva la garantía de plazo razonable”.

La comisión giró al recinto tres dictámenes, el de mayoría impulsado por los bloques mencionados anteriormente, y dos dictámenes de minoría, uno es la media sanción proveniente del Senado y otro presentado por Jorge Yoma (FpV).

martes, 14 de septiembre de 2010

requisiros nuevo carnet

¿Para qué habilita la nueva licencia?¿Cuál será el plazo de validez?

Habilitará para manejar todo tipo de vehículos. El flamante registro permitirá conducir en todas las calles y caminos de la Argentina, como también en los países del extranjero con los que se hubiera suscripto el convenio correspondiente. Las licencias se otorgarán por un período de cinco años.

¿Qué sucederá al circular en el extranjero, en el período en que estén vigentes los dos tipos de licencias?

Durante el período de recambio de licencias, seran válidas ambas. Luego, sólo la Licencia Nacional de Conducir

¿Qué requisitos hay que cumplir para obtenerla?

Asistir de forma obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para seguridad vial en sitios homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y un examen teórico de conocimientos sobre educación, ética ciudadana, señalamiento y legislación. Los interesados en obtener el permiso deberán aprobar, además, un examen médico que incluirá una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica.

¿Y para la renovación?

En cada instancia, se deberá superar un nuevo examen médico (que incluirá una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica).

A partir de ahora, ¿quiénes podrán expedir las licencias?

La nueva licencia se otorgará únicamente en los Centros de Emisión de Licencias habilitados y homologados por la ANSV. El listado estará disponible a partir del 20 de septiembre enwww.seguridadvial.com.ar.

¿Cuáles serán las instituciones que podrán ofrecer los cursos de manejo? ¿Estarán habilitadas para tomar examen?

Las escuelas de manejo deberán inscribirse en un registro que va a depender de la Direccion Nacional de Licencias de Conducir de la ANSV. También podrán homologar su curso para que esté habilitado como curso oficial. En estos casos, deberán firmar un convenio con el municipio y tramitar, además de la inscripción, la homologación correspondiente ante la Agencia.

¿Todas las escuelas exigirán el mismo tipo de examen práctico? ¿Qué sucederá con el teórico?

En todos los centros emisores del país, se unificará el contenido del examen práctico y del teórico. Pueden diferir las preguntas de un distrito a otro, pero van a tener los mismos parámetros de contenido. El curso teórico-práctico tiene que tener la misma duración en todos los distritos: 2 días de 3 horas diarias.

¿Qué debo hacer con mi licencia actual? ¿Cuánto tiempo tengo para cambiarla?

Las licencias correspondientes al sistema actual serán válidas hasta su vencimiento. En este caso serán reemplazadas por las del nuevo sistema. Lo mismo sucederá con las licencias que requieran un cambio de domicilio, categoría o un duplicado.

¿Dónde y cuándo se implementará?

Tendrá dos etapas. Se aplicará, en una primera instancia que arrancará el próximo 20 de septiembre, en las provincias de Buenos Aires, San Juan y Tucumán. En un segundo ciclo, que se iniciará antes de fin de año aunque aún sin fecha precisa, vendrá el turno de los distritos de Salta, Tierra del Fuego, Misiones, la ciudad de Buenos Aires y Santiago del Estero, hasta que se incorporen todos.

Las diez claves sobre la nueva licencia de conducirDorso de la nueva licencia nacional Foto: Gentileza ANSV
¿Cómo se contabilizarán los antecedentes de faltas e inhabilitaciones?

El Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito (Sinat), será el órgano encargado de recopilar, administrar y mantener actualizado el banco de datos con la información relativa a los infractores, los inhabilitados, prófugos y/o rebeldes. Dentro del Sinat funcionará un Registro Nacional de Inhabilitados, que tendrá los datos de las personas que no tienen permiso para manejar por haber cometido faltas graves. Los conductores inhabilitados en una jurisdicción no podrán obtener la licencia en otra.