miércoles, 29 de septiembre de 2010

contrato de trabajo ( El Dial Express)

CONTRATO DE TRABAJO. Profesionales de la salud. M�dicos. V�nculo laboral subordinado. C�lculo de la indemnizaci�n por despido. C�mputo de la antig�edad. R�GIMEN DE RESIDENCIAS M�DICAS. Ley 22127 y Decreto 389/89. Percepci�n de una retribuci�n que no constituye un salario, sino un medio de proveer a la subsistencia del residente. DA�OS SUFRIDOS EN EL VEH�CULO DEL TRABAJADOR. Tormenta. Ca�da de un �rbol sobre el veh�culo, que se encontraba estacionado en la playa del predio laboral. Art. 76 de la Ley 20744. RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LA EMPLEADORA. Reparaci�n de perjuicios. Procedencia �Castresana Leonardo Demian c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ da�os y perjuicios� � CNTRAB � 06/08/2010 �Dado que �el cargo de m�dico residente no debe ser considerado un empleo, sino una oportunidad de formar parte de un curso de posgraduados de car�cter pr�ctico�� �la remuneraci�n econ�mica que percibe el m�dico no constituye un salario o retribuci�n por los servicios prestados, sino un medio de proveer a sus necesidades durante el per�odo de adiestramiento� (E. Fern�ndez Villamil, en revista de la Asociaci�n M�dica Argentina, 1960; 74 (3), p. 114). El Decreto 389/89, ratifica que se trata de �un sistema educativo del graduado reciente, que tiene por objeto completar su formaci�n integral, ejercit�ndose en el desempe�o responsable y eficaz de la disciplina correspondiente� (art�culo 1�).�

�En s�ntesis: en el curso de la residencia, que, en funci�n de las especialidades, pueden durar dos, tres o cuatro a�os, los m�dicos se insertan en una organizaci�n jer�rquica -tambi�n la universidad lo es- que combina lo asistencial con lo educativo. La naturaleza de los actos m�dicos que realizan, sin embargo, tienen como objeto su propia formaci�n -como �graduados recientes�-, la adquisici�n de conocimientos y habilidades en una rama del arte de curar, que los habilita para ejercer una especialidad -la finalizaci�n de la residencia es condici�n del reconocimiento de la calidad de especialista, condici�n, a su vez del ejercicio de la especialidad- y, como colof�n de que quienes fueron los precursores y proponentes del sistema de residencias eran personalidades eminentes, no s�lo como hombres de ciencia, sino como ciudadanos -entre ellos estuvieron los doctores Houssay y Taquini-, razonablemente se previ� la necesidad de proveer a su subsistencia, mediante el sistema de becas, que no debe ser confundido con uno remuneratorio en el sentido del derecho del trabajo.�

�Los fen�menos meteorol�gicos como la tormenta acaecida el d�a en que ocurri� el siniestro, son acontecimientos de cotidiana ocurrencia en el planeta que habitamos. Para acceder a la categor�a de casus, se debe tratar de unos de magnitud extraordinaria, que escapa a la previsibilidad media o estad�stica. Nada se ha probado respecto de la intensidad del que nos ocupa. Sin duda medi� un viento fuerte�que pudo tumbar un �rbol. Pero como no se ha establecido el estado en que �ste se encontraba -un viento comparativamente menos intenso puede desarraigar un �rbol antiguo y enfermo, tanto como ser�a necesario uno m�s intenso para producir ese efecto en uno joven y robusto, con buenas ra�ces alojadas en terreno firme-, no es posible trazar un punto en esa l�nea continua que indique lo que, seg�n pautas no explicitadas, podr�a ser calificado como un viento de intensidad suficiente para derribar un �rbol en buenas condiciones del tipo del que cay� sobre el autom�vil. Rige en plenitud la regla del art�culo 76 L.C.T., y el empleador debe responder por los da�os causalmente relacionados con el acontecimiento en el autom�vil del actor, que es una cosa de su propiedad que �ste introdujo en el establecimiento, dentro del �rea de responsabilidad objetiva dise�ada por la norma. Es, al efecto, indiferente si el empleado utilizaba o no el rodado para el ejercicio de su profesi�n, porque no se trata de un requisito previsto por la ley.�

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