miércoles, 29 de septiembre de 2010

MALA PRAXIS MÉDICA. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE ALTO RIESGO, efectuada para prolongar la chance de vida de una paciente que padece cáncer de recto. Sufrimiento de “hipotensión” durante la operación. Complicación del cuadro. Lesiones cerebrales. MUERTE. Circunstancia imponderable. “ÁLEA TERAPÉUTICA” NO INDEMNIZABLE. Inexistencia de elementos que acrediten la culpa del médico (Arts. 512, 902, 906, 909, 1109 del Cód. Civil). Ausencia de acreditación de la RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre su accionar y el daño causado. Análisis de los FACTORES CONCAUSALES. CAUSALIDAD CONCURRENTE O ACUMULATIVA. RECHAZO DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PÉRDIDA DE CHANCE DE MAYOR SOBREVIDA. Rubro no incluido en la demanda. DAÑO MORAL. RECHAZO. Falta de legitimación de los actores como damnificados indirectos. Art. 1078 del Cód. Civil
“C., F. S. y otros. c/ R. I., E. y otros. s/ daños y perjuicios” – CÁMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MERCEDES (Buenos Aires) – 29/06/2010

“En materia de responsabilidad médica, la causalidad es el problema más difícil, dado que siempre la persona concurre al médico porque padece alguna enfermedad, y si es intervenido quirúrgicamente es porque el diagnóstico médico así lo exige. El paciente se opera para curarse de una enfermedad o paliar los efectos de la misma, pero la misma preexiste al acto quirúrgico. Si a ello se agrega que la obligación asumida por el médico es de medios y no de resultado; que se compromete a poner en práctica todos los conocimientos y la técnica que la ciencia médica proporciona, pero no a asegurar la cura del paciente o a alcanzar el objetivo perseguido, pudiendo presentarse imponderables difíciles de prever o de superar exitosamente, es evidente que la relación causal entre un acto u omisión y el desenlace no querido no puede acreditarse con certeza.”

“Cierto es que por ello se habla de los factores concausales, o de la causalidad concurrente o acumulativa, o sea de multiplicidad de causas que actúan simultáneamente o en cadena, y es así que, en la medida de tal contribución al desenlace puede ser responsable quien ocasionó cada una. Pero no puede faltar la acreditación de la relación causal de cada una de ellas. De lo contrario, puede incurrirse en lo que se denomina causalidad virtual, concepto al que se recurre a veces por razones de equidad, pero, como dice Alberto J. Bueres, nuestro ordenamiento jurídico no reconoce.”

“...No puedo pasar por alto que no está acreditada la relación causal adecuada entre la conducta atribuida a los médicos y la muerte de la Sra. V., hecho este motivante de los daños reclamados en la demanda.”

“Está fuera de discusión que la patología detectada a la sra. V. (tumor cancerígeno en el recto de dos años de duración) demandaba en forma insoslayable una intervención quirúrgica, consistente en la resección de la zona invadida por el tumor mediante una técnica específica (operación de Quenú-Miles). Es decir, no había otra alternativa. La paciente debía ser operada para que tuviera una chance de sobrevida.”

“El carácter ineludible o insoslayable de la operación no es un dato menor, dado que debió hacerse aún cuando fuera de alto riesgo (calificada como ASA 5 - riesgo de muerte – según el parte anestésico - , y así considerada por el perito neurocirujano Dr. D., p. 17, fs. 437, donde dice que la operación era “muy sangrante”). Ello implica, obviamente, que pueden, durante el acto quirúrgico, presentarse circunstancias imponderables, que los médicos deban afrontar con todos los medios técnicos disponibles, pero que pueden ser muy difíciles de superar con éxito.”

“...Se ha dicho que en aquellas intervenciones quirúrgicas de difícil realización – y la del caso de autos encuadra en esa calificación -, sólo la acreditación de un error grueso o inexcusable hace responsable al cirujano. Es cierto, como dice la sentenciante, que una “complicación” (como una hipotensión) en una operación de este tipo es algo previsible, pero entiendo que entra dentro del “álea terapéutica” que no se pueda superar con el éxito deseable, y es sabido que ese tipo de álea no es indemnizable.”

“En definitiva, no encuentro probado con la certeza debida el factor subjetivo de atribución (culpa médica), como para hacer responsables a los profesionales demandados (arts. 512, 902, 906, 909, 1109 y conc. del Código Civil; arts. 375, 384, 456 y 474 C.P.C.C.), lo que me exime de tratar la procedencia de los rubros indemnizatorios pendientes.”

“Por ende, propicio que se revoque la sentencia apelada, rechazando la demanda.”

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