jueves, 23 de septiembre de 2010

imputabilidad a los 16 años- fuente diariojudicial

Ni 14 ni 18, la imputabilidad ahora arrancaría a los 16

La Comisión de Legislación Penal de Diputados emitió un dictamen de mayoría que rechaza plenamente la media sanción del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, que declaraba imputable a menores de entre 14 y 18 años. El dictamen aprobado establece la responsabilidad sólo para los mayores de 16, aunque no “podrá ser juzgada por el sistema penal general” ni tampoco “podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores” de 18 años.

La Comisión de Legislación Penal emitió un dictamen de mayoría por medio del cual se rechaza la media sanción del Senado del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil donde se bajaba a 14 años la edad de imputabilidad de menores. El dictamen fue apoyado por el GEN, el interbloque Proyecto Sur, el Socialismo, parte de la Coalición Cívica y el Frente para la Victoria. Ahora se deberá analizar en el recinto.

Durante la reunión Horacio Alcuaz (GEN), uno de los autores del dictamen, dijo: “No aceptamos la baja a la edad de imputabilidad” y argumentó que en nuestro país hay más de 17 mil chicos institucionalizados y 6 millones de chicos son pobres. “Un Estado que hasta los 14 los mira sin ayudarlos, lo que les proponemos es que a los 14 los meto adentro del Sistema Penal”, dijo en clara oposición a la media sanción proveniente del Senado, ya que de aprobarse tal proyecto se generaría “un sistema más autoritario que el de la propia dictadura”.

En el mismo sentido se expresaron varios diputados de otros bloques. Liliana Parada (Proyecto Sur) sostuvo que “el derecho penal no es la respuesta a los males de la inseguridad y el delito” y que con la sanción del senado “no estamos protegiendo absolutamente a nadie cuando usamos mecanismos efectistas”. Diana Conti (FpV), por su parte expresó su negativa a la baja de la imputabilidad y valoró el acuerdo entre los distintos bloques para lograr el acuerdo.

De la misma forma Oscar Albrieu (FpV) planteó la necesidad de que “la doble instancia debe jugar sólo a favor del imputado” y María Luisa Storani (UCR) explicó que “estamos necesitando un marco nacional para proteger a estos chicos” ya que los menores deben “tener penas de acuerdo a su edad”.

A diferencia de la media sanción de la cámara alta, que declaraba imputable a los menores entre 14 y 18 años, el dictamen de mayoría, al que accedió DiarioJudicial.com, establece “la responsabilidad de las personas menores de dieciocho (18) años de edad y mayores de dieciséis (16) años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el Código Penal y leyes especiales”.

Asimismo se consigna que “en ningún caso...podrá ser juzgada por el sistema penal general, ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad”.

Otros se mostraron en contra de el dictamen mayoritario, Patricia Bullrich (CC), opr ejemplo dijo que “lo correcto es crear un régimen de ejecución especial” ya que “sino vamos a reproducir más de los mismo”. Su propuesta versa sobre “mantener el Código Penal pero atenuado”. “Las penas están achatadas” le criticó al dictamen.

“Están exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de la comisión del delito que se les impute”, consigna del dictamen mayoritario, “no alcancen la edad de dieciséis (16) años o hubieren intervenido en calidad de partícipes secundarios” y “tengan dieciséis o (16) o diecisiete (17) años de edad, respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a dos (2) años, salvo en los casos específicamente previstos en el artículo 25 de la presente ley”. En caso de concurso de delitos “sólo procederá la persecución respecto de aquél o aquellos delitos que superen el límite antes establecido”.

En referencia a la responsabilidad Penal de las personas de 16 y 17 años se estable que “es penalmente responsable la persona de dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que cometa un delito con pena mínima de dos (2) años o más de prisión o reclusión, y en el caso del artículo 90 del Código Penal” y si con 16 o 17 años de edad comete “el delito previsto en el artículo 164 del Código Penal”, es penalmente responsable “únicamente en los casos en que el apoderamiento se hubiere perpetrado con violencia física sobre las personas.

A la par, se hace mención a los derechos y garantías fundamentales que los menores de 18 años poseen producto de los tratados internacionales y de la sanción de la Ley 26.061. Los padres de los menores tienen derecho a participar “en todo momento de las actuaciones” y el menor también “a mantener contacto permanente con los integrantes de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantengan lazos afectivos durante todo el proceso”.

En cuanto a los plazos, desde el inicio del proceso penal hasta que se pronuncia la sentencia “no deberá exceder el término de un (1) año”, mientras que en los casos de flagrancia, el término se estable en 4 meses. Además, la autoridad judicial y el Ministerio Público Fiscal “deberán considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de los procesos en los que la persona menor de dieciocho (18) años se encuentre provisionalmente detenida, a los fines de hacer efectiva la garantía de plazo razonable”.

La comisión giró al recinto tres dictámenes, el de mayoría impulsado por los bloques mencionados anteriormente, y dos dictámenes de minoría, uno es la media sanción proveniente del Senado y otro presentado por Jorge Yoma (FpV).

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