miércoles, 24 de noviembre de 2010

cobro de seguro x muerte de concubina

La Justicia federal fall� a favor de un cliente de una compa��a de seguros, al que no le quer�an pagar el seguro de vida de su fallecida pareja porque era "concubina" y no "esposa". La aseguradora hab�a efectuado retenciones durante m�s de 30 a�os.

La C�mara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revoc� la sentencia de primera instancia al hacer lugar a la demanda incoada y en consecuencia, hacer saber que se deber� fijar la indemnizaci�n producto de la p�liza pactada entre el asegurado y Naci�n Seguros SA.

Los jueces Jorge Ferro y Alejandro Tazza manifestaron que resulta "ileg�timo" el rechazo de cobertura del seguro de vida por parte de la aseguradora en cuanto "la misma consider� que la causante en ning�n momento revisti� el car�cter de persona asegurable -por tratarse de la concubina del actor-, pues dichas retenciones fueron realizadas por quien fuera el empleador del accionante por m�s de treinta a�os".

El demandante trabajaba en relaci�n de dependencia para el Banco Naci�n y su aseguradora era Naci�n Seguros, ambas empresas pertenecieron al Grupo Naci�n. Dicho grupo empresarial se quej� de tener que tenga que ser su parte la perjudicada que cargue con las consecuencias de dicho error, "a�n habiendo reconocido el Banco de la Naci�n Argentina un error del sistema al incluirse en el seguro colectivo optativo al c�nyuge no advertido".

Los magistrados a�adieron que las retenciones cobradas a la pareja asegurada "fueron realizadas por quien fuera el empleador del accionante por m�s de treinta a�os, sin siquiera establecer o intentar establecer el v�nculo que lo un�a con la causante, extremo de f�cil esclarecimiento o comprobaci�n al requerir el acta de matrimonio o libreta matrimonial, como hubiera sido lo prudente".

La cl�usula de la p�liza a la cual hace se referencia estipula que la cobertura quedar� rescindida cuando "sobrevenga cualquier causal en cuya virtud el v�nculo matrimonial resulte afectado", supuesto que requiere "un cambio o modificaci�n que afecte el v�nculo como tal, extremo que nunca ocurri� en autos, dado que el v�nculo entre causante y el actor siempre fue el mismo y permaneci� inalterable hasta el fallecimiento de �sta; dicha uni�n de hecho es el v�nculo y no otro lo que los un�a a lo largo de todo el per�odo donde se realizaron los descuentos de las primas del seguro".

El fallo consigna que "la conducta omisiva de la aseguradora, quien no indag� m�nimamente la existencia de factores que podr�an haber influido en la contrataci�n del seguro, no parece ajustarse al standard de profesionalidad inherente a su condici�n; adem�s, habiendo recibido las primas sin nada mencionar al respecto hasta el momento de tener que cumplir con la prestaci�n, conllevar�a un enriquecimiento sin causa que implicar�a un ejercicio abusivo del derecho".

"La falta de informaci�n o exactitud en los datos que tuviere la aseguradora, y que hoy -en forma p�stuma- tornar�an en persona no asegurable a la causante, no han influido en el establecimiento o apreciaci�n del riesgo por parte de la compa��a, por cierto �nica eximente -que sumada al hecho de reticencia o malicia comprobada por parte del asegurado- la podr�a excusar de cumplir con su obligaci�n de pago", detallaron los camaristas.

La resoluci�n judicial expresa adem�s que: "Al no analizar debidamente la demandada la solicitud de ingreso del actor y la causante, como sobre la admisi�n o no de ella a tal solicitud, pretender dejar sin efecto dicho contrato de seguro y devolver el dinero debidamente aceptado en su oportunidad resulta agraviante a su parte por ser arbitraria, abusiva y contraria a derecho y a la buena fe el accionar de la demandada".

"No parece justo ni adecuado a derecho que se endilgue al actor una reticencia culposa, cuanto menos dolosa, como causal para evitar la cobertura de un seguro contratado y abonado, m�xime cuando la misma no actu� conforme las obligaciones a su cargo y que las circunstancias de modo, tiempo y lugar aconsejaban", concluyeron los jueces.

Fuente: Diario Judicial

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