miércoles, 20 de abril de 2011

reclamo de contratado municipal no es laboral

Reclamo de contratado municipal no es laboral.
El accionante se desempe�� durante 20 a�os en la comuna de La Playosa y el tribunal concluy� que el pleito deb�a ventilarse en el �mbito del derecho p�blico.

Al surgir de los t�rminos de la traba de la litis que la relaci�n laboral invocada por un ex empleado contratado de la Municipalidad de La Playosa no estaba encuadrada en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sino que, por el contrario, lo estaba en el �mbito del derecho p�blico, y con el objeto de adecuarse al criterio del Tribunal Superior de Justicia dictado en la causa �Seggiaro c/ Municipalidad de C�rdoba�, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, la Sala 11� de la C�mara del Trabajo de C�rdoba, por mayor�a, resolvi� declarar la incompetencia del tribunal para entender en la controversia. Para la minor�a, al discutirse la naturaleza del v�nculo, la competencia es laboral.
En el caso, se apel� la decisi�n dictada en su oportunidad por la jueza de Conciliaci�n de 5� Nominaci�n de C�rdoba, quien sostuvo la competencia de este fuero para entender en el reclamo formulado el ex trabajador.
Frente a ese marco, el voto mayoritario de la Sala, integrada por Alberto Calvo Correa y Eladia Garnero de Fazio, se�al� que si bien el actor fue contratado para el cumplimiento de servicios p�blicos propios del ente estatal y no medi� acto expreso de designaci�n, como tampoco el prop�sito de encuadrarlo como trabajador de planta permanente, �no puede de ello inferirse que la relaci�n se encontraba comprendida en el marco del derecho laboral, pues al resultar una de las partes contratantes un ente de derecho p�blico y atendiendo a las condiciones en que la misma se desarroll� durante m�s de veinte a�os, seg�n relato del reclamante, sin duda la vinculaci�n habida fue de empleo p�blico�.
Por otra parte, se advirti� que �el art�culo 2 inc. a) de la LCT excluye expresamente a los dependientes de la administraci�n p�blica nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el r�gimen de convenciones colectivas de trabajo�, subray�ndose que �no se invoc� en autos y menos a�n se acredit� que se haya producido el acto de inclusi�n a que hace referencia la citada ley, por lo que la cuesti�n planteada debe resolverse aplicando normas de derecho p�blico�. Se agreg� que �por razones de econom�a procesal y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional in�til, debe revocarse la resoluci�n de la a quo�.
Disidencia. Por su parte, la minor�a -integrada por Nevy Bonetto de Rizzi- puntualiz� que al estar en discusi�n la naturaleza del v�nculo, por imperio del art�culo 6� de la Ley Procesal del Trabajo (LPT) se impone �la especializaci�n que se requiere al Juez del Trabajo�, siendo para ello competente este tribunal laboral.
Fuente: Comercio y Justicia

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