miércoles, 27 de abril de 2011

amparo por salud

La C�mara Federal de Salta orden� a una obra social que cubra los gastos de tratamiento de una joven que sufre hidrocefalia cong�nita.
Se hab�a alegado un "formalismo jur�dico" para no reintegrar los gastos.

La C�mara Federal de Salta, integrada por Luis Rabbi-Baldi y Roberto Luotayf Ranea (Jorge Villada no subscribi� por encontrarse por encontrarse ausente del lugar de asiento del Tribuna), hizo lugar a un amparo presentado por la madre de una joven que sufre hidrocefalia cong�nita y orden� a una obra social que cubra todos los gastos del tratamiento.
En la causa -�F., A. I. (en representaci�n de su hija E. R. P. J.) c/ Instituto de la Obra Social del Ejercito (IOSE) s/ amparo � medida cautelar�- la madre de la menor present� un amparo para que la obra social le provea a su hija �atenci�n m�dica real e integral�. La joven, de 22 a�os, padece hidrocefalia cong�nita, lo que trajo aparejado retraso mental leve, retraso motriz, ling��stico y visual, y fue operada en octubre 2009 donde se le coloc� una v�lvula, operaci�n costeada por la madre y que tambi�n solicit� el reintegro de los gastos.
La obra social se negaba a pagar los reintegros argumentando que el amparo no era la v�a correcta para resolver estas cuestiones. �La obra social se niega a debatir con el s�lo argumento de que el amparo no es la v�a indicada a tal fin y que ser�a necesario un profundo an�lisis de las prestaciones solicitadas�, consigna el fallo.
Los jueces, por su parte, sostuvieron que �el grave estado de salud de la paciente amerita sin rodeos las erogaciones que se detallan�.
�Resultando clara la procedencia del reintegro, negar la posibilidad de hacer efectiva la obligaci�n del IOSE con el s�lo argumento de la excepcionalidad de la v�a, constituye un excesivo rigor formal e implica en los hechos imponer una carga m�s a la madre de la paciente discapacitada, que ha obrado con diligencia y previsi�n m�s all� del dolor que evidentemente le genera la situaci�n�, concluyeron los magistrados.
Para la C�mara es �inaceptable que se postergue el reconocimiento de la internaci�n domiciliaria por doce horas, cuando es obvio que la paciente requiere de asistencia permanente por su estado de postraci�n, ceguera, afasia motora y la dificultad en alimentarse; a lo que se suma nuevamente la buena voluntad de la madre que se ofrece a cubrir las horas de la noche�.
Fuente: Diario Judicial

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