jueves, 5 de mayo de 2011

Es ley el Registro de Datos Genéticos

Tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal. El texto, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Poder Ejecutivo de Entre Ríos promulgó bajo el número 10.016 la creación de un Registro Provincial de Datos Genéticos. La ley crea el Registro y determina que funcionará en el ámbito del Servicio de Genética Forense dependiente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), constituido sobre la base de los patrones genéticos determinados por análisis de ADN (ácido desoxirribonucleico), obtenido en el curso de la instrucción de un proceso criminal. El Registro Provincial de Datos Genéticos “tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables sobre la base de la identificación a través de patrones genéticos. También deberá Identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecida y contribuir en la elaboración de estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la Provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudieren desprenderse del análisis estadístico como en la resolución de conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente Ley. La ley, consta de 19 artículos y uno de forma, y en ella se determina que se denominará Patrón Genético al registro alfanumérico personal elaborado durante un análisis de ADN, exclusivamente sobre la base de genotipos que se agreguen independientemente, posean alto grado de polimorfismo poblacional, carezcan de asociación directa en la expresión de genes, se encuentren ubicados en regiones no codificantes del ADN, y aporten sólo información con fines identificatorios, y que resulten aptos para ser sistematizados y codificados en una base de datos informatizada. El Registro Provincial de Datos Genéticos – dice la ley – contendrá Patrones Genéticos asociados a evidencias que hubieran sido obtenidas en el curso de una investigación judicial o en un proceso penal, y que no se encontraren asociadas a una persona determinada; como también los que provengan de Patrones Genéticos de víctimas de delitos obtenidos en un proceso penal o en el curso de una investigación judicial en la escena del crimen; y los asociados a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso judicial penal. También serán parte del Registro los Patrones genéticos de restos humanos no identificados y de material biológico presumiblemente de personas extraviadas o desaparecidas. Se precisa que “la obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de los Patrones Genéticos, en el caso de los desaparecidos, se realizará por orden de autoridad competente en el curso de la investigación judicial o de un proceso penal”.   Reservado, confidencial y secreto   El texto, que podría reglamentarse teniendo en cuenta el Registro de Violadores, ordena que la información contenida en el Registro Provincial de Datos Genéticos tendrá carácter reservado, confidencial y secreto, y será de acceso restringido a las autoridades judiciales competentes” y que “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste para otros fines o instancias distintas a los expresamente establecidos. Bajo ningún supuesto, el Registro Provincial de Datos Genéticos podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna. A su vez, el Registro deberá homologar criterios científicos en cuanto a la técnica de análisis de ADN que faciliten la interconsulta, el intercambio y el entrecruzamiento de datos e información con otros Registros genéticos provinciales, nacionales e internacionales, tales como el Registro de Huellas Digitales Genéticas de la Policía Federal Argentina.

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