martes, 24 de mayo de 2011

Correo en el trabajo

“Perziano, Gustavo Adolfo c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/ despido” – CNTRAB – 28/02/2011

DESPIDO INJUSTIFICADO. USO DE INTERNET EN EL TRABAJO. Ejecutivo de cuentas. ENVÍO DE UN CORREO ELECTRÓNICO DESDE LA CASILLA LABORAL. Falta de acreditación de la existencia de contenido “confidencial” en la comunicación. Valoración de la prueba. Práctica habitual en la empresa. Falta de justificación del despido decidido por la empleadora

“No se han logrado acreditar los incumplimientos invocados como causales de despido, ya que no puede apreciarse cuál sería el contenido “confidencial” de los mails a los que hace referencia la demandada, y de ser información interna la que el actor compartió con una persona externa a la compañía, es mi ver, que tal circunstancia no resulta de tal gravedad que impida la prosecución del vínculo.”

“El despido dispuesto por la empleadora ha sido injustificado, ya que no se desprende del análisis de la prueba aportada en autos que el hecho que se le imputa al actor es suficiente en cuanto a su gravedad, como para impedir la prosecución del vínculo.”

“Si la demandada consideró que la información proporcionada por el actor, era confidencial y no debía ser compartida con nadie, lo cierto es que la Ley de Contrato le otorga al empleador la posibilidad de recurrir a sanciones, para lograr a través de ellas revertir la actitud del trabajador, máxime, cuando se ha acreditado que estaba dentro de lo habitual la práctica que se le reprocha en esta ocasión al actor, cuestión ésta que puede apreciarse en forma palmaria con la respuesta que brinda el testigo, a los mails que le fueron enviados.”

Citar: elDial.com - AA6B60

Publicado el 24/05/2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario