lunes, 30 de mayo de 2011

comentarios de laley de servicios domestico

La normativa vigente fija pautas para el caso de personal sin retiro, que trabaja en casas particulares.
¿Cómo se aplica en la actualidad?. Se debe:
  • Otorgar un descanso diario nocturno de ocho horas, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes.
  • Dar un receso de 2 horas, entre las tareas matutinas y vespertinas, dentro del cual queda comprendido el tiempo de almuerzo, sin perjuicio de quedar también contemplado el necesario para las restantes colaciones diarias.
  • Disponer de una habitación "higiénica" y "amueblada" para la empleada que se destinará exclusivamente a sus pertenencias.
  • Respetar una jornada de trabajo máxima de hasta 12 horas diarias, con un descanso semanal de 24 horas.

En contraste, para el personal con retiro no existe expresamente límite alguno a la jornada laboral, de acuerdo con el régimen legal hoy por hoy vigente.
Ahora bien, en caso de aprobarse la iniciativa -que ya tiene media sanción de Diputados- para el personal con cama adentro se establece:
  • Un tope de "8 horas diarias o 48 semanales" de trabajo.
  • Una jornada ordinaria que no podrá "exceder las 9 horas".
  • Un descanso semanal de 35 horas corridas, a partir del sábado a las 13.
"Aquellas personas que tengan trabajando en su domicilio a personal al tiempo de la ley que se sancionará, contarán con un plazo de ciento ochenta días corridos para regularizar la situación, de acuerdo a lo establecido en la nueva normativa; caso contrario, existirá la contingencia de tener que abonar el doble de la indemnización en caso de reclamo por parte de la trabajadora", alertó Medina.
VacacionesCon respecto a la licencia anual por vacaciones, el proyecto de ley propone un descanso de:
  • 14 días: si la antigüedad fuera de entre 6 meses a 5 años.
  • 21 días: entre 5 y 10 años
  • 28 días: cuando la permanencia en el empleo sea de entre 10 y 20 años.
  • 35 días: cuando se superen los 20 años.

Vale aclarar que se mantiene la facultad del empleador de fijar el período durante el cual la empleada gozará de esta licencia, aunque se deberá comunicar esta decisión con una antelación de 20 días al momento en que comience este receso.
La licencia no podrá asignarse en cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberá otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año.
Sobre este último aspecto, los expertos consultados advirtieron que el nuevo régimen llevará a que las familias deban organizarse, de modo de hacer coincidir sus vacaciones con las de la empleada.
Aquí, por ejemplo, se advierte un inconveniente respecto del receso invernal, que se suele tomar justamente con las vacaciones de los niños en edad escolar, dado que ese período no estará contemplado por la nueva normativa, especialmente, cuando corresponde otorgar 21 días o más.
Por otra parte, la propuesta parlamentaria agrega que, vencido el plazo para efectuar la comunicación por parte del empleador, si la misma no se hubiera practicado, el dependiente podrá ejercer ese derecho -previa notificación fehaciente- de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Además, se prevé expresamente que las retribuciones correspondientes a las vacaciones deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.
Asimismo, el proyecto de ley agrega que corresponderá darle a las empleadas con cama adentro "una alimentación, suficiente y que asegure la perfecta nutrición".
Horas extras y otras licenciasCon relación a las horas extras, el debate está instalado y también la preocupación dado que, sin lugar a dudas, el pago de este concepto impactará en los bolsillos de las familias, especialmente, cuando no quede más remedio que cubrir la jornada con horas suplementarias.
Sucede que el empleador deberá abonar al personal:
  • Un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratase de días comunes.
  • Del 100%, en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.

De acuerdo con Cerruti y Unamuno, la aprobación de la iniciativa va a generar "la necesidad de las familias de llevar un estricto control del horario. Por un lado, para ver si existen o no horas extras y, en consecuencia, pagarlas de determinada manera al 50% o al 100%. Por otro, para verificar si se realiza el descanso en la forma que taxativamente lo dice el proyecto de ley".
Asimismo, otro concepto que también incidirá en los gastos familiares tiene que ver con la obligación, que establece la iniciativa, de contar con "un seguro por los riesgos de accidentes laborales" a favor de la empleada.
Por otra parte, se fijan licencias tanto para el personal con retiro como sin retiro:
  • Por nacimiento de hijo.
  • Por matrimonio.
  • Por fallecimiento del cónyuge o de la persona conviviente, de hijo, padres o hermanos.
  • Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria.

En los supuestos de enfermedades inculpables -no vinculadas al trabajo-, se establece una licencia paga de 3 meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años, y hasta 6 meses, en los casos de que se supere dicha antigüedad.
En la actualidad, sólo los trabajadores sin retiro tienen derecho a una licencia por enfermedad de 30 días en el año.
Por último, la propuesta parlamentaria apunta a fijar algunas pautas sobre la extinción del contrato de trabajo.
En este sentido, indica que el personal con "cama adentro" deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado. La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.
El 1º de junio, un día clave
La iniciativa que por ley busca modificar el régimen laboral para el personal de servicio de casas particulares será llevada al recinto en la próxima sesión, que tendrá lugar el 1 de junio.
Así fue acordado en la reunión que sostuvo la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que conduce el radical santacruceño Alfredo Martínez.
Existen, sin embargo, algunos puntos en que difieren ambas cámaras y uno de ellos está vinculado con el régimen de minoridad. Al respecto, Martínez indicó que los menores contratados deben ser incentivados por los empleadores a terminar el colegio secundario.
Además, señaló que es necesario introducir reformas en materia de licencias de maternidad y paternidad.
Consultado sobre este aspecto, García consideró que en el proyecto deberían considerarse también algunas acciones de inclusión social, "como susceptibles de ser financiadas en forma compartida entre el empleador civil -una subcategoría distinta del mercantil ya que emplea para actividades con fines de lucro- y la seguridad social".
"En este caso, el sector empleador ni siquiera cuenta con una voz organizada para ser escuchada, ya que no se nuclea en cámaras o entidades gremiales, pero no por ello debería subestimarse esta situación disímil, que exige un marco regulatorio que no apunte a homogeneizar lo diferenciado, sin perder de vista la inclusión social, para que ésta no se transforme en un objetivo inalcanzable", concluyó.

No hay comentarios:

Publicar un comentario