martes, 10 de mayo de 2011

PERENCION DE INSTANCIA

JURISPRUDENCIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. SENTENCIA SIN NOTIFICAR. Efectos. Posiciones doctrinarias. Improcedencia. Interpretación normativa. INSTANCIA. Concepto.
El caso: En primera instancia se hizo lugar al incidente de perención de instancia. La Cámara admitió la apelación.
1.La cuestión a resolver está referida al viejo problema de si es susceptible de perimir una sentencia o resolución que no es notificada. Al respecto existen dos tesis: a) La que fundada en lo dispuesto por los arts. 142, 129 y 336 del CPC, sostiene que la competencia del juez de primera instancia no acaba con el pronunciamiento, sino que requiere su notificación; y b) La que afirma que luego de pronunciada la sentencia o sea cuando ella es firmada el juez ya no es dueño de ella y no puede modificarla ni variarla, y que su notificación no es un requisito esencial para la existencia de ella, sino que solo es necesaria para el inicio del transcurso de los plazos para impugnar el fallo o para otros efectos como la ejecución provisional del pronunciamiento.
Cám. 5ª Civ. y Com. Cba., 03/08/2010, “Asociación de Padres del Colegio Anglo Americana c/ Nelli Pescy y otro - Abreviado - Tercería de mejor derecho del Fisco de la Provincia de Córdoba”. 

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