jueves, 22 de marzo de 2012



Para que se configure el delito de tenencia de arma de fuego, es necesario que la misma se encuentre cargada.

Así lo ha decidido recientemente -en mayoría-, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 de la Capital Federal
Para los jueces, el tipo habla de "arma de fuego", y en el caso se trataba de un "arma de fuego no apta para el disparo", que -según entendieron-, no es lo mismo.
Afirmaron que "debe tratarse de un arma apta para sus fines específicos, esto es, al momento del hecho debe poseer aptitud de disparo, para lo cual es necesario no sólo un funcionamiento del elemento arma que así lo permita, sino también que contenga munición en su interior que resulte, a su vez, apta para producir disparos"
 

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