jueves, 22 de marzo de 2012


SANCIONES LABORALES. SUSPENSIÓN DEL TRABAJADOR POR CAUSAS DISCIPLINARIAS. Art. 218 de la Ley 20744. MEDIDA DESPROPORCIONADA. Incumplimiento de recaudos previstos en la norma por parte de la empleadora. DESPIDO INDIRECTO. Arts. 242 y 246 de la LCT. Derecho del trabajador a considerarse despedido. Cálculo de la indemnización por despido 

“En la especie no está discutido el derecho del trabajador a considerarse despedido en los términos del art. 242 y 246, LCT frente a la aplicación de una suspensión que considera desproporcionada, por lo que en estos términos debe ser examinada la apelación.”

“Más allá de las inasistencias mencionadas en el informe contable, no obra en la causa sanción alguna por escrito al actor. Sabido es que el empleador, en ejercicio de sus facultades disciplinarias (art. 67, LO) y a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador, puede aplicar sanciones que deben ser proporcionales a la falta cometida. Y el art. 218 de la LCT expresamente establece los recaudos que deben cumplirse en tales casos: notificación por escrito, justa causa y, en el caso de suspensiones, plazo por el que se adopta la medida. En la especie, no obra sanción alguna al respecto, por lo que la queja en la que insiste acerca de la supuesta proporcionalidad de la medida adoptada carece de entidad, en función de los elementos de la causa.”
Citar: elDial.com - AA7412

Publicado el 22/03/2012 

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