viernes, 8 de marzo de 2013


“A. H. R. por el delito de homicidio con arma de fuego en perjuicio L. N. A.- (sumario penal Nº 75/12 de sub. cria. El Bordo y complementario Nº 63/12 de la Brigada de Investigaciones Nº 7 de General Guemes)” – JUZGADO DE INSTRUCCIÓN FORMAL DE QUINTA NOMINACIÓN (Salta) - 15/02/2013

VIOLENCIA DE GÉNERO. HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO. Disparo de arma de fuego que termina con la vida de su pareja. ARTÍCULO 80 INC. 1 DEL CÓDIGO PENAL. APLICACIÓN DE LA LEY 26791, modificatoria del Código Penal. Procesamiento. Certeza suficiente para imputar. Comprensión y dirección de la criminalidad de su acción. PRUEBA: INDAGATORIA. Testimonial y pericial. PRISIÓN PREVENTIVA. Procedencia. La pena en expectativa se presume de cumplimiento efectivo 

“…los elementos de convicción colectados hasta el momento en la investigación permiten concluir con el grado de convencimiento que esta etapa del proceso requiere, que el día 30/12/12 el imputado se encontraba en el domicilio de la víctima, recostado en su habitación. El imputado sintió la voz de la víctima, la llamó, y ésta no acudió a su llamado. Acto seguido se levantó y fue a buscarla. Empuñó un arma de fuego en su mano derecha y le efectuó un disparo, a quemarropa, que provocó, a los quince minutos, su deceso.”

“….el elemento subjetivo del delito, como su presupuesto también concurre en autos y no encuentra causal de exclusión que permita tener por no configurado el delito, particularmente, si bien el imputado había ingerido alcohol, tanto el dictamen de los profesionales como los otros elementos producidos, demuestran que ello no actuó con entidad suficiente para excluir el conocimiento de la criminalidad del acto ni para impedir que éste dirigiera sus acciones.”

“La Ley 26.791 -publicada el 14/12/12 y en vigencia al momento del hecho-, aun con alguna supresión algo cuestionable –como era el elemento subjetivo exigido por este tipo penal- agregó este nuevo supuesto normativo cuya amplitud –mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia- no presenta dificultades para el caso, en tanto las circunstancias exigidas surgen objetivamente de los elementos de la causa. Debe señalarse al respecto que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente, esto eso, el ser humano en toda su integridad vital.”

“La agravante en cuestión, también para la hipótesis bajo examen, parece calificar la conducta delictiva en razón del desprecio a los vínculos o lazos ofendidos mediante el accionar criminal alcanzando una situación que, aún no formalizada por las vías del derecho civil, traduce la unión preexistente de dos personas.”

“en atención a la calificación recaída en autos (Homicidio agravado por el vínculo) se presume que, en caso de aplicársele condena, la misma sería de cumplimiento efectivo, razón por la cual corresponde convertir en PRISIÓN PREVENTIVA la detención que viene cumpliendo el incoado, en base a lo normado por los Arts. 26 y las pautas fijadas por los Arts. 40 y 41 del C. P. y 300 del C.P.P. –Ley 6.345 y modificatorias-, atento a la peligrosidad que resulta de la naturaleza del acto como el comportamiento posterior del mismo.”
Citar: elDial.com - AA7D06 

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