lunes, 6 de mayo de 2013

allanamiento


“Gon, Juan Domingo s/ Hurto Simple” – STJ DE TIERRA DEL FUEGO – Secretaría de Recursos - 14/03/2013

PROCESO PENAL. Allanamiento con orden judicial. Personal policial. Facultades. Secuestro de bienes demostrativos de la comisión de un delito distinto de aquél por el cual se libró la orden de allanamiento. Planteo de nulidad, por carecer de autorización judicial para realizar tal acto. Rechazo. Validez del procedimiento. Art. 171 del CPP provincial: interpretación y alcance. Obligación de la policía de investigar los delitos de acción pública 

“Si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal no contiene una norma como la establecida en la última parte del artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación, que textualmente prescribe: “…Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontrare objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente”, no por ello puede considerarse que la fuerza de seguridad avocada al procedimiento ordenado por autoridad judicial carece de atribuciones y el acto sea inválido.”

“En este sentido, es claro el artículo 171 cuando establece que la policía debe investigar, aún por iniciativa propia, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos se lleven a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas que den base a la acusación.”

“En ese contexto y como auxiliar de la justicia, durante la ejecución de la orden de allanamiento, los agentes observaron una serie de artículos de librería (detallados en dicho instrumento y enumerados en el consid. 1º) y que frente a una manifestación espontánea de Gon, por conducto telefónico el personal afectado mantuvo comunicación con el Comisario a cargo, quien luego de tomar conocimiento que el nombrado no se hallaba autorizado a llevar material del Ministerio de Educación a su residencia, dispuso el resguardo de los efectos.”

“Como puede apreciarse, previo a efectuar el resguardo de los elementos en cuestión, se realizaron diligencias tendientes a definir la procedencia de los mismos y la existencia de una autorización que justifique su existencia en el domicilio ya mencionado.”

“Es decir, que ni siquiera estamos en presencia de una medida tomada directamente por el personal constituido en el domicilio de Gon, sino que previo al resguardo preventivo se desarrollaron las tareas necesarias para determinar la procedencia de los materiales y la probable existencia de un permiso, teniendo en cuenta el lugar donde fueron hallados.”

“En este marco, resulta razonable que la policía proceda al resguardo de los elementos sospechosos en función de las atribuciones conferidas por las normas procesales. Es más, el artículo 171 del C.P.P. no solo faculta a la fuerza de seguridad a efectuar las actividades descriptas en dicha norma, sino que es una imposición legal ejecutarlas, pues prescribe que “La policía deberá…”. En ese marco normativo se encuadra el accionar de la comitiva de seguridad.”

“En este sentido, la jurisprudencia ha dicho: “Si al realizar un allanamiento en la investigación de un delito la policía se topa con elementos demostrativos de la comisión de otro, no existe inconveniente que secuestre lo que ha encontrado”. (Cámara Federal de La Plata, Sala Penal III, expte. nº 8941, “Ridella, Leonardo F. s/ Inf. CP art. 162” del 01.11.88, publicado en JA, 01-11-88); “Los funcionarios policiales no están impedidos de secuestrar elementos demostrativos de la comisión de un delito distinto de aquél por el cual se libró la orden de allanamiento, si el funcionario policial advierte por accidente o “a franca o simple vista”, mientras requisa en busca de lo ordenado por el juez, evidencias que hagan presumir la comisión de un delito” (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I, “Berone S.A. s/ Recurso de casación” del 11.04.97).”

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