miércoles, 5 de junio de 2013

suspension de intereses

Ratifican que la Suspensión de los Intereses Desde la Presentación en Concurso Preventivo No Rige Respecto del Crédito de Origen Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que no resulta procedente la suspensión de los intereses del crédito de naturaleza laboral a la fecha de la presentación concursal.

En los autos caratulados “Frigorífico HV SA s/ concurso preventivo s/ incidente de pronto pago promovido por Silva Agrispino”, la concursada apelo la resolución del juez de grado que admitióla impugnación  formulada por el  incidentista y aprobó lascuentas practicadas por la sindicatura.

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala D recordaron que “la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetivo como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte”.

Sentado ello, los magistrados entendieron que en el presente caso “no se presenta el mentado requisito de admisibilidad, pues la cuestionada modificación que el artículo 6° de la ley 26.684 introdujo en relación al artículo 19 de la ley 24.522, no hizo más que receptar la doctrina plenaria fijada por esta Alzada mercantil en el fallo "Club Atlético Excursionistas s/ incidente de revisión promovido por Vitale Oscar Sergio"”.

En tal sentido, el tribunal recordó que según dicha doctrina “subsiste respecto de los casos regidos por la Ley 24.522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re “Seidman y Bonder S.C.A.'” en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral”.

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 13 de marzo pasado que en el caso bajo análisis “ya sea por aplicación de la ley 26.684 o del citado fallo plenario "Excursionistas", no procede la suspensión de los intereses del crédito de naturaleza laboral a la fecha de la presentación concursal, cual fue decidido por el Juez a quo en el veredicto en crisis”, desestimando de esta manera el recurso de apelación presentado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario