martes, 14 de junio de 2011

alimentos

DIVORCIO VINCULAR. ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. Proceso de presentación conjunta. Celebración de un convenio entre esposos pactando la prestación alimentaria. Deber asistencial material. Art. 198 del Código Civil. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA CUOTA. Ponderación del nivel económico, social y cultural alcanzado durante el matrimonio. Análisis de las condiciones de salud y la edad de la alimentada. PRUEBA TESTIMONIAL. Valoración. Indicios acerca de la situación económica del accionado. PRESTACIÓN ALIMENTARIA ADECUADA A LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ACTORA Y A LA POSIBILIDAD CONTRIBUTIVA DEL DEMANDADO


“El efecto que produce el convenio es reemplazar la extensión limitada de los alimentos de toda necesidad, por el régimen más amplio provisto por la ley respecto de los cónyuges en el artículo 198 del Código Civil, el cual, tras la sentencia de divorcio, se ve prolongado en el artículo 207 con relación al cónyuge inocente (Bossert, Gustavo A., ob. cit., pág.137).”

“Corresponde establecer la prestación alimentaria conforme a las posibilidades económicas del alimentante, procurando preservar el nivel de vida que gozaba el cónyuge reclamante durante la convivencia matrimonial, evaluándose las tareas desempeñadas durante la convivencia, las posteriores a la separación, la posición económica, social y cultural del matrimonio y de cada uno de los esposos, así como su capacitación y/o su aptitud laboral potencial y las demás circunstancias de vida de los cónyuges.”

“No resultan equivalentes los recursos de la actora a los de su ex cónyuge y que, podemos presumir, que aquél cuenta con ingresos suficientes para solventar los mismos.”

“Tales datos, sumados la avanzada edad de la actora y a sus condiciones de salud, permiten conformar un cuadro fáctico que torna viable, necesaria y exigible la prestación alimentaria que reclama.”

“La pensión fijada en la instancia de grado resulta adecuada como prestación alimentaria para la actora, ponderándose ello sobre la base de circunstancias que son de toda evidencia y hacen a lo indispensable y necesario para un sostenimiento decoroso de una mujer de la edad y características socio económicas de la actora; así como a la posibilidad contributiva del demandado.”
Citar: elDial.com - AA6C11

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