miércoles, 8 de junio de 2011

injuria por funcionario

Fernández, Aníbal s/ recurso de casación” – CNCP – 17/05/2011

INJURIAS (art. 109 del Código Penal). Funcionarios públicos. Jefe de Gabinete. Entrevista televisiva en la que, criticando al Vicepresidente de la Nación por su actuación con respecto a las retenciones a la soja, lo acusa de asociarse a un “intendente pedófilo”. Ley 26.551. Expresiones referidas a asuntos de interés público. ATIPICIDAD. SOBRESEIMIENTO. Confirmación. Calificativos imprudentes o hirientes que en todo caso podrán tener relevancia para otras áreas del Derecho

“El hecho por el que sobreseyó la cámara “a quo” consistió en las declaraciones vertidas por el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, en el contexto de una entrevista periodística televisiva en el programa “La Cornisa” conducido por el periodista Luis Majul el 18 de mayo de 2009 en el canal América 2. En esa oportunidad Fernández hizo referencia a la actitud asumida por el Vicepresidente de la Nación, Ingeniero Julio César Cobos, respecto de la Resolución n° 125 relativa a las retenciones a la soja. En el marco de la crítica que dirigía a aquél sostuvo que se asoció con un “intendente pedófilo”. Ante la pregunta del periodista si se estaba refiriendo a Cachi Gutiérrez, respondió “no sé busquela...que me contraten y yo se lo digo, se lo traigo a la producción”.”

“…habré de recordar aquí que el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el 18 de noviembre de 2009 la Ley 26.551 que introdujo la nueva formulación de los delitos de calumnias e injurias acotando su ámbito de aplicación y estableciendo expresamente que en ningún caso configurarán tales delitos las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.”

“…en el caso sub estudio ello se traduce en la irrelevancia penal de los acontecimientos que fueron objeto de la querella instaurada en autos, conforme lo decidido por el tribunal de mérito, puesto que lo expresado por Aníbal Fernández en el reportaje en cuestión refiere claramente a circunstancias relativas a la situación judicial y a las condiciones morales de un funcionario público en una crítica referida a los motivos esgrimidos por este último para adoptar la decisión de la que se hablaba en el programa. De tal suerte, el interés público comprometido en autos aparece innegable. Es que, como señala la cámara de apelaciones “según aludió el propio Gutiérrez al presentarse en la causa, los hechos a los que fue vinculado por Fernández habían tenido previamente amplia cobertura mediática nacional, motivando el inicio de un proceso judicial, e incluso conducido a miembros del movimiento partidario a que pertenecía a cuestionar su candidatura para futuras elecciones...De estas circunstancias surge que las expresiones analizadas -aún cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes- se refirieron a asuntos de interés público. Y siendo eso así, tales dichos se encuentran expresamente excluidos del ámbito de prohibición del 109 del Código Penal, más allá de la relevancia que pudieran tener para otras áreas del derecho”.”
Citar: elDial.com - AA6BE8

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