miércoles, 8 de junio de 2011

DERECHO A EXAMINAR EXPEDIENTES

Abogados defienden el libre derecho a examinar expedientes en juicio.
Es tras una acordada de la Corte de Justicia de Catamarca, que limita a los abogados y procuradores el acceso a los expedientes, en tanto que particulares deber�n acudir acompa�ados de sus letrados o apoderados para conocer la marcha de los mismos.

El Colegio de abogados sali� a defender el libre acceso a los expedientes en juicio a particulares y diligenciadores, limitado por la Acordada N� 4160 , suscripta por los integrantes de la Corte de Justicia de Catamarca, que recuerda en su art�culo primero; la aplicaci�n estricta de lo dispuesto en los arts. 56 y 57 de la Ley 5213/07 de Reformas al C�digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Catamarca Ley 2339/70. En tanto que el segundo establece; DISPONER que los Sres. Secretarios deben tomar las medidas pertinentes para que los expedientes sean examinados �nicamente por los Sres. Abogados y Procuradores de la matr�cula. Los particulares que deseen informarse directamente de la marcha de sus juicios, deber�n concurrir acompa�ados por sus apoderados o letrados.
Tambi�n la resoluci�n del m�ximo tribunal de justicia de Catamarca, refrendados por la presidenta, Amelia Sesto de Leiva y los ministros Ra�l Cippitelli y Jos� Ricardo C�ceres puntualiza en el articulo tres que; Cuando los abogados o procuradores no sean parte en un expediente y precisen consultarlo, el juez de la causa podr� autorizarlo, previa solicitud por escrito del interesado que justifique los motivos de inter�s en el pleito.
El acceso ser� restringido a las partes intervinientes, sus apoderados letrados y profesionales con intervenci�n en los autos. Cuando se trate de causas relacionadas con el Derecho de Familia -autorizaci�n para contraer matrimonio, oposici�n a la celebraci�n del matrimonio, emancipaci�n por habilitaci�n de edad, nulidad de matrimonio, separaci�n personal, divorcio, alimentos, filiaci�n, patria potestad, tenencia de menores, tutela, curatela y adopci�n-, insania, medidas previas a su declaraci�n, internaci�n de enfermos mentales, alcoholicos y toxic�manos. Como as� tambi�n toda cuesti�n conexa con los mismos, causas criminales, actuaciones que por ley se hallan protegidas por el secreto y las que hayan sido calificadas como reservadas por el Juez de la causa.
Al respecto el Colegio de Abogados de Catamarca, present� un amparo solicitando derogar la acordada 4.160, al sostener que la misma estar�a en contra de lo determinado en el art�culo 134 del C�digo Procesal Civil, cuando permite que apoderados o abogados, o personas autorizadas por ellos, puedan examinar el expediente, retirar copias y notificarse de las resoluciones.
Sosteniendo adem�s que la medida est� vulnerando el principio de "publicidad" estipulado en el art�culo 209 de la Constituci�n Provincial, en donde se puntualiza que los procedimientos judiciales ser�n p�blicos, salvo que la publicidad afecte la moral, la seguridad y el orden p�blico.
Fuente: El Diario de Catamarca

No hay comentarios:

Publicar un comentario