jueves, 30 de junio de 2011

Serán 12 años de prisión para los conductores irresponsables

 El Senado aprobó un proyecto de ley que busca evitar las miles de muertes en accidentes viales. La iniciativa incorpora como pena “la prestación de servicios comunitarios”. En la Argentina mueren 21 personas por día. Es el turno de la Cámara de Diputados.
30/06/2011 | 11:31
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El Senado aprobó, por unanimidad, un proyecto de ley para endurecer las penas –hasta un máximo de 12 años de prisión- a los conductores irresponsables y desaprensivos que provoquen la muerte de un tercero. 
 
Entre otras modificaciones, se crea un capítulo especial en el Código Penal de delitos contra la seguridad vial. Además, se creó la prestación de servicios comunitarios. 
 
La norma sancionada por la Cámara alta eleva las penas previstas para el homicidio culposo cometido a través de la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un automotor, aplicando una pena de 3 a 8 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. Hoy se castiga con prisión de 2 a 5 años.
 
El proyecto –que ahora deberá ratificar la Cámara de Diputados- contempla una serie de agravantes y aplica penas de cuatro a doce años de prisión cuando el responsable “hubiere conducido a una velocidad superior en las siguientes circunstancias:
 
> 60 km por hora, respecto de la permitida en zona urbana,

> 80 km por hora respecto de la permitida en zona rural, semiautopista y autopista.

> 50 km por hora, respecto de la permitida en las encrucijadas urbanas sin semáforo o al cruzar una bocacalle en una de cuyas cuadras se encuentre un establecimiento escolar”.
 
También serán considerados “agravantes” cuando el conductor presente “un nivel de alcoholemia igual o superior a 2 gramos por litro de sangre; sin habilitación correspondiente para conducir; si hubiera violado las señales del semáforo u otras señales del tránsito; si cruzó un paso a nivel con barreras bajas; o cuando estuviera conduciendo un vehículo sin los requisitos exigidos para su habilitación”. 
 
“Los agravantes se refieren a situaciones donde el conductor ha actuado con un desprecio significativo por las normas de tránsito y que como consecuencia de ello, han ocasionado la muerte de una persona. Por su gravedad, en caso de recaer condena, la misma ha de ser de cumplimiento efectivo (no permitiendo, por esa misma razón, el acceso al beneficio de la suspensión del juicio a prueba)”, indicó, por otra parte, la senadora Sonia Escudero (Peronismo Federal-Salta), una de las promotoras del proyecto como presidente de la Comisión de Justicia.
 
En caso de lesiones “por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un automotor” se establece una pena de uno a cuatro años de prisión o multa de $10.000 a $50.000 e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. Además, en caso de presentarse las circunstancias “agravantes” , la pena será de 3 a 8 años de prisión, multa de $15.000 a $200.000 e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena. 
 
También, la iniciativa reprime con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena al “conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un automotor”. La misma pena se aplicará a quien organice o promocione estas conductas, o que faciliten a un tercero su vehículo para ser utilizado en este tipo de prácticas, conocidas comúnmente como “picadas”.
 
Además, el proyecto incorpora como (artículo 208 ter) el delito autónomo la conducta o el acto de poner en peligro de la vida o la integridad física de una persona (sin que provoque muerte o lesiones), siempre que se presenten las circunstancias consideradas agravantes en los casos de homicidios o lesiones culposas antes mencionadas.

En ese caso, la pena prevista es inhabilitación especial de 2 a 6 años, multa de $6.000 a $18.000 y prestación de servicios comunitarios por un mínimo de 32  horas mensuales y un máximo de 64, durante un plazo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
 
La misma pena se prevé en caso de negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia o para detectar la presencia de estupefaciente u otra sustancia. 
 
En relación con la pena de prestación de servicios comunitarios,se trata de imponer la obligación del condenado de realizar tareas no remuneradas a favor del Estado o de instituciones de bien público.

En caso de incumplimiento o que éste no fuera satisfactorio “sufrirá prisión de un día por cada día de incumplimiento o cumplimiento insuficiente, según lo determine el tribunal”. Cabe aclarar que la aplicación de la prestación de servicios comunitarios como castigo se instrumentará con prescindencia del hecho de que se  imponga conjuntamente con otro tipo de pena.
 
Según la Organización Luchemos por la Vida, en el año 2010, se produjeron 7.659 muertes en siniestros viales, lo que supone un promedio mensual de 638 muertes y un promedio diario de 21 muertes. De acuerdo con esta organización, se trata de cifras muy altas en comparación con las de los países desarrollados, que son 8 veces más bajas, considerando la cantidad de vehículos en circulación. 

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