viernes, 14 de septiembre de 2012

reglamentación del aborto


Resolución 1252/2012 de CABA
VISTO: el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal, la Ley Básica de Salud N° 153, la Resolución N° 1174/MSGC/2007, el Expediente N° 723493/2012 y
CONSIDERANDO:
Que el pasado 13 de marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “¨F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva¨, (F 259 XLVI)” entendiendo que no puede inferirse una interpretación restrictiva del citado artículo 86 inc. 2) que limite los casos de abortos no punibles a los casos de violación en que la víctima sea “…una mujer idiota o demente…”;
Que en dicha sentencia el máximo tribunal de justicia del país exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles a los efectos de remover las barreras fácticas o administrativas al acceso a los servicios médicos;
Que dicha sentencia judicial no tiene alcance general ni puede extenderse a otros casos que no sea el resuelto en los autos correspondientes, sin perjuicio de lo cual es pertinente atender prudencialmente a su contenido y a la exhortación que en él se incorpora, por el principio de autoridad que inviste el Máximo Tribunal;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, estableció el procedimiento aplicable en los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de esta Jurisdicción para la asistencia sanitaria de prácticas de abortos no punibles, contemplado en el artículo 86, inciso 2)° del Código Penal, de conformidad con la interpretación jurisprudencial de dicha norma anterior al caso “F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva¨, (F 259 XLVI), en el que se estableció entre otras cosas la innecesariedad del permiso judicial previo para llevar adelante una práctica de aborto en los casos en que este procedimiento no es punible de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Penal;
Que el artículo 86 del Código Penal en sus incisos 1)° y 2)°, establece los supuestos en los cuales el aborto se encuentra despenalizado, por correr peligro la vida o la salud de la mujer, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. (inc. 1°) y cuando el embarazo sea producto de una violación contra una mujer o de atentado contra el pudor sobre una mujer con discapacidad mental “idiota o demente” (inc. 2°);
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y con la finalidad de evitar la remisión normativa y eventuales dificultades interpretativas, y lograr un conocimiento inequívoco del alcance de la conducta penalizada y la práctica no punible, resulta oportuno derogar la Resolución Nº 1174/MSGC/2007;
Que la Procuración General ha tomado la intervención propia de su competencia de conformidad con lo establecido por el artículo 10 inciso “c” de la Ley 1218.
Por ello en uso de las facultades otorgadas por el artículo 19 de la Ley 4013,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en el artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal que, como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébese el modelo de declaración jurada para los casos de mujeres violadas que soliciten la práctica del aborto en los términos del artículo 86 inciso 2 del Código Penal que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Derógase la Resolución Nº 1174/MSGC/07 y toda norma que en esta materia se oponga a la presente, de conformidad con las recomendaciones vertidas en los considerandos de la presente.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Atención Integrada del Sistema de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a las Direcciones de los Hospitales y a los jefes de servicio de tocoginecología del subsector público de salud. Cumplido, archíves

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