viernes, 10 de febrero de 2012

homicidio culposo y lesiones culposas agravado


HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS AGRAVADOS CON HABER SIDO OCASIONADOS POR LA CONDUCCIÓN NEGLIGENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR. Conducción negligente de un pequeño automotor con gran cantidad de pasajeros a bordo. Violación del deber de cuidado y de las normas de tránsito. Víctimas que asumieron el riesgo de ser trasladadas en esas condiciones: circunstancia que no excluye la imputación. APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL INCREMENTO DEL RIESGO. PROCESAMIENTO. Confirmación 

“Está acreditado en autos que la cantidad de personas que trasladaba el imputado en el automóvil que conducía excedía la de pasajeros que podían ser transportados, y por ende que los cinturones de seguridad no resultaban suficientes para todos. Ello refleja de por sí el desarrollo de una conducta antirreglamentaria al contravenir las prescripciones del artículo 40 de la ley 24.449, que exige relación entre el número de ocupantes y la capacidad para la que fue construido el rodado y del artículo 5.2.4 del Código de Tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que prohíbe expresamente el transporte de un número de personas superior a la cantidad de plazas.”

“… no es posible soslayar que el deber de cuidado por él infringido al trasladar a un número excesivo de personas en un automóvil de pequeñas dimensiones -un total de siete en un “Peugeot 207”-, constituyó una relevante contribución a la producción del resultado por haber incrementado de ese modo el riesgo.”

“… en cuanto a lo alegado por la defensa respecto a que las víctimas asumieron el riesgo de ser trasladadas en esas condiciones, circunstancia que a su juicio excluye la imputación, hemos de señalar que tal posición no puede encontrar cabida, pues aun de haber ocurrido del modo indicado por el recurrente, ello en modo alguno enerva la violación al deber de cuidado atribuible al conductor en el caso concreto.”
Citar: elDial.com - AA736B

Publicado el 10/02/2012

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