jueves, 9 de febrero de 2012

HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO. Configuración. Requisitos típicos. HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE. Configuración. Jurisprudencia del TSJ. Distinción entre ambas conductas delictictivas. Doctrina. PAUTAS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Necesidad de mensurar la pena a la luz de los arts. 40 y 41 del CP.
El caso:El auto de elevación a juicio le atribuye al encartado, en calidad de autor , la comisión del delito de Homicidio Calificado, toda vez que conforme a las circunstancias modales fijada en la plataforma fáctiva, el imputado se hizo presente, con fines furtivos, en el domicilio de la víctima, previo concertar una cita con el morador de la vivienda argumentando un encuentro íntimo. Así las cosas, franqueado el acceso al incoado, estando ambos en el interior de la vivienda, encendieron el televisor para luego dirigirse al dormitorio principal de la vivienda donde, en la creencia que se concretaría un encuentro sexual. En la ocasión el incoado decide encarar su accionar delictivo contra la propiedad situación que resulta resistida por el damnificado, originándose entre ambos una pelea que concluye cuando el último de los mencionados cae al suelo y en esa posición, el acusado lo sigue golpeando en forma violenta y reiteradamente en el rostro, y comprimiéndole el cuello, y obstruyéndole la vía aérea, tras lo cual lo da vuelta (posición cubito ventral) para evitar que se asfixiara con su propia sangre, y lo tapa con una cubrecama. Luego de ello, procedió a consumar sus fines furtivos. El accionar desplegado por el encartado contra la víctima, le ocasionó la muerte, siendo la causa eficiente “traumatismo de cráneo y asfixia mecánica”. Ahora bien, el acontecimiento fue calificado por el Sr. Fiscal de Instrucción como Homicidio Criminis causae en los términos del art. 80 inc. 7º del C.P., encuadre que modificó en el debate el Sr. Fiscal del Tribunal por el de Homicidio en ocasión de Robo, art. 165 del C.P. El Tribunal resuelve declarar al acusado autor responsable del delito de Homicidio en Ocasión de Robo, en los términos de los arts. 45 y 165 del C.P., que le atribuye el documento requirente de fs. 272/280, e imponerle como sanción la pena de trece años de prisión efectiva, con adicionales de ley y costas.
Cám. Crim y Corrc. Río Tercero, sent. N° 15, 30/6/2011, "Acuña Marcos Javier p.s.a. de Homicidio Calificado"

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