jueves, 9 de febrero de 2012

violencia familiar

JURISPRUDENCIA
VIOLENCIA FAMILIAR. VIOLENCIA DE GÉNERO. Maltrato a la mujer. Doctrina. COACCIÓN Y LESIONES LEVES. Configuración. PAUTAS DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. Solicitud de libertad del acusado instada por la propia víctima. CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. Fundamento. Valoración social de la violencia doméstica. Convivencia desarrollada dentro de los parámetros normales entre el hecho de violencia denunciado y la detención.
El caso:El requerimiento fiscal de elevación a juicio le atribuye al encartado, entre otras conductas, la supuesta comisión -en calidad de autor- de los delitos de Coacción y Lesiones leves, a tenor de lo dispuesto por los arts. 45, 149 bis -segundo párrafo- y 89 del Código Penal, toda vez que conforme las circunstancias de tiempo, lugar y personas fijadas en la plataforma fáctica, en circunstancias en que la denunciante se encontraba en su domicilio junto a su concubino, se habría producido una discusión entre ambos, lo que habría motivado que el incoado le efectuara golpes de puño en la cabeza, la tomara del pelo y la tironeaba, mientras le manifestaba “te vas a cagar de hambre; yo no te voy a dar nada; no me importan vos ni los chicos; si haces la denuncia te voy a reventar la jeta”. El Tribunal, mediante el procedimiento de juicio abreviado (art. 415, CPP) y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Violencia Familiar (ley 9283), escuchó a la víctima, quien solicitó el recupero de libertad de su concubino, resolviendo condenarlo por el delito de coacción y lesiones leves e imponerle la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional.
Cám. 6.ª Crimen Cba., Sent. nro. 46, 17/11/2011, “Córdoba Manuel Eduardo p.s.a. Coacción, hurto, etc.”

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