viernes, 24 de febrero de 2012

prestadores ajenos a la cartilla de Obra Social


La Justicia rechazó la pretensión de un afiliado de una obra social para recibir tratamiento de prestadores ajenos a la cartilla. Para los magistrados no bastaba con que el actor aseverara que los profesionales precisados eran de su confianza para fallar a su favor.
A pesar de la tendencia de parte de la Justicia a tomar por válidos los reclamos de los usuarios de obras sociales y empresas de medicina prepaga, no todos los argumentos utilizados por los beneficiarios son tomados como válidos por los magistrados.

Es el caso de los autos "T. A. V. c/ OSPSA s/ amparo", en el que los magistrados de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Guillermo Alberto Antelo y Graciela Medina, decidieron rechazar la pretensión de un hombre que quería recibir un tratamiento médico con profesionales que no estaba en la cartilla de la obra social porque, según afirmó, eran de su confianza.

En la primera instancia el juez rechazó la medida cautelar solicitada, que consistía en que "la demandada brindara a la actora -que padece obesidad mórbida- la cobertura del 100% de cirugía bariátrica, en el Sanatorio Anchorena, con intervención del equipo médico de Obesity Care Buenos Aires".

El magistrado aseveró que "no se hallaba acreditada la verosimilitud del derecho, toda vez que -con la documentación aportada por la actora- no es posible obligar a la demandada a otorgar cautelarmente la cobertura por un profesional que no integra la cartilla del plan de salud del paciente".

La amparista alegó que "su elección respecto del Instituto "Obesity Care" y el Sanatorio Anchorena (ajenos a la cartilla de la demandada) se debe a que cuentan con profesionales y cirujanos especialistas en obesidad y las instalaciones apropiadas para realizar cirugías bariátricas. Agrega que la demandada jamás le ha ofrecido profesionales o instituciones alternativos propios".

Los magistrados entendieron que la postura de la demandada "queda evidenciada en los escritos mencionados precedentemente, en los cuales manifiesta que los prestadores elegidos por la actora no pertenecen a su cartilla, y que su obra social cuenta con centros capacitados y con profesionales idóneos Centro Médico ubicado en Saavedra 159 de Capital con consultorios externos en todas las especialidades para la realización de las cirugías bariátricas generalmente los deriva al Hospital Italiano.
 Asimismo adjunta un folleto con información a sus afiliados respecto de un Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Sobrepeso y Obesidad".

Los camaristas recordaron que "resulta apropiado recordar, que es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la innovativa es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión".

Así es que aseguraron que "desde esa perspectiva, se puede concluir en que resulta un presupuesto esencial para el dictado de estas medidas de carácter excepcional, la existencia de una situación tal que, si no accediese a la tutela pretendida y finalmente le asistiese razón a la accionante, podría generar daños que deben ser evitados".

"En este sentido, el análisis de dicho requisito, aun con este alcance preliminar, también llamado "superficialidad del conocimiento judicial", que configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. Es decir, del mismo modo que no es posible exigir certeza, tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una demostración convincente respecto de su admisibilidad."

Así es que los jueces manifestaron que "la mera invocación de la existencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora con sustento en que la elección de prestadores ajenos a la obra social demandada se debe a que "son de su confianza", sin tan siquiera, haber esperado una respuesta por parte de ésta a su requerimiento extrajudicial ni haberse asesorado respecto de los prestadores de la cartilla que pudiesen llevar a cabo su operación, no bastan a los fines de revocar la decisión recurrida".
 Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con DiarioJudicial.com.
Dju

No hay comentarios:

Publicar un comentario