miércoles, 18 de julio de 2012

funcionarios sin honor


Los funcionarios públicos no tienen honor
La Procuración General de la Nación dictaminó en una causa de 2006 en la que se mencionaba como “siniestro” al Subsecretario de Relaciones Institucionales y Comunicación de la UBA en una nota publicada en el blog "Desde el aula". Por ello opinó que debe ser revocada la sentencia de la Cámara Civil que ordenó indemnizar al funcionario. Los fundamentos.
El procurador general interino, Luis Santiago González Warcalde, dictaminó que debería aceptarse el recurso extraordinario presentado por un periodista que fue demandado por un funcionario público ya que publicó en su blog una nota en la que se hacía referencia al funcionario calificándolo como “siniestro”.
Según consta en la causa "Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ Daños y perjuicios", esta se inició con la demanda presentada por Ariel Bernardo Sujarchuk, por entonces Subsecretario de Relaciones Institucionales y Comunicación de la UBA contra Jorge Alberto Warley por haber publicado en su blog dos notas que lo calificaban como "siniestro".
Sujarchuk pretendía obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la publicación en el blog Desde el aula" (www.desdeelaula.blogspot.com) de un documento firmado por otro periodista titulado "Noticias sobre la presencia del siniestro Ariel Sujarchuk en la UBA". La demanda fue aceptada en primera instancia y la Cámara confirmó ese fallo.
Allí, el Procurador interino consideró que en casos como este, el derecho a la libertad de expresión del demandado se encuentra en tensión con el derecho al honor, también previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garante a toda persona el "respeto de su honra". Para González Warcalde ese derecho no se encuentra amenazado de manera esencial y grave en casos como éste, en que el ofendido es un funcionario público.
"En consonancia con la evolución jurisprudencial de la Corte que demuestra la elaboración de un estándar atenuado de responsabilidad cuando el sujeto pasivo de la deshonra es una persona pública. Las críticas efectuadas por medio de la prensa al desempeño de las funciones públicas -ha expresado el Tribunal- aun cuando se encuentren formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes ásperas u hostiles, y siempre que se mantengan dentro de los límites de la buena fe aunque puedan originar desprestigio o menoscabo para el funcionario de cuyo desempeño se trate, no deben ser sancionadas", consignó González Warcalde.
"Los criterios del Tribunal a la hora de examinar la atribución de responsabilidad civil en supuestos como el de autos sopesan con particular cautela la necesaria armonía entre el derecho a informar y criticar y los restante derechos constitucionales -entre los que se encuentran la integridad moral y el honor de las personas-, especialmente cuando quien se siente agraviado es un funcionario público", agregó el Procurador interino.
Asimismo el dictamen consigna que "el título no contiene una expresión ajena al comentario de los acontecimientos expresados en la nota, sumándose al resto de las palabras que lo constituyen. En definitiva, es probable que lo publicado haya molestado al demandante, pero ello no constituye sino uno de los precios que hay que pagar por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión".
González Warcalde añadió luego que “a partir de 'Campillay', la Corte ha desarrollado una doctrina según la cual, en determinadas condiciones, la reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil ni penal. Es preciso que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquélla”.
Por lo que “la publicación del documento suscripto por Marcos Britos se ajusta a esa doctrina y no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna al demandado, quien se limitó a publicarlo en el blog, mencionando expresamente la fuente de la que provino”.
Por todo ello el González Warcalde concluyó que “la publicación del 28 de junio de 2006 no es apta para generar la responsabilidad del demandado, por lo que la decisión apelada que lo responsabilizó constituye una restricción indebida a la libertad de expresión que debe ser revocada”.


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