miércoles, 18 de julio de 2012


“Nara Zaira Tatiana c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ medidas cautelares” - CNCIV Y COMFED – 15/05/2012

BUSCADORES DE INTERNET. MEDIDAS CAUTELARES. Derechos personalísimos. LESIÓN A LA INTIMIDAD, HONOR O BUEN NOMBRE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Libertad de expresión. MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR. Alcance amplio. VINCULACIÓN ENTRE LA ACTORA Y SITIOS PORNOGRÁFICOS. Orden de cese que se limitará a las páginas denunciadas por la actora 

“Tal como lo resolvió la Sala I en un caso análogo, un nuevo examen de la cuestión, no puede soslayar la dificultad que entraña la determinación del cumplimiento de medidas cautelares con el alcance amplio decidido en la resolución…, confirmada por esta Sala, puesto que un alcance tan general torna dificultosa la verificación de su efectivo acatamiento (conf. esta Cámara, Sala I, causa nro. 6103/06, del 31.8.10 y, esta Sala, causa nro. 8865/09, del 30.6.2010).”

“La calificación de un sitio como “sexual” o “pornográfico”, a fin de determinar la posible afectación de los derechos de la actora en virtud de la vinculación con aquél, exige una valoración de su contenido (conf. esta Cámara, esta Sala, causas nros. 4235/06, del 18.12.09; 8865/09 ya citada y 8952/09 del 30.11.10, entre otras; Sala I, causa nro. 6103/06 del 31.8.2010; Sala III, causa nro. 8805/09, ya citada). De lo contrario, existe el riesgo de que al efectuar una búsqueda con el nombre de la actora, surjan sitios que en su descripción contienen ciertas palabras vinculadas con la temática sexual –vgr. “sexshop”–, pero que al revisar su contenido se determina que no importan lesión alguna para la interesada. Lo mismo debería ocurrir cuando la búsqueda se realiza adjuntando esa palabra con el nombre de la actora. Y de acuerdo con la experiencia recogida en una gran cantidad de precedentes, para poder encarar ese examen puntual se requiere necesariamente individualizar los enlaces objeto de la medida cautelar pretendida (conf. esta Sala, causa nro. 8952/09, ya citada).”

“La orden genérica de cesar toda vinculación con sitios que revistan determinadas características, aun cuando sea provisoria, no puede ser mantenida. Además de las dificultades que entraña el examen a priori y generalizado de todos los sitios relevados por las demandadas, no puede perderse de vista el riesgo que ello implicaría para legítimos ejercicios de la libertad de expresión. Por caso, esta Sala debió revocar pronunciamientos en el trámite de ejecución de las cautelares donde se habían impuesto astreintes, porque Google informaba ciertos sitios que sólo hacían referencia a la actividad pública de las peticionarias (conf. causa n° 4235/06, citada supra, entre otras).”

“Resulta apropiado, entonces, adecuar la precautoria otorgada a fin de evitar perjuicios innecesarios para los accionados y eventualmente terceros, de forma tal que se resguarde el derecho invocado por la demandante (conf. arts. 203, segunda parte y 204 del CPCCN)… Corresponde modificar la resolución apelada; limitándose la orden de cese a las páginas denunciadas puntualmente y de buena fe por la actora, que considere generan un daño a sus derechos personalísimos (intimidad, honor y buen nombre) previo examen de su contenido por parte de la a quo… La protección cautelar podrá extenderse a nuevas vinculaciones que puedan aparecer en el futuro, sobre la base de otros sitios webs diferentes a los que se encuentran listados en la documental acompañada por la actora, y siempre que se cumplan con los recaudos señalados en este pronunciamiento.”
Citar: elDial.com - AA77D8 

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