martes, 17 de julio de 2012

stress laboral


Ir de acá para allá es muy perjudicial para la salud
Foto: Télam
La Justicia Federal condenó a Gendarmería Nacional a indemnizar a un ex gendarme con casi 50.000 por estrés laboral, a causa de múltiples traslados que tuvo en su carrera. Sin embargo, la Cámara consideró que los servicios del agente sólo incidieron en un 40% en la generación de sus trastornos de salud.
La Cámara Civil y Comercial Federal, con el voto de los magistrados Ricardo Recondo y Graciela Medina, admitió la apelación interpuesta por un gendarme e hizo lugar a la demanda por daños que dedujo el agente contra Gendarmería Nacional. La institución accionada fue condenada al pago de una indemnización de casi cincuenta mil pesos por los trastornos de salud que sufrió el actor a causa de estrés laboral.
De modo puntual, la Sala III del Tribunal de Apelaciones sostuvo que “cabe tener por acreditada la responsabilidad directa de la Administración, en virtud del reconocimiento explícito de la relación de causalidad de la afección del actor con los rigores de la actividad de gendarme, y la falta de acreditación de la existencia en el caso de negligencia o culpa del actor en su accionar”.
“No luce coherente la actitud ahora asumida por la demandada al restar valor a la decisión administrativa en el sentido de que la misma no tiene otro alcance o significación que establecer que la noxa se produjo durante o en ocasión de trabajo”, pues “en las actuaciones administrativas labradas por la Gendarmería Nacional se concluyó que la afección que padece el actor ha sido agravada por los actos del servicio”, puntualizaron los vocales.
La causa tuvo origen en la demanda por daños y perjuicios que interpuso un gendarme contra el Estado Nacional. El actor reclamó una indemnización de más de 400.000 pesos alegando padecer un cuadro severo de estrés laboral. El hombre indicó que fue objeto de catorce traslados durante su carrera, que tuvo que pasar mucho tiempo lejos de su familia, que no tuvo una dieta equilibrada y que vivió situaciones de peligro de muerte, incluyendo un infarto.
Sin embargo, el planteo resarcitorio del gendarme fue rechazado por el juez de primera instancia, quien consideró que los padecimientos del actor respondían a los rasgos de su propia personalidad y no a la realidad laboral que vivió. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el demandante.
Primero, la Cámara Civil y Comercial manifestó que “el conocimiento de un riesgo profesional no importa someterse a él sin posibilidad de reclamo alguno de las consecuencias dañosas, salvo que en el accionar del agente se pruebe la culpa o el hecho de la víctima”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones analizó la pericia psicológica del actor, e indicó que según el experto “no cualquiera hace una afección cardíaca: por un lado, está el sustrato biológico, por el otro lado, los factores culturales; finalmente, los factores psicológicos”, es decir que “hay un terreno predisponente y factores desencadenantes”.
Dicho eso, los magistrados afirmaron –una vez relevada la prueba- que “en el ámbito administrativo se ha reconocido no sólo la existencia del daño que padece el actor, sino también –lo que es decisivo en lo que aquí interesa- su vinculación con actividades propias del servicio, todo lo cual, en cuanto incumbe a esta materia resarcitoria, no es posible revisar”.
Ante esta situación, “se encuentra expedita la vía para reconocer la reparación civil pretendida respecto de los daños directos e inmediatos resultantes del infortunio que protagonizara el actor durante su permanencia en actividad”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “la responsabilidad por el daño padecido por el actor no puede serle endilgada en su totalidad a la Gendarmería Nacional”, dada “la personalidad de base del actor, predisponente para el tipo de daño que presenta en la actualidad y cuya incidencia concausal no puede ser soslayada”.
Entonces, ante ese panorama, los vocales decidieron fijar el porcentaje de responsabilidad a cargo de la Gendarmería Nacional en un 40%, y el restante 60%  a cargo del propio demandante. La indemnización se fijó en 46.000 pesos, más intereses.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal admitió la apelación del actor e hizo lugar, en forma parcial, a la demanda por los daños derivados de estrés laboral que había interpuesto el accionante.
Dju

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