jueves, 7 de febrero de 2013

DESPIDO CON CAUSA

“Luna Isabel Dominga c/ IARAI S.A. y otros s/ despido” – CNTRAB – 30/11/2012

DESPIDO CON CAUSA. TRABAJADORA QUE SE QUEDÓ DORMIDA EN SU PUESTO LABORAL. Abandono de tareas de vigilancia activa. Débito laboral que exigía ser cumplido en un marco de absoluta atención y control. RIESGO PARA LA SALUD DE QUIENES ESTABAN BAJO SU CUIDADO. Incumplimiento de entidad suficiente para justificar la aplicación de la máxima sanción

“En este contexto, concuerdo con las argumentaciones vertidas por la magistrada “a quo” en el sentido de afirmar que la falta cometida configura un obrar contrario a derecho y un incumplimiento de tal magnitud que desplaza el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T).”

“En el caso, resulta determinante para la valoración de la injuria la índole de los servicios prestados por la actora en la demandada, ya que al estar en juego la salud de quienes estaban bajo su cuidado, su débito laboral exigía ser cumplido en un marco de absoluta atención y control. De hecho, la conducta de la actora ha importado el abandono de vigilancia activa que tenía a su cargo, lo que refleja una actitud indolente de su parte que adquiere la suficiente entidad como para habilitar un despido con causa. La circunstancia de que, en el caso, no se hayan derivado mayores consecuencias para el paciente, ni haya afectado materialmente a la patronal no modifica la valoración antedicha, por cuanto basta la generación de una situación de riesgo, para la configuración de un incumplimiento contractual de suficiente gravedad en el marco del art. 242 de la L.C.T.”

“En el sublite, no hubiera cabido la aplicación de una sanción menor como lo pretende la apelante, aunque la trabajadora no hubiera sido pasible de sanciones anteriores, toda vez la falta cometida por ella fue de tal magnitud que por sí sola justificó la denuncia. En tal orden de ideas, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios.”

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