martes, 26 de febrero de 2013

ENFERMEDAD LABORAL ACCIDENTE DE TRABAJO

“G., R. E. c/ Coafi S.A. y otro s/ accidente-acción civil” – CNTRAB – 16/10/2012

ENFERMEDAD LABORAL. ACCIDENTE DE TRABAJO. Tareas de esfuerzo y de repetición. Extensa trayectoria del vínculo laboral. COSA RIESGOSA. Máquina bobinadora. Art. 1113 del Código Civil. Relación de causalidad adecuada entre la afección y las labores cumplidas. PREDISPOSICIÓN ORGÁNICA DEL TRABAJADOR PARA CONTRAER ENFERMEDADES. Situación que no desplaza ni interrumpe el nexo de causalidad. Ausencia de realización del examen preocupacional. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA. Procedencia. Cuantificación de perjuicios. Indemnización del DAÑO MATERIAL –daño emergente y lucro cesante– y del DAÑO MORAL. Procedencia

“Al igual que el sentenciante, que se encuentran acreditadas las tareas de esfuerzo y repetición que debía realizar el actor para el cumplimiento de sus tareas en la máquina bobinadora, así como que sufrió un tirón en el hombro izquierdo al cumplir con su débito contractual.”

“Está probado que las afecciones que padece el accionante se originaron por el esfuerzo desplegado para cumplir con su tarea de bobinador a lo largo de 25 años, así como por el hecho súbito que sufrió… sin que corresponda, a mi juicio, disminuir el porcentaje de incapacidad asignado por el perito médico en el 21% de la to.”

“Existe una relación causal entre las afecciones que padece el actor y las tareas cumplidas, que le produce al actor una incapacidad parcial y permanente del 21% de la total obrera en tanto debe considerarse una consecuencia mediata previsible (conf. arts. 901, 902, 904, 909 y conc. C. Civil.).”

“La predisposición orgánica del trabajador para contraer enfermedades no desplaza ni interrumpe el nexo de causalidad entre el riesgo de la cosa y el daño, debiendo el empleador resarcirlo íntegramente, por tratarse de consecuencias mediatas previsibles (cfr. arts. 901, 902 y 904, C.C.)” (ver “Los infortunios laborales y las acciones de derecho común” Moisés Meik y Oscar Zas, pub. ERREPAR- DEL-T.V. pag.277/297).”

“En el caso no está probado que la empleadora le hubiera efectuado al actor un examen preocupacional, por lo que considero que debe elevarse el porcentaje de incapacidad asignado en el decisorio de grado al 21% de la t.o., ya que se encuentra acreditada la relación de causalidad adecuada entre el trabajo desempeñado por el actor a órdenes de la demandada y la enfermedad que ostenta. En estas condiciones, demostrada como está la participación de una cosa viciosa o riesgosa propiedad de la empleadora (máquina bobinadora), resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil.”

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