martes, 14 de agosto de 2012

despido con causa

Cortez, Angel Eugenio c/ GSP S.A. s/ despido" – CNTRAB – 31/05/2012

DESPIDO CON CAUSA. Inconducta laboral. AUSENCIAS INJUSTIFICADAS REITERADAS. Denotación de una “falta de contracción al trabajo”. Valoración de los antecedentes disciplinarios. FACULTADES DEL EMPLEADOR. CONTROL SOBRE LAS ENFERMEDADES DE SUS DEPENDIENTES –Art. 210 de la Ley 20744–. Comunicaciones laborales. AVISO AL EMPLEADOR –Art. 209 de la LCT–. Trabajador que debió dar aviso de su enfermedad a la empleadora, para que ésta pudiera ejercer la citada facultad. Rechazo del reclamo indemnizatorio derivado del despido

“Examinadas las constancias arrimadas a los actuados, el accionante no ha logrado acreditar en autos que haya dado aviso al empleador de su enfermedad (art. 209 de la LCT), y así darle la posibilidad a éste de ejercer la facultad que le otorga el art. 210 de la LCT. Es decir que, más allá de que efectivamente el actor hubiese padecido una gastroenteritis aguda… éste debió dar aviso a la accionada.”

“De considerarse en forma aislada tal incumplimiento en principio carecería de relevancia suficiente a los fines de justificar el despido dispuesto, pero a estar a los términos del despacho disolutorio deben ponderarse también los antecedentes con que contaba el trabajador en tal sentido, durante el transcurso de la relación laboral y en especial del último año.”

“No cabe ninguna duda que las faltas injustificadas reiteradas durante una relación laboral demuestran falta de contracción al trabajo, y pueden ser justificativas de un despido cuando en la notificación de éste se invoca tal actitud, y existe un último hecho de características similares desencadenante de la injuria.”

“La importancia y gravedad que revisten las inasistencias…, torna justificado el despido directo dispuesto por la empleadora, razón por la cual habré de sugerir revocar el pronunciamiento recaído en primera instancia, en cuanto a lo principal que decide y, en consecuencia, corresponde rechazar las indemnizaciones derivadas del distracto.”

Citar: elDial.com - AA7874

Publicado el 14/08/2012

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