jueves, 23 de agosto de 2012

filmación

Mujica Gustavo Martin c/ Corporación Rio Lujan S.A. s/ despido” – CNTRAB – 29/06/2012

PROCESO LABORAL. USO DE FILMACIONES COMO ELEMENTOS DE PRUEBA. Insuficiencia de la prueba testifical. Video que carece de autenticidad a los fines de la causa. Falta de producción de la prueba pericial técnica solicitada. Ausencia de elementos objetivos que permitan acreditar los hechos imputados al trabajador. DESPIDO INJUSTIFICADO

“Aunque la demandada al apelar insiste en que acreditó la conducta reprochable e injuriosa del trabajador a través de las declaraciones de los testigos, refiere que todos ellos vieron la filmación que la empresa les exhibió, pero ninguno presenció los hechos que muestran las imágenes captadas en el video. Pero esta insuficiencia de la prueba testifical, no supone limitación alguna a la posibilidad de ser testigo -como interpretó la recurrente al apelar-, sino que se debe a la falta de idoneidad de los deponentes para demostrar la autenticidad de las imágenes grabadas en dicho instrumento. Esta prueba es importante, pues frente al desconocimiento del trabajador, estaba a cargo de la empleadora su demostración debido a que una filmación es una fotografía en movimiento, que se asimila a un documento y cuya autenticidad debe acreditarse para que constituya una medida de prueba completa (ver Falcón Enrique “Código Procesal Civil y Comercial, comentado” T. V p. 176), lo cual no cumplió en este proceso a través de ningún elemento probatorio.”

“…el casette de video aludido por la demandada carece de autenticidad a los fines de esta causa y deviene improcedente su análisis. Similar conclusión cabe para las fotografías obtenidas de la filmación agregada… y desconocidas también por el actor (art. 386, CPCCN). Esta conclusión, junto con la falta de producción de la prueba pericial técnica solicitada al sólo efecto de desgrabar el CD y obtener las secuencias que ilustran las fotos agregadas en el responde, no supone formalismo alguno, ni implica renuncia a lograr la verdad material objetiva, sino que constituye la valoración detallada e imparcial de todos los hechos y pruebas conducentes a esclarecer los hechos controvertidos en la causa.”

“La ocurrencia de la conducta imputada como causal de despido debe probarse en forma concluyente en atención a la gravedad de la decisión. La ausencia de elementos objetivos e imparciales impide considerar acreditados los hechos imputados (art. 18, C.N.).”

“Aún de admitirse que fueran válidas las imágenes que reproduce la filmación en cuestión, no quedó demostrada la gravedad que representa para la empresa la circunstancia que el trabajador estuviera entregando un paquete, sobre el que se desconoce el contenido del mismo y la existencia de algún reglamento interno de la organización que prohíba toda entrega o exija algún tipo de autorización.”

“Teniendo en cuenta que en la misiva extintiva se afirma que el despido del trabajador obedeció a la pérdida absoluta de confianza depositada en él y, teniendo en cuenta que ésta es un estado subjetivo del denunciante, que carece de entidad para ser motivo de punición en el sistema constitucional argentino, y que en el caso, tampoco se sustente en algún elemento objetivo, no constituye injuria suficiente para extinguir la vinculación laboral (art. 242, L.C.T.).”

Citar: elDial.com - AA78E6

Publicado el 23/08/2012

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