Causa nº 999/08 “JAICHENCO IVAN ADRIANO c/ CAJA NOT.
COMPLEMENTARIA DE SEG. SOC. COLEGIO
ESCRIBANOS s/ sumarísimo”
Buenos Aires, 10 de febrero de 2011.
AUTOS
Y VISTOS: El recurso de apelación interpues to por la representación
de la demandada a fs. 189 -concedido a fs. 190- y fundado a
fs. 192/192vta., contra la resolución de fs. 178/180, que no
mereciera la cont estación de la contraria, y
CONSIDERANDO:
I.
A fs. 27/34 se presentaron la señora Verónica Lilia Jarsrsky y el señor
Adriano Eduardo Jaichenko -en representación de su hijo
menor de edad Iván Adriano- deduciendo acción de amparo contra
la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social, Colegio de
Escribanos solicitando la cobertura integral del 100% de la medicación:
hormona de crecimiento Norditropin simples 15 mg. que le fuera
indicado por su médico tratante.
Afirmaron que su hijo padece de déficit de crecimiento por diagnóstico
de RCIU, y que la
demandada únicamente aceptó cubrir el 50% del valor de la
medicación, situación que aceptaron en atención a su altísimo c
osto, pero que en la actualidad le resulta imposible adquirir
no obstante el descuento que le reconocieron
Ante la falta de
cobertura de las prestaciones que le corresponden en atención a
la discapacidad que padece, decidió inic iar la presente acción.
A fs. 44/45 vta., el
señor Juez de primera instancia tras evaluar la imposibilidad
económica de los padres de afrontar l a compra de la medicación, que el
menor se encontraba sin medicación desde hacía una semana y que de la
audiencia realizada el 26 de marzo con la auditoria médica de la
demandada se ratificó la cobertura del 50%, hizo lugar a la cautelar
impetrada y en consecuencia ordenó que hasta tanto se dictara
sentencia definitiva la Caja Notarial Complementaria de Seguridad
Social, debía cubrir la totalidad del costo del medicamento hormona de
crecimiento NORDITROPIN SIMPLEX 15 mgr.
USO
En lo que aquí interesa,
resulta oportuno recordar que el la Caja Notarial Complementaria
contestó la demanda impetrada quien en su presentación de fs. 61/64
sostuvo que la obra social “ se allanaría a la pretensión una vez que teniendo a la vista la historia clínica
del parto con los correspondientes exámenes complementarios y
ecografías que se hubieren efectuado a la accionante
durante dicha internación así como también los efectuados
durante el embarazo que acrediten el RCIU motivo por el cual se indicó y
solicitó la cobertura de la hormona de crecimiento” (v. fs.62vta., párrafo tercero)
II. En esas condiciones, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a
la demanda y condenó a
la demandada a proveer al me nor Iván Adriano -con cobertura
del 100%-, la medicación que le fuera prescripta, duran te el tiempo y
en la forma y cantidad que sea indicada por los profesionales
tratantes. Las costas fueron impuestas a la vencida.
Esa
decisión fue apelada por la Caja Notarial Co mplementaria de
Seg. Social, Colegio de Escribanos quien se agravia de la
imposición de las costas y de la regulación de los honorarios
por considerarlos alto s.
III. Corresponde
recordar que la imposición de l os gastos causídicos importan
sólo el resarcimiento de las erogaciones q ue la parte debe o ha debido
efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que
es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su
imposición (cfr. Pala cio, L. “Derecho Procesal Civil, T. I, pág. 290),
impidiéndose, de ese modo, que la necesidad de servirse del proceso
para la defensa del derecho se convierta en un daño de quien se ve
constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia.
Desde esa perspectiva,
haciendo mérito que el Juez hizo lugar a la demanda
promovida, no cabe eximir a la accionada de las costas pues,
como surge de los considerandos anteriores, el actor se vio obligado
a promover la presente acción de amparo, y a obtener la
prestación reclamada mediante el dicta do de una medida
cautelar ante la inoperancia de sus reclamos administrativos.
Por los fundamentos
expuestos, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada en cuanto fue
motivo de agravios. Las costas se imponen a la accionada vencida (arts.
14 y 17 de la ley 16.986 y arts. 68, 69, y 279 del Código Procesal).
Atendiendo al mérito, extensión
y a la eficacia de las tareas desarrolladas,
ponderando el éxito obtenido y la naturaleza de la causa, se
confirman los honorarios regulados a la doctora María Inés
Bianco y los de los letrados de la demandada doctor Carlos A.
Amestoy y Raúl E. Solloso en las sumas de $ 2.500; $ 1.400 y $ 560 (art.
6, 7, 8, arg. 9 del Arancel)
En atención a las tareas desarrolladas por la pe rito médica
doctora Alejandra Noemí Mella, se confirman sus emolumentos en la
suma de $ 1.100.
Por Alzada, regulase los honorarios de la
doctora María Inés Bianco en la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA ($
350) (art.14 del Arancel).
Regístrese, notifíquese -a la señora Defensora Oficial en su público despacho- y devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo - Ricardo Gustavo Recondo - Graciela Medina.
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