lunes, 6 de agosto de 2012

daño moral muerte de un menor

cuantificación del daño moral sufrido por los padres de un menor fallecido

Hechos: en primera instancia se admitió el reclamo indemnizatorio promovido contra los propietarios de un local comercial por los padres de un menor que falleció en un accidente, tras ser aplastado por una pieza de máquina cosechadora que se encontraba en la entrada del comercio. Frente a esto, ambas partes interpusieron recursos de apelación. El tribunal de alzada resuelve admitir parcialmente el remedio deducido por la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia recurrida.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contenciosoadministrativo de 1a Nominación de Río Cuarto(CCivComyContenciosoadministrativoRioCuarto)(1aNom)- Fecha:26/03/2012- Partes: Rivarola Adrián Miguel Ceferino y Aldana Marina Fogonza c. Ángel Marcelino Aguirre, Juan Andrés Allasia y “J. y M. Repuestos” Soc. de Hecho s/demanda ordinaria – (expte. N° 473436)- Publicado en: LLC2012 (mayo), 453- Cita Online: AR/JUR/6001/2012
Voces: cálculo de la indemnización, cosa riesgosa, daño, daño causado con la cosa, daño cierto, daño emergente, daño moral, daños y perjuicios, indemnización, indemnización por fallecimiento, muerte del hijo, perdida de chance, procedencia del daño moral
Sumarios:
1. Es improcedente calificar como riesgosos únicamente a los objetos que poseen capacidad dañosa por su propia naturaleza, pues aquellos pueden poseer tanto un peligro estático como uno de carácter dinámico y, en ocasiones, el riesgo puede provenir no sólo de la cosa misma, sino también de su utilización y empleo.
2. El fallecimiento de un hijo es un daño que debe resarcirse como pérdida de una chance y no como daño consumado, pues lo que se frustra a los padres es la esperanza de ayuda y sostén en la vejez o en el momento de carencias existenciales.
3. La lejanía de la oportunidad en que un menor fallecido pudiera haber desplegado una actividad productiva o ayudado a sus padres puede empañar el vigor de un reclamo indemnizatorio exigido a título de pérdida de chance y, en consecuencia, conducir a un aminoramiento de su cuantía, mas no autoriza el rechazo de una demanda promovida en tales términos, pues esa lejanía no borra la oportunidad misma (Del voto del Dra. de Souza).
4. A los fines de calcular el daño moral padecido por los padres de un niño fallecido debe agregarse un tercer término a la ecuación existente entre dolor e indemnización, constituido, en base a la tesis de los “placeres compensatorios”, por el valor de bienes elegidos al efecto del consuelo, lo cual conduce a la indagación de los bienes o servicios sustitutos del daño moral, con cuyo ingreso se procura causar una satisfacción que opere como una suerte de contrapeso por el menoscabo espiritual padecido.
5. Resulta inadmisible el reclamo indemnizatorio exigido a título de pérdida de chance por los padres de un menor fallecido si no acreditaron un cuadro de situación de índole socio-económico familiar que verosímilmente lleve a pensar, con un cierto grado de probabilidad objetiva, que al arribar a la mayoría de edad, el niño hubiera podido ayudar económicamente a sus padres cuando alcanzaren la edad de 60 años, más allá de la cobertura de sus elementales necesidades personales, o que su padres necesitarían a dicho tiempo de su ayuda económica concreta. (Del voto en disidencia del Dr. Taddei).

Texto Completo: . — Río Cuarto, marzo 26 de 2012

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