jueves, 16 de diciembre de 2010

actualidad juridica

ALIMENTOS. Alcance de la obligación alimentaria derivada de la patria potestad. Cuantificación. Modalidad de fijación. Monto fijo. Porcentaje de los ingresos del alimentante. Efectos no deseados.

El caso: El alimentante interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que hizo lugar al aumento de cuota alimentaria peticionado por la madre de su hijo y fijo la prestación alimentaria en la suma de pesos un mil ochocientos. Manifestó que su parte ofreció profusa prueba tendiente a acreditar su caudal económico, la que sin embargo no fue valorada, recurriéndose en lugar de ello a indicios y presunciones que conducen a una solución injusta e irrazonable. Agregó que tampoco se valoró que su parte se pronunció sobre la situación patrimonial de la progenitora del menor, acreditando la falsedad del contrato de locación invocado y denunciando que ciertos gastos del menor fueron decididos unilateralmente por la madre sin consultarlos con él. Admitió que nunca negó tener un buen nivel de vida y una actividad profesional medianamente positiva, pero aclaró que de ello no puede inferirse que ese nivel de vida sea superior al que se desprende de las pruebas directas que se han rendido en el proceso. La Cámara interviniente resolvió acoger parcialmente el recurso interpuesto, fijando la cuota alimentaria mensual en la suma de pesos un mil quinientos mensuales, con más la obra social, la que deberá abonarse de acuerdo con las modalidades establecidas en la instancia de origen. La suma antes indicada se incrementará automáticamente conforme al aumento de los aranceles que en lo sucesivo disponga el Distrito I del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.

1. Tratándose de hijos menores, la obligación alimentaria es una consecuencia de la patria potestad y pesa sobre ambos progenitores por igual, sin perjuicio de la adecuación de la cuota a cargo de uno y otro que en cada caso corresponde hacer (arts. 265 a 272, Código Civil).

Cám. Civ. y Com. Azul -Provincia de Buenos Aires-, Sala I, 13/07/2010, “G., E. M. c/ D. S. R., J. s/ Alimentos”.

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