martes, 28 de diciembre de 2010

rechazan tope en actualizacion previsional

Ordenan Recalcular Haber Jubilatorio Sin el Tope Previsional

En los autos caratulados “Cruz Oscar Tadeo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, la parte actora se alzó contra el mecanismo de cálculo del haber inicial, agraviándose por la falta de actualización del componente que sirve de base de cálculo de la P.B.U., por la falta de actualización de las remuneraciones a considerar a los fines de la cuantía de la P.C. y P.A.P., así como el límite impuesto en relación a los años de servicios computables y la aplicación de la base imponible máxima, para lo que plantea la inconstitucionalidad de los arts. 24,  25 y 26 de la ley 24.241.

A su vez, la actora se agravió por el índice al que el juez de grado sujetó la movilidad por el período posterior al 01/01/02  y por el diferimiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala II explicaron que correspondía remitir a la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios", por lo que “corresponde ordenar al organismo previsional la actualización de la remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución 140/95, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho”, agregando a ello que “no ha de obstar a lo señalado, la falta de índices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio”.

En cuanto a la procedencia del planteo relacionado con la constitucionalidad de la limitación prevista por el art.25 de la ley 24.241, los camaristas explicaron que “de confirmar la aplicación del tope cuantitativo previsto por el art.25 bajo análisis se limitaría la percepción del beneficio, atentando contra la proporción justa y razonable que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, situación que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas "Sánchez" y "Monzo" en Fallos: 328:1602 , 2833 y 329:3211 )”.

En base a ello, los jueces determinaron que en el presente caso surge que “las remuneraciones, aún sin actualizar, superan el mentado límite en varios períodos”, por lo que “corresponde admitir el agravio deducido y declarar la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 y su reglamentación, en tanto su aplicación irresctricta afecte la justa proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber jubilatorio y su aplicación importe una diferencia superior al 15% apoderamiento que ha sido considerado confiscatorio”.

A su vez, los jueces estimaron procedente que “en los casos en que se declare la inconstitucionalidad del artículo 25 señalado, se autorice al organismo administrativo a retener los aportes que hubieran correspondido de computarse la totalidad de la remuneración, utilizándose para ello los mismos paramentos de actualización”.

En la sentencia del pasado 5 de octubre, los magistrados también declararon la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24.241, debido a que su aplicación importa un apoderamiento considerado confiscatorio, mientras que con relación al artículo 9 de la ley 24.463, recordaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que para los supuestos en que el ente previsional haya practicado liquidación de la sentencia firme y que de la misma resulte comprobado el perjuicio concreto que ocasiona la aplicación del sistema de topes en tal medida que la merma del haber resulta confiscatoria, debe declararse inconstitucional la norma que desnaturaliza el fin perseguido por el legislador y la garantía contenida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional”, por lo que concluyeron que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en la medida que su aplicación determine una merma en el haber del interesado superior al límite del 15% admitido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia”.

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