miércoles, 22 de diciembre de 2010

Homicidio calificado por alevosia


JURISPRUDENCIA
HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA. Configuración. Análisis concreto. IMPUTABILIDAD. Comprensión de la criminalidad del acto y dirección de las acciones. IMPUTABILIDAD DISMINUÍDA. Ausencia de regulación. Duda acerca de su concurrencia. Principio in dubio pro reo. ESTADO DE EMOCION VIOLENTA. Improcedencia. Requisitos. CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION. Improcedencia. PRUEBA INDICIARIA. Valor de los indicios. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. Flexibilidad de la pena. Fundamento. Derecho penal de acto. Proporcionalidad con la gravedad del hecho cometido. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PERPETUA. Flexibilización para su adecuación a los fines de la resocialización. Improcedencia.
El caso: Según la acusación y la ampliación que de ella se formulara durante el debate, el imputado encontrándose en el interior de su domicilio, junto con sus dos hijos menores de edad les aplicó, con ánimo homicida, sendos golpes en las cabezas con un objeto contundente, supuestamente con un martillo, como así también les asestó cortes en el cuello de ambos, con un objeto filoso, supuestamente un cuchillo tipo “Tramontina”; luego, dejó los cuerpos en un paraje lejano y solitario, sobre un camino de tierra que conduce a la cantera de la Localidad de San Antonio de Arredondo, trasladándolos en su motocicleta. De tal modo les provocó la muerte, sabiendo que eran sus hijos, los cuales fallecieron en el domicilio del imputado o durante el traslado o en el lugar donde fueron dejados, como consecuencia de las heridas sufridas. De la ampliación formulada en la audiencia por el Sr. Fiscal de Cámara, surge que las agresiones descriptas y las muertes de ambos menores fueron consumadas obrando sobre seguro, sin que ambas víctimas por las circunstancias y por su estado o condición tuvieran la más mínima posibilidad de evitarlas, de defenderse, de resistirse o de obtener el auxilio de terceros, como se lo propuso el acusado. La defensa propició se declarara la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. El Tribunal por mayoría, resolvió declarar al acusado autor del delito de homicidio calificado, por el vínculo y por alevosía, reiterado, dos hechos, en concurso real. No hacer lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la pena del artículo 80 del C. P e imponerle la pena de prisión perpetua.
Cám. 9 del Crimen Cba. Sent. 32 del 15/11/2010 "L.J.A. p.s.a. homicidio calificado- dos hechos-” 

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