domingo, 12 de diciembre de 2010

i es razonable, la revisi�n jur�dica ser� improcedente.
La Corte ratific� ese principio en un fallo en el que confirm� una sentencia de la C�mara Federal de C�rdoba. �sta ratificaba la validez de una resoluci�n del Senasa que ten�a como objetivo erradicar la fiebre aftosa.

Por unanimidad, la Corte Suprema declar� formalmente admisible un recurso extraordinario presentado por Agroveterinaria del Sud S.R.L contra el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) pero confirm� un fallo de la C�mara Federal de C�rdoba que hab�a rechazado una acci�n declarativa de certeza interpuesta por la empresa a fin de obtener una declaraci�n de certeza respecto de la vigencia y validez de la resoluci�n 624/02 de la entidad.

En esa resoluci�n, de 2002, se dispuso �con car�cter obligatorio� que las vacunas antiaftosa sean adquiridas directamente de los entes sanitarios autorizados por el servicio nacional.

El fallo del M�ximo Tribunal adhiri� al dictamen de la procuradora Laura Monti, que se�al� que �si bien los actores promueven acci�n declarativa de certeza a fin de que se determinen los alcances de la resoluci�n 624/02, en rigor, sus agravios giran en torno a la imposibilidad de comercializar la vacuna antiaftosa en las mismas condiciones que los entes sanitarios locales y bajo la supervisi�n del Senasa�.

Monti record� que la ley 24.305 fue dictada con el objetivo de erradicar la fiebre aftosa del pa�s. Esa norma erigi� a este organismo como la autoridad de aplicaci�n y rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la fiebre aftosa y lo facult� �a delegar en las comisiones provinciales de Sanidad Animal la ejecuci�n de las actividades especificas dentro del �mbito de su jurisdicci�n (�)�.

�Cabe destacar que se encuentra fuera de discusi�n la facultad reconocida al Senasa para dictar la norma que los actores impugnan�, plante� la procuradora Monti y a�adi� que lo que se encontraba en tela de juicio era si �la facultad es ejercida razonablemente por dicho organismo�.

�De acuerdo a una jurisprudencia invariable de la Corte, la razonabilidad �dijo Monti- (�) quiere decir que las medidas utilizadas por la autoridad p�blica deben ser proporcionalmente adecuadas a los fines perseguidos por el legislador, as� toda vez que tal adecuaci�n exista, es decir, siempre que la actividad estatal restrictiva no aparezca como patente y arbitrariamente desproporcionada con relaci�n al objeto del acto. Su revisi�n jur�dica ser� improcedente�.

La procuradora concluy� que la decisi�n adoptada por el Senasa de instrumentar la aplicaci�n y comercializaci�n de las vacunas antiaftosa por medio de los entes sanitarios locales �no aparece como irrazonable o contraria al esp�ritu de la 24.305�.

Fuente: Diario Judicial

Fecha: 10/12/2010 - Regi�n: Nacional

No hay comentarios:

Publicar un comentario