martes, 28 de diciembre de 2010

a pagar por error judicial en prisión preventiva

Por un posible "error judicial"
No siempre la prisión preventiva está libre de indemnización
Condenaron a la provincia de Entre Ríos a pagar una indemnización a una persona que estuvo en prisión preventiva durante casi un año y luego fue absuelta. Se basaron en que hacia el final del proceso de decretó la falta de pruebas y se sentenció al único testigo por falso testimonio.
La causa radicó en el reclamo de "daños y perjuicios" basados en el "error judicial" por el cual el actor estuvo privado de libertad por casi un año, habiéndose rechazado la demanda en las instancias previas.
En segundo lugar, el demandante fijó "las cuestiones sometidas a juzgamiento que sindica en determinar qué se entiende por responsabilidad del Estado" y cuáles son sus presupuestos, tras lo cual se refirió a las "condiciones de procedencia de la responsabilidad de los jueces".
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos admitió el recurso de inaplicabilidad de ley y revocó en consecuencia la sentencia de Cámara en cuanto había confirmado "el rechazo de la demanda dispuesta por la sentencia de grado", toda vez que "la absolución del delito de homicidio -decretada con fundamento en la falta de prueba y en las contradicciones de la declaración testimonial de la única testigo- constituyen argumentos suficientes para admitir el daño moral reclamado por quien estuvo privado de su libertad durante casi un año".
La Sala Civil y Comercial Nº 2 del STJ remarcó que "el tema central del caso es el error judicial y la posibilidad o no de que el mismo sea resarcido, concretamente la responsabilidad del Estado por error judicial en el dictado del auto de procesamiento y prisión preventiva como consecuencia de la absolución posterior".
"La Corte ha excluido del concepto 'error judicial' los errores 'in procedendo' cometidos por magistrados, funcionarios y auxiliares en los que no se ponga en funcionamiento la potestad de juzgar por cuanto admiten otras vías de solución y, la ilegitimidad que da lugar propiamente al 'error judicial' se evidencia cuando el acto judicial dictado por el magistrado en ejercicio de la potestad de juzgar aparece objetivamente en pugna con los hechos comprobados de la causa, con el derecho, la equidad o cuando de confrontar la solución adoptada con la que correspondía de consuno la valoración de la prueba y ponderación de las normas puntualmente aplicables resulta evidente, manifiesta e inopinable la existencia de un yerro que origine un daño cierto", consigna la sentencia.
Respecto de la instrumentación de la prisión preventiva, el fallo expresa que "la responsabilidad en tratamiento, objetiva del Estado, por la función judicial por actos del magistrado y de éste mismo es sólo viable si el acto jurisdiccional que origina el daño es declarado ilegítimo y dejado sin efecto mediante declaración valorada en tal sentido, de los tribunales de alzada, de juicio o de quien en definitiva se constituya en la última instancia judicial donde adquiere firmeza, ya que sin que se produzca tal situación el carácter de verdad legal que ostenta la decisión impide juzgar que hay error".
Atento a esto, el STJ entrerriano admitió el reclamo indemnizatorio "en concepto de daño moral deducido por quien hubiese estado en prisión preventiva durante y casi un año y hubiese sido posteriormente absuelto por falta de pruebas y arbitrariedad; con fundamento en el tercer párrafo del artículo 64 de la Constitución Provincial que expresamente señala: 'toda persona declarada inocente respecto de una imputación por la que hubiese sido privada de su libertad de manera infundada o que se revele irracional en el curso del proceso tendrá derecho a que el estado, de acuerdo con la ley, le indemnice el daño sufrido a causa de su privación de libertad'".
"La circunstancia de que la sentencia absolutoria hubiese sido decretada por falta de pruebas y de que el único testigo hubiera sido posteriormente condenado por falso testimonio permiten concluir afirmativamente respecto de la responsabilidad del Estado con causa en el error judicial de haber privado al accionante ilegítimamente de su libertad durante casi un año", añadieron los magistrados.

Dju

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