miércoles, 9 de enero de 2013

COMPRA EN COMISIÓN

“T. H. H. c/ K. L. s/ Daños y Perjuicios” – CNCIV – 13/08/2012

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Boleto de compraventa instrumentado “en comisión”. Incumplimiento de la obligación de escriturar por parte del vendedor. Pacto comisorio. RESCISIÓN CONTRACTUAL. Procedencia. Obligación de abonar el doble de lo abonado en concepto de seña. LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL COMPRADOR “EN COMISIÓN.” Falta de denuncia formal del nombre del comitente a nombre del que se celebraría la escritura. Conocimiento de dicha información por parte de la notaria. Circunstancia que carece de efectos en el vínculo contractual y en la legitimación del actor

“…contrariamente a lo expresado por la quejosa, el hecho de que el boleto se haya instrumentado `en comisión´, no significa necesariamente que haya mandato, ya que esta cláusula se utiliza con la única finalidad de tener la libertad de transferir en forma rápida y sencilla los derechos y obligaciones emergentes del instrumento. No es más que el ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad de los contratantes (art. 1197 del Código Civil).”

“El comisionista compra en nombre propio, aunque cuenta con una autorización anticipada del vendedor para transferir a un tercero los derechos y obligaciones emergentes del negocio, quedando él desobligado. Quien compra en comisión debe denunciar la persona del comitente hasta la época de la escrituración, pero como se trata de una facultad suya, en caso de no hacerlo quedará él obligado personalmente (conf. CNCiv., Sala E, “Sebok Enrique y otro c/ A.S. Selvetti Asociados y otros s/Resolución de contrato”, del 14/4/1996 y sus citas).”

“El pacto comisorio es considerado un elemento natural de los contratos con prestaciones recíprocas, que otorga a las partes la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos, en caso de que uno de los contratantes no cumpla su compromiso; esta facultad de resolver se le otorga a la parte que ejecutó o estuvo dispuesta a cumplir las obligaciones a su cargo, y no está prevista a favor de la parte culpable.”

“… si bien la apelante centra sus esfuerzos en intentar comprobar que el comprador hizo caer deliberadamente la transacción, ha quedado probado -contrariamente a ello- que fue su parte quien no proporcionó en el plazo estipulado la documentación necesaria para otorgar la escritura traslativa.”

“… pese a la intención de la actora de continuar con el desarrollo de sus actividades religiosas en el inmueble, circunstancia que personalmente se encargó de plasmar en el acta notarial, no se probó que hubiera una negativa de su parte a escriturar en el plazo pactado, ni un incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Sí ocurrió ello con la demandada, y ello sella la suerte de su queja.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario