sábado, 5 de enero de 2013

no se prueba falta de debito conyugal


Es difícil probar la falta de débito conyugal
Foto: Derek Gavey
La Justicia de Mendoza rechazó el pedido de un hombre de que se declare el divorcio vincular de su ex esposa por culpa concurrente de ambos. La mujer había acreditado la causal de injurias graves, denunciando adulterio y abandono. El marido, en cambio, sostuvo que su ex no había cumplido con el deber de débito conyugal, pero no pudo probarlo.
La Cámara de Familia de Mendoza rechazó la impugnación de un hombre, que había reclamado que se declare el divorcio vincular por culpa concurrente de él y su ex mujer, y confirmó el fallo de grado. En primera instancia, el recurrente fue declarado cónyuge culpable, por adulterio y abandono. El demandado había alegado la existencia de injurias recíprocas, por la falta de débito conyugal de su ex esposa, pero no pudo acreditar esta circunstancia.
En particular, el Tribunal provincial, integrado por los jueces Carla Zanichelli, Estela Politino y Germán Ferrer, afirmó que “no hay dudas de que la negativa a cumplir con el débito marital constituye una ofensa, un menoscabo o afrenta a los deberes que impone el matrimonio”, sin embargo la prueba que ofreció el demandado sobre esta injuria son sólo “testigos indirectos o de oídas, es decir, que han tomado conocimiento de los hechos sobre los que exponen a través de comentarios del accionado”.
“Por más que resulte erróneo el argumento utilizado por la juez a quo en el sentido de que la negativa a declarar por parte de los testigos ofrecidos por la actora juega como una presunción en contra del demandado, lo cierto es que la única prueba rendida que da cuenta de una conducta injuriante por parte de la accionante la constituyen los testimonios indirectos, sin que exista ningún otro elemento que corrobore la versión de los testigos”, puntualizó la Justicia de Alzada. 
En el caso, una mujer interpuso una demanda de divorcio, contra su ex marido. La actora invocó la causal de injurias graves, alegando que su ex esposo mantenía una relación amorosa con otra persona y que la había abandonado. El demandado reconvino la acción, y también invocó la causal de injurias graves, afirmando que su esposa no cumplía con el deber de débito conyugal y que, en reiteradas ocasiones, lo había echado de la casa.
La jueza de primera instancia rechazó la reconvención del marido accionado y declaró el divorcio vincular por injurias graves, siendo la cónyuge inocente la esposa actora. Entonces, el demandado apeló esta sentencia y solicitó que se declare la disolución del matrimonio por culpa de ambos cónyuges.
Para comenzar, la Cámara de Familia señaló que “la expresión de agravios sólo comprende la impugnación del rechazo de reconvención planteada por su parte y no así la procedencia de la demanda instaurada”. “En síntesis, corresponde analizar si la sentencia se ajusta a derecho en lo que respecta al rechazo de la reconvención formulada por el accionado”, añadió.
“Sabido es que la causal de injurias graves, prevista en el artículo 202 inciso 4 del Código Civil, es la más amplia de las contempladas en la ley, puesto que comprende todas las violaciones a las obligaciones emergentes del matrimonio, que no alcanzan las otras”, explicaron los magistrados.
Luego, el Tribunal de Alzada aclaró que “una simple ofensa, no puede configurar la causal de injurias graves, sino cuando reviste una trascendencia o un menoscabo tal que dejen una impresión profunda, capaz de impedir la vuelta a la convivencia”, por ello “no es intrascendente que la ley haya exigido que las mismas sean graves”.
“El demandado endilga a la accionante haber incurrido en injurias graves al haberse negado al débito conyugal y por haber provocado la ruptura matrimonial al haberlo echado de la casa en reiteradas oportunidades”, recordaron los jueces.
Acto seguido, la Justicia de Familia señaló que “si bien por el ámbito privado en el cual se desarrollan los actos de la naturaleza como los debatidos en esta causa, los testigos de oídas, si sus dichos guardan concordancia con el resto del material probatorio, no pueden ser desechados sin más, lo cierto es que corresponde ser sumamente prudentes y rigurosos a la hora de merituarlos”.
“El testigo de oídas al no haber percibido el hecho directamente, sólo puede ser un elemento coadyuvante si, concurriendo con otros elementos probatorios corroborantes, alcanzan a revelarse con valor indiciario” y “esta condición no se presenta en el caso de autos”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
Dicho eso, los vocales aseveraron que “los testimonios producidos en la causa sólo expresan los dichos del demandado en punto a las circunstancias debatidas, sin que los mismos sean corroborados por otros elementos de prueba”.
Por lo tanto, la Cámara de Familia de Mendoza decidió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ex marido demandado.

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